OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar...: La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley... En todos
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.
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martes, 11 de febrero de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contra...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar.
La inhabilitación es una sanción a servidores
públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Se aplica
conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debiéndose notificar
del inicio del procedimiento sancionatorio para que se tenga oportunidad de, en
observancia a la garantía de audiencia, manifestar lo que a su derecho convenga
y en su caso ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes y previo su
desahogo se dicte la resolución que conforme a derecho proceda y que, de ser
procedente, sería la inhabilitación.
El impedimento
se da cuando se tiene una rescisión con una dependencia o entidad de la
administración pública federal.
Cuando
se tienen dos rescisiones o más con cualquier dependencias o entidad de la administración
pública federal, también se presenta la inhabilitación.
En todos
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.
Por ello que resulta indispensable que las
rescisiones administrativas deban ser impugnadas a fin de no consentirlas y
obtener la suspensión de sus efectos.

Fundamento legal: Artículos 51, fracción III, 77, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 50, fracción III y 60, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
jueves, 16 de enero de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los hijos de la corrupción.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los hijos de la corrupción:... El próximo 31 de enero de 2020, el INIFED dejará de existir,
pero le sobreviven sus hijos y lo peor ha dejado obras inconclusas, adeudos y
muchos pendientes que heredará a la SEP.
pero le sobreviven sus hijos y lo peor ha dejado obras inconclusas, adeudos y
muchos pendientes que heredará a la SEP.
Los contratistas deberán gestionar a la brevedad sus pagos y
en caso de que no se hagan de inmediato formular los pasivos contingentes y
preservar en todo caso sus derechos derivados de las obligaciones
contractuales.
en caso de que no se hagan de inmediato formular los pasivos contingentes y
preservar en todo caso sus derechos derivados de las obligaciones
contractuales.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
El INIFED y los hijos de la corrupción.
Juro que más que para nada estamos robando el cabezeo de
Julio Hernández respecto a su artículo en La Jornada de Romero Deschamps y sus
Romeritos, el título ya lo teníamos.
Ni tampoco el del caso de Vicente Fox y su hijo, que son
investigados por la Unidad de Inteligencia Financiera.
Se trata de la corrupción del INIFED que se ve reflejada y
multiplicada por el número de estados que integran la Federación, es decir el
INIFED tiene 33 hijitos por ejemplo en Chiapas se encuentra el INIFECH, INIFEG en
Guanajuato, IGIFE en Guerrero, en Chihuahua el ICHIFE y así sucesivamente.
Si se pretende acabar con esa corrupción desapareciendo el
INIFED resultará que le sobrevivirán sus homólogos en cada estado de la
república mexicana y que pasarán a formar parte de una mafia aún más fuerte la
de la SEP.
Tal y como sucede con la Estafa Maestra, que tiene el mismo
modus operandi en todas y cada una de las dependencias y entidades de la
administración pública federal, el INIFED replica en cada estado el desvío de
recursos mediante contratos de obra pública en que solo se busca sacar el
importe del anticipo; la obra es pagada y no ejecutada; o bien en la que solo
se avanza físíca pero no financieramente, dependiendo de la relación que haya
con el contratista
Finalmente quienes resultan afectados son los estudiantes,
de todos los niveles, que en el mejor de los escenarios tienen que adaptarse a
precarias condiciones para realizar sus estudios, sin ninguna necesidad pues
recursos económicos hay, el caso es que no se aplican.
Generalmente los titulares de tales organismos, como
siempre, no son los mejores solo buscan administradores de la corrupción sin
importar la capacidad para desempeñar el cargo.
Ya habíamos hablado de Guerrero con el ingeniero Juan José Limón
Villalas quien robó a manos llenas y permanece impune y lo mismo sucede en Chihuahua cuyo titular el ingeniero Rodolfo
Bermejo, sus conocidos metían las manos al fuego y no concebían que hubiera
corrupción, pues resulta que sí la había, en lo que el ingeniero andaba
acosando sexualmente al personal sus residentes de obra hacían de las suyas
utilizando contratistas como prestanombres para obtener los contratos y ejercerlos
ellos mismos resultando pagos en exceso y obra pagada y no ejecutada pues en el
mismo escritorio en que se hacia la estimación ahí mismo la autorizaban.
https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/inhabilitan-7-anos-a-titular-del-ichife-por-acoso-sexual-2634610.html
Actualmente fue removido y el Gobernador Javier Corral colocó
a José
Alberto Luévano Rodríguez su secretario particular incomodo al
frente con el obvio y esperado nefasto resultado y mas corrupción, pues precisamente
fue removido por un escándalo de esta naturaleza en la Fiscalía del Estado.
http://monitorapcj.com/06-02-2019/93306
Jocoso, de no ser por sus graves consecuencias, que a un
contratista incumplido le hayan iniciado procedimientos de rescisión y aún así
le hubieran seguido asignando contratos hasta un número de 20.
