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viernes, 1 de octubre de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Sanción o rescisión por incumplimiento.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Sanción o rescisión por incumplimiento.Por incumplimiento de un contrato de obra pública o de servicios de acuerdo a las bases de la licitación, si es que la hubo, de acuerdo a la ley de la materia, al reglamento y el contrato correspondiente procede... 

Sanción o rescisión por incumplimiento.

Por incumplimiento de un contrato de obra pública o de servicios de acuerdo a las bases de la licitación, si es que la hubo, de acuerdo a la ley de la materia, al reglamento y el contrato correspondiente procede la rescisión.

 

Actualmente hemos visto que la Secretaría de la Función Pública ante el incumplimiento de un contrato procede a la aplicación de sanciones.




En el caso de la rescisión una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión por parte de la dependencia o entidad, el contratista tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrecer pruebas, mismas que desahogadas la contratante pronunciara la resolución que corresponda.

 

Respecto a la sanción es un procedimiento sancionatorio en el que se notifica a la contratista o proveedor que existe un procedimiento para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso ofrezca pruebas, desahogadas que sean se pronunciara la resolución correspondiente.

 

Los procedimientos parecen similares sin embargo las consecuencias son diversas.

 

En la rescisión una vez que se declara procedente tiene la consecuencia, entre otras, de que se ejecute la fianza de cumplimiento y que no pueda volver a contratar con la misma dependencia o entidad durante uno o dos  años según sea el caso.

 

En la sanción se impone una inhabilitación y una multa por parte de la Secretaría de la Función Pública ya sea a través de la Dirección General de Controversias y Sanciones, Dirección de Sanciones o por el área de Responsabilidades del Organo Interno de Control de la dependencia o entidad sí de acuerdo a su estructura tiene los elementos necesarios para hacerlo tanto humanos como técnicos, cabe precisar que dicha inhabilitación subsiste hasta en tanto no sea pagada la multa.


 

Además de que no podrá no podrá por sí misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

  

Consideramos que la sanción por incumplimiento de contrato de obra pública o de adquisiciones es improcedente y que en su contra debe promoverse juicio de amparo.




Foto de https://www.forbes.com.mx/la-spf-sanciona-con-154-mdp-a-proveedores-y-contratistas-por-irregularidades/


sábado, 31 de julio de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Outsorcing en obra pública

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Outsorcing en obra pública: En realidad para la mayoría de los contratistas no existirá problema alguno con el outsourcing... es el gobierno federal el que esta realizando las licitaciones mediante outsourcing, un caso especifico es el AICM...

Outsorcing en obra pública

En realidad para la mayoría de los contratistas no existirá problema alguno con el outsourcing, pues no debe confundirse con la contratación de mano de obra calificada.

 

Sin embargo para las grandes empresas que licitan para ganar los contratos como Iberdrola, Siemens y otras que enseguida subcontratan a contratistas que son los que en realidad los ejecutan, sí será un dilema.

 

Estas grandes empresas solo son administradoras de los contratos, no tienen personal ni equipo, en sus oficinas solo existe personal de gabinete que consolida la información de los diversos subcontratistas para realizar sus estimaciones.

 

También el propio gobierno estará en problemas pues por disposición expresa de la Ley de Obras Públicas y su reglamento la persona encargada en la dependencia o entidad de las licitaciones debe tener experiencia y capacidad suficiente, por lo que no se ve razón para este tipo de contrataciones que propicia la corrupción, dada la discrecionalidad con la que se manejan estos contratos pues una vez elaborado el cuadro frío aún y cuando en los diversos apartados aparezca la leyenda NO CUMPLE sí la obra ya se prometió a un contratista se la asignan.

 

En efecto, existe una práctica, que de entrada es ilegal, de contratar servicios para las licitaciones, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, que incluye entrega de dictámenes, elaboración de actas de los fallos y los oficios de adjudicación en formatos Word (sic) es decir solo para firma de los servidores públicos que son en realidad quienes tienen las atribuciones y facultades para ello.

 


Haciendo a un lado toda la estructura, capacidad, facultades y atribuciones del personal del AICM para llevar a cabo las licitaciones se ha contratado a una empresa llamada COPERO quien realiza estas actividades iguales o similares a la de los servidores que se encuentran en el organigrama del AICM, que por cierto no es pública pues no aparece por ningún lado, si usted busca el organigrama o directorio o estructura orgánica verá la del Organo Interno de Control de la SFP en el AICM quien al parecer es el que propicia y promueve la corrupción.





