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martes, 22 de octubre de 2019

Seguro que estás seguro?


Seguro que estás seguro, seguro que no.

Así es, existen diversas aseguradoras que dicen asegurar absolutamente todo.

La vida, accidentes personales, salud o enfermedad, responsabilidad civil, automóviles, robo, mascotas, celulares y un largo etcétera.

Sin embargo al momento de hacer la reclamación correspondiente ponen todo tipo de pretextos para NO pagar el siniestro.

Al contratar el seguro no explican qué requisitos habrán de cubrirse para que el siniestro sea pagado.

Se ha llegado a pensar que los agentes de seguros y los ajustadores son nuestros aliados, cuando en realidad, tal y como ellos afirman, son empleados de la aseguradora y obviamente se deben a ella y como consecuencia lógica y natural velarán por sus intereses que se traduce en pagar el menor número de siniestros.

Los formatos para el aseguramiento son llenados por el agente de seguros y sin embargo el asegurado es el responsable de lo asentado y cuenta con tan solo 30 días para solicitar alguna aclaración de lo contrario quedará firme lo asentado y si algún número o palabra está mal puesta ese será el pretexto para no pagar.

Sí su maquinaria se desestabilizó y sufrió un daño el seguro debe pagar, pero si al llenar el formato de la reclamación dice que la maquina se cayó, el seguro no ampara ese evento.

Si aseguró un vehículo y no tiene las facturas anteriores o al comprarlo solo se endoso la factura el seguro no pagará ya que se requiere una factura hecha por el vendedor.

O si declara que le robaron su automóvil y que entregó la llaves del mismo dirán que eso fue una donación al no haber habido violencia.

Al final si supera estos requisitos para ser indemnizado le exigirán una factura y si el propietario no está dado de alta en Hacienda le pedirán que se de alta para expedir la factura.

Además de que si el valor del vehículo excede la cantidad de $227,400.00 (Doscientos veintisiete mil cuatroscientos pesos 00/100) moneda nacional le será retenido el 20%.




Cuando se trata de los contenidos de una casa o menaje al contratar le dirán que usted indique el monto que crea conveniente, pero cuando efectué la reclamación en caso de siniestro le pedirán las facturas de las compras realizadas, fotografías de los objetos, cotizaciones y hasta que acredite de qué forma o con qué recursos adquirió dichos bienes.

Si logra acreditar un monto mínimo será un éxito pero resultará que usted habrá pagado por primas no devengadas, es decir pago un seguro caro cuando en realidad valía mucho menos.

Finalmente en caso de los seguros de vida deberá tenerse mucho cuidado cuando elaboran el certificado de defunción pues si en el apartado 1 aparece alguna enfermedad no pagarán el seguro por haber “supuestamente” ocultado la enfermedad preexistente, aunque haya muerto por ejemplo de un infarto que nada tiene que ver con el padecimiento.




Quien pague el seguro o le sea facturada la póliza nada tiene que ver, el derecho de reclamar la indemnización sólo le asiste al propietario.

Si su reclamación no es atendida de inmediato deberá acudir a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) que cada aseguradora debe tener y en caso de no obtener una respuesta favorable a la CONDUSEF asesoria@condusef.gob.mx o bien promover juicio.

Cuando el importe es inferior a los $700,000.00 (Setescientos mil pesos 00/100) moneda nacional el juicio es oral y muy breve, pudiendo tramitarse ante los juzgados federales o locales ya que se trata de la aplicación de una ley federal como lo es la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

lunes, 30 de abril de 2018

Incumplimiento de pago. Competencia.


Como un fenómeno transexenal el pago a contratistas y proveedores se complica aún más que de costumbre.

Y si a ello se le adiciona la voraz corrupción que ha invadido a todo el Estado el pago puede quedar a cargo de coyotes que de las mismas dependencias y entidades del estado surgen desde el más alto nivel pidiendo desde el diezmo hasta un criminal 50%

Se había sostenido el criterio de que cuando el contratista o proveedor era el que demandaba el cumplimiento del contrato por la falta de pago la vía era la ordinaria civil y por ende la competencia se surtía en un Juzgado de Distrito en Materia Civil.

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el pasado viernes 02 de marzo de 2018, emitió el siguiente criterio elevado a la categoría de Jurisprudencia y, por ende, de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, en el que determina que la competencia se surte en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los siguientes términos:





Contradicción de tesis 292/2017. Entre las sustentadas por el Pleno del Primer Circuito y el Pleno del Segundo Circuito, ambos en Materia Civil. 17 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.

Tesis contendientes:

Tesis PC.I.C. J/43 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS DE ADQUISICIÓN, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y UN PARTICULAR. CUANDO ESTE ÚLTIMO RECLAMA SU INCUMPLIMIENTO, POR FALTA DE PAGO, CORRESPONDE CONOCER DE LA CONTROVERSIA RELATIVA A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.", aprobada por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo II, febrero de 2017, página 987, y

Tesis PC.II.C. J/1 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y PARTICULARES, RECAE EN UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", aprobada por el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de 2016, página 1937.

Tesis de jurisprudencia 14/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Décima Época. Registro: 2016318. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo II. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 14/2018 (10a.). Página: 1284

Lo anterior representa una lamentable noticia para los acreedores del Estado que verán sus justas demandas, que aún no han sido resueltas en los Juzgados de Distrito, declaradas improcedentes por la vía intentada y, en el mejor de los casos, reservados sus derechos para hacerlos valer ante la instancia correspondiente-

Y los que aún no reclaman, sometida sus pretensiones a la saturación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que debido a la reforma por el Sistema Nacional Anticorrupcion ha reducido el número de salas y returnado los expediente.


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miércoles, 1 de mayo de 2013

Estimación pago.


Las estimaciones deben ser pagadas conforme se haya señalado en las bases de la licitación y pactado en el contrato o en su defecto en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

Incluso cuando se trate de cantidades o conceptos de trabajos adicionales, se haya o no formalizado el convenio respectivo.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se suspendan los pagos, deberá de inmediato ejercerse las acciones administrativas o judiciales procedentes, ya que de lo contrario terminados los trabajos la dependencia o entidad tratará de evitar su pago o retrasarlo lo más posible.

Recuerde que no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación de penas convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa cuando por la falta de pago de estimaciones se retrasen los trabajos.

El retraso o falta de pago oportuno de las estimaciones da lugar al pago de gastos financieros y al otorgamiento del convenio respectivo de ampliación de plazo a petición del contratista.

Fundamento legal: Artículos 54, 55 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 105, 127, 157, fracción IV, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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