El próximo 31 de enero de 2020, el INIFED dejará de existir,
pero le sobreviven sus hijos y lo peor ha dejado obras inconclusas, adeudos y
muchos pendientes que heredará a la SEP.
Los contratistas deberán gestionar a la brevedad sus pagos y
en caso de que no se hagan de inmediato formular los pasivos contingentes y
preservar en todo caso sus derechos derivados de las obligaciones
contractuales.
Los recursos serán manejados por comités en donde
seguramente los Directores de las Escuelas y la Asociación de Padres de Familia
serán los que ahora gozarán de los moches, las cosas seguirán igual y quien
pretenda cambiarlas sufrirá lo mismo que relata la periodista Pamela Cerdeira,
un viacrusis sin resultado alguno.
https://mvsnoticias.com/podcasts/a-todo-terreno/el-dinero-que-se-fue-a-la-mochila-de-la-corrupcion-452/
Fundamento legal: Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley
General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
septiembre de 2019 publicada el 30 de septiembre de 2019.
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lunes, 6 de enero de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Rescisión es obligatorio el plazo para dictar reso...
OBRA PUBLICA Rescisión es obligatorio el plazo para dictar resolución: El procedimiento administrativo de rescisión se da cuando la contratante considera que la contratista ha incumplido el contrato... Existe obligación de dictar la resolución correspondiente en el plazo de ley so pena de que...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Rescisión es obligatorio el plazo para dictar resolución.
El
procedimiento administrativo de rescisión se da cuando la contratante considera
que la contratista ha incumplido el contrato.
Inicia
con la notificación que hace la contratante a la contratista de que ha decidido
rescindir el contrato a fin de que dentro del plazo previsto en el contrato y
en la ley manifieste lo que a su derecho convenga.
El plazo
normalmente es de 15 días que una vez transcurrido, con manifestaciones o no, la
dependencia o entidad emitirá la resolución que conforme a derecho proceda.
La ley prevé
los plazos correspondientes en los que la contratista debe ejercer su derecho y
la consecuencia de no hacerlo, sin embargo no dispone que sucede cuando la
dependencia o entidad contratante no emite la resolución dentro del plazo
previsto en la ley.
El
inicio del procedimiento administrativo de rescisión en ocasiones es utilizado
con el fin de ejercer presión sobre el contratista y solo queda hasta ahí,
notificado el contratista del inicio del procedimiento de rescisión.
También,
indebidamente, se utiliza para mal informar a las demás dependencias o
entidades y dejar sin posibilidad de participar en licitaciones o
procedimientos similares, al decir que tienen una rescisión, cuando tan solo
hay un inicio del procedimiento, sin que se haya dictado resolución que lo haya
concluido.
Lo
anterior era indebido, sin embargo se decía que no existía consecuencia algún a
la falta de decisión o resolución del procedimiento administrativo de rescisión
pues la contratante podía en cualquier momento emitirla, violando los
principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica, bajo el argumento de
que se trataba de una norma imperfecta en la que no existía sanción alguna por
no dictar la resolución correspondiente.
Actualmente
existe el criterio de que una vez transcurrido el plazo para que la contratante
emite la resolución correspondiente el procedimiento se actualiza la figura de la caducidad, teniendo como
efecto que se anulen todos los actos procesales verificados y sus consecuencias
y que en cualquier procedimiento futuro no sea posible invocar lo actuado en el
proceso caduco, es decir que se inicie otro procedimiento por las mismas
causas.
Con lo
anterior se deja de lado la arbitrariedad y la corrupción con la que se
conducían las dependencias y entidades al prácticamente amenazar al contratista
con la rescisión iniciándola pero dejándola inconclusa.
Organismo
como el INIFED, CONAGUA; secretarías como SCT; entidades como APIVER, por citar
solo algunos, tienen procedimiento inconclusos desde 2014.
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Rescision unilateral.
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