Independientemente de lo ilegal, esto es outsorcing.

 

Felicidades a los empleados de COPERO ahora pasarán a formar parte de la plantilla de servidores de la Nación de dicha paraestatal.

lunes, 24 de mayo de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Pirata o Corsario Aeroportuario.

OBRA PUBLICA: Pirata o Corsario Aeroportuario.: ... Lo anterior viene como anillo al dedo con lo que esta sucediendo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

 

Ahí parece que se ha otorgado una patente de corzo al encargado o subgerente de la Subgerencia de Ingeniería Víctor Manuel Márquez González.

 

Dicha patente consta en un poder notarial absolutamente nulo, pues se otorgan facultades extralegales.

 

Con tal poder se realizan todo tipo de actos que no puede realizar ni siquiera el director general, que fue quien concedió dichas facultades, como licitar, adjudicar, recibir y analizar propuestas, emitir dictámenes y fallos, firmar contratos de obra pública y rescindirlos, así como resolver todo tipo de inconformidades...


Pirata o Corsario Aeroportuario.

Por definición el pirata es lo perteneciente o relativo a lo ilegal, que carece de la debida licencia, que se dedica al abordaje para robar.

 

Corsario deriva de corso. Se llama corso a la campaña que las embarcaciones mercantes, con patente de las autoridades de su país, llevaban a cabo en la antigüedad para perseguir enemigos o piratas.

 

La patente de corso autorizaba a navegantes a actuar según las leyes de la guerra.

 

Los corsarios, de este modo, podían sabotear y atacar los barcos de las naciones enemigas, robando sus mercaderías.

 

A menudo se piensa que es lo mismo pero existe una gran diferencia y que consiste en que los corsarios contaban con una autorización o permiso para robar.

 

Lo anterior viene como anillo al dedo con lo que esta sucediendo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

 

Ahí parece que se ha otorgado una patente de corzo al encargado o subgerente de la Subgerencia de Ingeniería Víctor Manuel Márquez González.

 

Dicha patente consta en un poder notarial absolutamente nulo, pues se otorgan facultades extralegales. 



Con tal poder se realizan todo tipo de actos que no puede realizar ni siquiera el director general, que fue quien otorgó dichas facultades, como licitar, adjudicar, recibir y analizar propuestas, emitir dictámenes y fallos, firmar contratos de obra pública y rescindirlos, así como resolver todo tipo de inconformidades.

 

Con absoluta impunidad se firman contratos inexistentes por falta de consentimiento de quien tiene las facultades y atribuciones para tal efecto, conforme a la legislación civil que en los propios contratos se señala como aplicable.

 

Y en el mejor de los escenarios, en ese ámbito civil, suponiendo sin conceder que tales contratos fueran existentes resultan nulos, por ausencia de vicios de la voluntad, capacidad y licitud.

 

Pero si trasladamos el problema al ámbito administrativo dichos actos también son nulos.

 

Se ha llegado al descaro de hacer licitaciones sin respeto más mínimo a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas en especial cuanto a los plazos que esta señala, en donde se lanza la convocatoria el miércoles 31 de marzo, último día hábil de la semana santa, además de que el día 01 de Mayo es inhábil por ley, se cita a la visita de obra para el lunes 05 de abril, junta de aclaraciones al día siguiente 06 de abril y presentación de propuestas el viernes 09 y fallo al lunes siguiente 12 de abril.


Por disposición de la ley estas licitaciones NO cumplen ni siquiera con los plazos recortados, además de que debe existir un plazo razonable para la presentación de las propuestas técnica y económica correspondientes so pena que de no ser así el fallo sea nulo.

 

Hemos logrado que algunos fallos sean diferidos sin embargo la autoridad parece ausente en especial el Titular del Organo Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública que a regañadientes finge ejercer sus funciones de fiscalización y sobre todo de evitar esta clase de actos separando de su cargo al que los genera.

 

En lo que la autoridad hace algo nosotros continuamos ejecutando acciones pero resulta de transcendental importancia que los que se vean directamente afectados recurran o impugnen dichos actos ante los tribunales correspondientes, pues es mas que evidente que subsiste la bonita tradición transexenal de que el Organo Interno de Control resulta cómplice propiciando y promoviendo corrupción.

