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sábado, 16 de febrero de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: INIFED. El capítulo no escrito de la Estafa Maestr...

OBRA PUBLICA INIFED. El capítulo no escrito de la Estafa Maestr...es un organismo
público cuyo
objeto es,
la
administración de los recursos destinados a la infraestructura educativa... a
 través de diversos programas como Mejores
Escuelas, Nuevo Guerrero I, Nuevo Guerrero II, Escuelas al Cien ha incurrido en corrupción desviando recursos
a través de la obra pública.. A la fecha permanece rebelde ante el INAI negándose a proporcionar información bajo el pretexto de ...

INIFED. El capítulo no escrito de la Estafa Maestra.


A nadie le resulta extraño que en todas las secretarías de estado, empresas de participación estatal, organismo, fideicomisos del gobierno federal existe corrupción, propiciada por la impunidad, que constituye un capítulo no escrito de la Estafa Maestra.

El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la federación el 1 de febrero de 2008, sectorizado a la Secretaria de Educación Pública, cuyo objeto es, entre otros, fortalecer la infraestructura educativa en el país; la administración de los recursos destinados a la infraestructura educativa; el seguimiento técnico y administrativo en los programas de obra a cargo de las entidades federativas cuando incorporan recursos federales; participa en los programas de construcción de obra en el Distrito Federal y en los programas de inversión complementarios a las acciones de las entidades federativas, así como coordinar las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados en la infraestructura física educativa, ocasionados por desastres naturales.

Maneja millonarios recursos y a pesar de ello lleva una contabilidad muy rudimentaria a través de hojas de excell, sin la autorización de la SHCP del Manual de Contabilidad, del Catálogo de Cuentas, del Sistema Electrónico ni de los principales libros de contabilidad (diario, mayor, e inventarios y balances), por lo que no cumplió con los documentos técnico-contables que deben estar considerados en su Sistema de Contabilidad Gubernamental, conforme a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

A través de diversos programas como Mejores Escuelas, Nuevo Guerrero I, Nuevo Guerrero II, Escuelas al Cien ha incurrido en corrupción desviando recursos a través de la obra pública, con el consabido diezmo para los anticipos y pago de estimaciones.

Como antes se comentó, igual que el FONDEN, cada que existe un desastre natural es propicio para actos de corrupción como en el caso de los Huracanes Ingrid y Manuel en Guerrero que dieron origen en 2014 a los programas Nuevo Guerrero I, en el que se destinaron 2,258 millones de pesos y Nuevo Guerrero II sin que hasta la fecha haya planteles dignos en que los niños puedan estudiar, lo hacen en galeras improvisadas con techos de cartón.




https://guerrero.quadratin.com.mx/retienen-mas-de-7-horas-a-3-funcionarios-del-inifed-en-atoyac/


Con el fin de documentar todo lo anterior se formuló una solicitud de información a través del INAI, manteniéndose rebelde el INAI por lo que se le apercibió y primero se negó a proporcionarla y después condicionando su ministración a un pago, por lo que por nuestra parte interpusimos recurso de revisión correspondiente, resuelto que fue favorablemente el INIFED continúa con su opacidad y rebeldía condicionando su cumplimiento a ciertos plazos y costos a su libre arbitrio.







De manera que un organismo que manejó un presupuesto, a manera de ejemplo, en 2014 de 3,569’680,700.00 y en 2016 de 2,056’512,900.00, muy oportunamente, no cuenta con los mínimos sistemas de contabilidad y control documental.

Es sabido que la opacidad propicia la corrupción y es precisamente lo que el INIFED hace impedir el acceso a la información.


Diversos medios se han ocupado del asunto, pues se trata de un desfalco millonario, pero aprovechando nuestra capacidad y de que un escándalo suple a otro queda en el olvido los millonarios recursos NO se aplican y simplemente desaparecen pues a los contratistas no les pagan por ello reportan un avance físico del 100% y financiero de apenas el 30 o 40% lo que los ha llevado a la quiebra.









El INIFED siguiendo la Operación Entregables, de todo el gobierno federal, para distraer a los auditores ha promovido diversos juicios que casualmente, y a pesar del sistema computarizado, han sido turnados al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y de los que hemos tenido conocimiento se ha logrado la absolución del demandado o la nulidad de los procedimientos.

Las fianzas a la fecha han caducado o prescrito y las acciones ejercidas son ociosas.

Ahora pretende, regularizar los contratos del Plan Nuevo Guerrero I, pese a que han transcurrido mas de 4 años, ofreciendo un supuesto pago de los adeudos, lo cual implica el reconocimiento de la normatividad pues se trata de contratos a 90 días y fictamente el reconocimiento a los contratistas del pago de indirectos y demás accesorios legales pues los contratos siguen vigentes, el plazo vencido pero aún no se extinguen los derechos y obligaciones que de ellos se derive.