 

En breve publicaremos las demandas que hemos presentado para la declaración judicial de nulidad de tales contratos que al parecer su propósito no es ejecutar las obras sino tan solo llevarse los anticipos a través de empresas fantasma lo cual se corrobora con la supuesta impermeabilización que se contrató en el año 2020 y que no obstante que se reporta como ejecutada resulta que cuando llueve termina de llover en la calle y en el interior continua la tormenta por varias horas mas.



Foto tomada de El Financiero visible en 
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/05/12/aicm-el-aeropuerto-que-da-la-bienvenida-a-pasajeros-con-goteras-y-charcos/ 

 

Mientras tanto realizaremos una auditoría ciudadana para hacer una revisión exhaustiva de los contratos de obra pública.

 

Cabe preciar que el pirata o corsario aeroportuario tiene una amplia experiencia en estos temas que lo han llevado a la cárcel durante su gestión en el ISSSTE y no obstante fue rescatado por un grupo salinista al que servía para tomar un lugar en el Grupo Aeroportuario y posteriormente estar al frente del saqueo en el AICM.

 



Si tienen alguna información que pudiera resultar de interés o es directamente afectado por la corrupción en el AICM por favor no dude en contactarnos a nuestra dirección electrónica o de nuestras redes sociales.

martes, 6 de abril de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Contrataciones públicas ley incorrecta.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Contrataciones públicas ley incorrecta.... en materia de #adquisiciones y #obrapública las leyes correspondientes disponen que los encargados de su aplicación sean expertos para q se realicen con apego a la ley... Impermeabilización?

Contrataciones públicas ley incorrecta.

El desconocimiento de la ley no excusa su incumplimiento y en materia de adquisiciones y obra pública las leyes correspondientes disponen que las personas encargadas de su aplicación en las contrataciones sean expertas en la materia correspondiente a fin de que dichas contrataciones se realicen con estricto apego a la ley de la materia.

 

Atento a lo anterior resultaría inexplicable que debiendo haber contratado al amparo de la Ley de Obras Públicas se haya contratado conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios o viceversa pues se atentaría contra el principio de legalidad, al apartarse de las normas que expresamente rigen sus atribuciones y facultades.

 

Se consideran trabajos de obra pública conforme al artículo 3, primer párrafo, lo que tenga por objeto, construir, instalar, emplear, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

 

Por su parte el artículo 3, fracción III, refiere que serán consideradas como adquisiciones los bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.

 

Lo cual queda perfectamente claro, pero existe una duda razonable como en el del suministro y aplicación de sellador estructural de polieuretano y hule líquido (impermeabilización).

 

Que es obra pública o adquisición. 




lunes, 15 de febrero de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Conciliación es garantía.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Conciliación es garantía.: Actualmente la Conciliación como medio de solución de controversias es de fundamental importancia ya que nos encontramos en algunos casos si...

Conciliación es garantía.

Actualmente la Conciliación como medio de solución de controversias es de fundamental importancia ya que nos encontramos en algunos casos sin acceso a la justicia y en otros muy limitado, además de que ha sido elevada a rango constitucional como garantía individual y un derecho humano.

 

Hasta la fecha existe un Decreto que establece las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.


Publicado el 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente.


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5435464&fecha=29/04/2016


 

La Secretaría de la Función Pública a través de:

La Subsecretaria de Responsabilidades y Combate a la Impunidad;

Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones;

Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas tiene tres direcciones.

 

La de Sanciones funciona, digamos, a medias y sobre pedido.

 

La de Inconformidades es demasiado lenta y si agregamos el hecho de que sistemáticamente niegan la suspensión, generalmente los hechos se consuman y, aunque con base en la ley, pero por demás absurdo, eso hace improcedente la inconformidad, por lo tanto ayuda a la corrupción el alargar el procedimiento.

 

La de Conciliaciones que a pesar de que debiera ser un medio de solución de controversias no se ejecuta en debida forma por lo que, sino no se exige su desarrollo adecuado, generalmente quedan reservados los derechos para hacerlos valer en la vía y forma que se estime pertinente, peor que la Procuraduría Federal del Consumidor, pues en ésta se imponen multas en la Secretaría de la Función Pública jamás han aplicado una sanción por no asisitir a una audiencia de Conciliación.

 

Independientemente de que debe de agotarse dicha instancia pues si se ejerce directamente la acción existe algunos criterios de que al no haberse agotado la conciliación, que se encuentra prevista en la ley y los contratos correspondientes, la acción es improcedente.

 

A pesar de que la SFP tiene en la esfera administrativa la importantísima facultad de interpretar la ley de Obras y de Adquisiciones, el conciliador es un mero espectador.

 

El problema empieza con el desacato de las diversas dependencias y entidades que, a pesar de estar apercibidas, no se presentan y así audiencia tras audiencia hasta que convencen al ciudadano de que mejor intente otra vía.

 

También evaden las conciliaciones enviando a un apoderado, a pesar de que cuando se les cita se les advierte de que deberá comparecer la persona con facultades y atribuciones para comprometer y obligar a la dependencia o entidad, es decir un servidor público debidamente designado a su vez por quien tenga facultades y atribuciones para hacerlo.

 

O finalmente y en el peor de los escenarios una vez que se ha logrado la comparecencia, que sea a través de quien tenga facultades y atribuciones simplemente manifiestan que no tienen voluntad de conciliar y cierran el procedimiento cuando dicha negativa debe estar debidamente fundada y motivada.

 

En conclusión como el Conciliador no desarrolla su actividad en la forma y términos establecidos en la ley y bajo la premisa de que se encuentran desapareciendo lo que no sirve, pues sería buena idea evaluar la eficacia de dichas direcciones generales adjuntas en especial la de Conciliaciones y en su caso desaparecerlas ante la falta de resultados.

 

Temas relacionados:


Medios alternativos de solucion de controversias


Conciliacion solicitudes diversas


Conciliacion


Queja

viernes, 4 de diciembre de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM: El Grupo Aeroportuario a llegado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para reponerse de las pérdidas del NAIM... El circo se inició con el otorgamiento de un poder ante la Fe de la Notario Público 98 de la Ciudad de México, Licenciada Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, amplísimo para que el ingeniero Víctor Manuel Márquez González, ENCARGADO de la Subgerencia de Ingeniería pudiera recibir toda clase de propuestas, analizarlas, dictaminarlas, emitir fallos, firmar contratos y hasta resolver inconformidades, y por si fuera poco las facultades otorgadas son de carácter enunciativo pero no limitativo, poder que por cierto comprende facultades y atribuciones que ni siquiera el propio director tiene.

Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM

El Grupo Aeroportuario a llegado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para reponerse de las pérdidas del NAICM.

 

Para tal efecto se armó todo un circo con maroma y teatro.

 


El circo se inició con el otorgamiento de un poder por parte del director general del AICM Jesús Luis María Rosano García, ante la Fe de la Notario Público 98 de la Ciudad de México, Licenciada Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, amplísimo para que el ingeniero Víctor Manuel Márquez González, ENCARGADO de la Subgerencia de Ingeniería pudiera recibir toda clase de propuestas, analizarlas, dictaminarlas, emitir fallos, firmar contratos y hasta resolver inconformidades, y por si fuera poco las facultades otorgadas son de carácter enunciativo pero no limitativo, poder que por cierto comprende facultades y atribuciones que ni siquiera el propio director tiene.






La maroma está en supuestamente proteger a los servidores públicos mediante actos de particulares que en todo caso les otorga impunidad, contratando para tal efecto a una empresa llamada COPERO a fin de que elaborara los proyectos de los oficios que habrían de firmarse.



Para finalmente quedar al descubierto que al menos una de las contratistas beneficiadas con la ilegales y arbitrarias asignaciones de contratos es una Empresa Fantasma, pues existe constancia judicial de que el domicilio es FALSO.




El teatro son las supuestas licitaciones en las que aparentando el cumplimiento de la ley se adjudican los contratos a las empresas previamente designadas cuyos resultan falsos y en las que firman los servidores públicos que supuestamente han analizado todos y cada uno de los documentos que integran la propuesta cuando en realidad ese es el objeto del contrato de COPERO.

 

Cabe precisar que en el AICM se ejecuta obra pública por 6 mil 888 millones de pesos.

miércoles, 28 de octubre de 2020

Servidores públicos. Sanción

 En el combate a la corrupción se anunció que se han aplicado sanciones a servidores públicos por parte de los Organos Internos de Control a través de los titulares del Area de Responsabilidades.

 

Sin embargo muchas de ellas sólo son apariencia del cumplimiento de la ley y con el firme propósito de simular resultados.

 

Solo en casos muy mediáticos se resuelve de manera pronta y expedita. En los demás se toman su tiempo y como siempre la cuerda se rompe por lo más delgado sacrificando a verdaderos peones, dejando a paz y a salvo a los funcionarios de alto nivel por la simple y sencilla razón de la prescripción de la facultad sancionatoria.