A pesar de todo esto el Titular del Örgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el INIFED, alegando falta de personal desanima a los denunciantes ofreciendo sus buenos oficios para conciliar las irregularidades que se le denuncian, pero sin que haya nada oficial de por medio simplemente realiza diversas llamadas y pone en contacto al denunciante con el denunciado y hasta ahí.

Un personaje que recurrentemente se señala es el ingeniero Juan José Limón Villalás, quien fungía como lugarteniente del INIFED en el Estado de Guerrero, originario de Monterrey, Nuevo León, no lo merecía Chilpancingo por lo que fijo como su lugar de operaciones en Acapulco, a donde tenían que acudir los contratistas de todo Guerrero a rendir tributo y obviamente a entregar el consabido diezmo, siendo maltratados y humillados con su clásica cantaleta que no le gusta tratar con pobres.

Como todos los funcionarios de las anteriores administraciones logró completar la cuota que le fue fijada y fue designado Gerente de Construcción y Supervisión, desde donde continúa ejerciendo actos de corrupción y desesperadamente pretende regularizar los contratos mediante amenazas, firma de pagarés, citando a los contratistas para que lleven sus equipos de cómputo y todo lo necesario para realizar transferencias electrónicas a quien él ordene, ahora casualmente es el que responde la solicitud de información efectuada a través del INAI.

Hacemos un llamado al ingeniero Jorge J. Jiménez Alcaraz, nuevo Director General del INIFED para que haga una limpieza a fondo en el instituto y a todos los contratistas que tengan elementos que lleven a corroborar lo aquí expuesto a fin de concretar una denuncia formal, mientras tanto reciban los responsables el juicio de la sociedad.



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martes, 5 de febrero de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Notificación. Medio para desvirtuarla

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Notificación. Medio para desvirtuarlaEn todo procedimiento administrativo o judicial el
acto de notificación al contratista, proveedor, particular o demandado,
conforme a las disposiciones legales que lo rijan, tiene la presunción de ser... 

Notificación. Medio para desvirtuarla


En todo procedimiento administrativo o judicial el acto de notificación al contratista, proveedor, particular o demandado, conforme a las disposiciones legales que lo rijan, tiene la presunción de ser válido.

Se compone de dos elementos:

La diligencia de notificación;
El acta de notificación.

La primera es el acto por medio del cual, una autoridad le da a conocer a un particular una resolución, en tanto que la segunda es el medio por el cual el notificador narra por escrito, en total apego a lo acontecido, los hechos acaecidos durante la diligencia de notificación.

La referida presunción de validez es salvo prueba en contrario, es decir que el particular tienen la posibilidad de desvirtuar los hechos asentados en un acta de notificación, lo cual se puede lograr con diversos medios de prueba, como lo es la consistente en una videograbación, en la que se pueda demostrar que las imágenes y sonidos ahí reproducidos no concuerdan con lo asentado en el acta de notificación.

Lo anterior cobra más fuerza si las probanzas en cuestión se adminiculan con otros medios probatorios, por tanto, si con las referidas pruebas se llega a la convicción de que los hechos asentados en el acta de notificación no son correctos, podrá obtenerse la determinación de que ha quedado desvirtuada la presunción de legalidad de que goza el acta de notificación.


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Citatorio o notificacion.

Video prueba plena.

miércoles, 12 de diciembre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Anticipo. Devolución

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Anticipo. Devolución: ... Para que
proceda su devolución obviamente debe probarse plenamente el que efectivamente se
haya entregado al contratista, por lo que no se tiene por acreditado con...

Anticipo. Devolución


El anticipo es la cantidad prevista en la ley y en el contrato que se entrega al contratista para la compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, traslado de maquinaria y equipo, y campamento, pero no para la ejecución de la obra.

El anticipo se amortiza en cada estimación conforme se va ejecutando la obra de acuerdo al calendario trabajo y montos mensuales de obra.

Para que proceda su devolución obviamente debe probarse plenamente el que efectivamente se haya entregado al contratista, por lo que no se tiene por acreditado con la simple exhibición del contrato correspondiente y de la fianza.

Tampoco se tiene por acreditado con la resolución rescisoria, con el finiquito unilateral, ni con el requerimiento que se haya hecho al contratista de dicha cantidad, debe haber un medio de convicción idóneo del que se desprenda la realización de dicho pago.

Además debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido para el requerimiento o demanda de devolución del anticipo, pues en la mayoría de los casos dicho anticipo queda diluido en las prestaciones que tiene a su favor el contratista, por lo que dicho requerimiento o devolución es improcedente.

Específicamente la que se refiere al pago de indirectos, pues cuando el contratista permanece en la obra por un plazo superior al 25% del previsto en el contrato, tiene derecho a dicha prestación.





Fundamento legal: Artículos 23, 48, 31, 59 de la Ley de Obras Públicas y  Servicios Relacionados con las Mismas; y 2, 138 y 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y  Servicios Relacionados con las Mismas.

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Prestaciones economicas a favor del contratista

Rescision administrativa

Terminacion anticipada

Finiquito