 

Ahora que están los fideicomisos en el ojo del huracán no podía faltar los irresponsables Titulares de los Organos Internos de Control dependientes de la Secretaría de la Función Pública en dichas entidades de la administración pública federal que pretenden justificar su trabajo y cínica y descaradamente notifican las sanciones a los supuestos responsables con una socarrona recomendación no te inconformes con la resolución te puse la mínima o sea una simple y sencilla amonestación.

 

Es increíble que siendo el procedimiento de responsabilidad administrativa tan sencillo duren años en resolver lo que conforme a derecho procede y creo que es eso lo que les cuesta mas trabajo, apegarse a la legalidad.

 

A manera de ejemplo aquí una versión pública de un procedimiento que con motivo de una denuncia en 2018, dió lugar a la apertura del expediente 01/2019, que se resolvió en agosto de 2020 y notificado en septiembre del mismo año.

 

Obviamente resuelve que ha prescrito la responsabilidad de los altos mandos y sanciona con una simple y sencilla amonestación a un servidor público de muy bajo nivel.

 

Cabe precisar que para estos procedimientos de responsabilidad administrativa tan sólo deben tomarse en cuenta que:

 

1.- Exista una presunta responsabilidad administrativa;

2.- Se notifique de la audiencia inicial a los presuntos responsables;

3.- Rindan su declaración y ofrezcan pruebas los servidores públicos;

4.- Se dicte la resolución correspondiente dentro de los 30 días siguientes.

 

Obviamente como requisito indispensable es que al momento de cometerse la falta los presuntos responsables tengan el carácter de servidores públicos.

 

Lo anterior parecería obvio sin embargo hay que recordar que existe mucho personal que se encuentra bajo el régimen de honorarios o que fungen como apoderados y que ello, como lo hemos expuesto con anterioridad, no constituye un nombramiento.

 

Por tanto al no haber nombramiento o cargo, no existe una disposición legal de donde se desprendan sus facultades y atribuciones, por lo que ni siquiera su amonestación puede declararse como legal, subsistente o valida.

 

Y lo mismo sucede con los procedimientos de inconformidad en los que pese a que tan solo tienen en trámite uno o dos expedientes se tardan hasta un año o mas en resolver, con lo que propician y promueven la corrupción pues pretenden que se consumen los actos para que quede sin materia el procedimiento.




sábado, 12 de septiembre de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.: Un fallo mediante el cual se adjudica un contrato de obra pública o adquisiciones es un acto administrativo que sólo puede ser emitido por un servidor público...

Fallos emitidos por encargados son nulos.

Un fallo mediante el cual se adjudica un contrato de obra pública o adquisiciones es un acto administrativo que sólo puede ser emitido por un servidor público que cuente con las facultades y atribuciones que para tal efecto le otorgue el reglamento o estatuto orgánico que le rige.

 

La licitación, invitación o adjudicación directa son procedimientos administrativos desde que se emite la convocatoria hasta que se firma el contrato.

 

Las bases, la ley, el reglamento, los pobalines y demás disposiciones legales establecen que en las licitaciones y en especiales en los fallos deberán ser emitidos por quien tengan facultades legales para tal efecto.

 

Cuando una persona física es nombrada o designada con un cargo, adquiere las facultades que le cargo le confiere por lo que cuando ejerce sus facultades deben ser las que conforme al cargo corresponden, por tanto, cuando la persona es solo un encargado no actúa en representación de cargo alguno.

 

Más aún si tal encargo no se identifica quien le otorga su nombramiento y con fundamento en que facultades disposición u ordenamiento legal y que atribuciones se le confieren.

 

En esa virtud los actos desplegados por el encargado devienen en ilegales, inválidos o nulos.

 

 


jueves, 27 de agosto de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.: La obra pública actualmente tiene tres escenarios, todos ellos pueden ser consultados en este blog.   Pero en la #NuevaNormalidad debido... el #contratista puede solicitar la terminación anticipada.. se tendrá por aceptada la petición..


Suspensión, Rescisión y Terminación.

La obra pública actualmente tiene tres escenarios, todos ellos pueden ser consultados en este blog.

 

Pero en la Nueva Normalidad debido a la pandemia #Covid19 tendrán las siguientes particularidades:

 

Suspensión en la que contrariamente a lo que dispone la ley, por obvias razones será indeterminada.

 

Terminación en la que por falta de presupuesto no se dará continuidad a los trabajos y se dejaran en el estado en que se encuentran, para posteriormente licitarlas o adjudicarlas directamente.

 

Rescisión en la que arbitrariamente a fin de evitar responsabilidades y el pago de diversas prestaciones se imputará a la contratista la falta de conclusión de los trabajos.

 

En los dos primeros casos deberán pagarse los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

 

Además si bien es cierto que en los contratos se prevé que en caso fortuito o fuerza mayor, no podrán reclamarse ciertos conceptos pues se renuncia expresamente a ellos. También lo es que existen otros cargos que ineludiblemente habrán de tomarse en cuenta.

 

Por lo que se refiere a la rescisión, como se ha venido comentando en este blog, debe ser impugnada obligatoriamente por sus consecuencias que van desde la imposibilidad de contratar con la misma dependencia hasta la inhabilitación y la ejecución de fianzas.

 

Cabe precisar que cuando por caso fortuito o fuerza mayor como lo es el caso de la pandemia #Covid19 se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos.

 

En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

 

Es por ello que nos preparamos para que todos los contratistas puedan tratar este y cualquier otro tema en un foro en que en el intercambio de experiencias afrontemos estas situaciones, para su preregistro solo basta enviar un correo a jiicamex@gmail.com






jueves, 6 de agosto de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: INIFED la escuela de la corrupción.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: INIFED la escuela de la corrupción.: Cuando ya era casi imposible ocultar los graves actos de corrupción en el INIFED de inmediato el ejecutivo federal expidió el decreto por el...

INIFED la escuela de la corrupción.

Cuando ya era casi imposible ocultar los graves actos de corrupción en el INIFED de inmediato el ejecutivo federal expidió el decreto por el que desapareció al mismo, por lo que a la fecha se encuentra en extinción.

 

Sin embargo, como se comentó en diversos artículos, hicieron escuela. Y claro que hicieron escuela, la de la corrupción, mediante el desvío de recursos gracias a la impunidad sirviendo mas que para nada su desaparición.

 

Al puro estilo de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro que se perpetuó en su extinción el INIFED sigue vivo paradójicamente gracias a su conveniente ineptitud.

 

Recordemos que de la escuela de la corrupción del INIFED egresaron 32 alumnos que superan al maestro y así en cada Estado hay un instituto que le da vida al INIFED.

 

A manera de ejemplo citemos los siguientes casos:

 

ICHIFE en Chihuahua jamás terminaron más de 100 obras contratadas con recursos federales, por lo que dichos recursos siguen ejerciéndose con la intervención del INIFED.

 

IGIFE en Guerrero se encuentra coadyuvando con el INIFED en los juicios que se promueven por supuestos incumplimientos de contratos de obra pública celebrados hace 7 años, con motivo de los huracanes Ingrid y Manuel y que tenían plazo de ejecución de tan solo 90 días.

 

INIFECH en Chiapas desde 2014 se otorgaron recursos para la ejecución de 148 proyectos y contratos por un importe de 1,47831.5 miles de pesos; sin embargo, al 31 de diciembre 2014, sólo se tenía comprometido un monto de 1,411,908.1 miles de pesos, por lo que existe un importe de 59,923.4 miles de pesos que no fue erogado o vinculado a compromisos y obligaciones formales de pago.

 

IIFEQ en Querétaro está licitando obras con recursos del INIFED del programa escuelas al cien es decir del 2018.


IIFEM en Morelia la escuel adigna no existe dese 2013 se firmó un convenio y así lucen las aulas a pesar de que el INIFED anunció en 2017 la inversión de 49 mil millones de pesos.

 

La foto de este artículo fue publicado en https://www.mimorelia.com/se-avanza-en-reconstruccion-de-escuelas-de-palitos-en-michoacan/


La lista es larga y triste de repasar por lo que pido a usted nos ayude avisando del instituto que en su Estado es cómplice del INIFED.

miércoles, 8 de julio de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza improcedencia de su pago (editado)

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza improcedencia de su pago (editado): Sí una vez hecha la reclamación a la afianzadora ésta se niega a hacer el pago correspondiente a la dependencia o entidad está en aptitud ...En conclusión si el contratista tiene un saldo a favor o un pago pendiente que no le haya hecho la dependencia o entidad la afianzadora...