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miércoles, 19 de febrero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba: Audio. Valor como prueba A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba. Es común que algunas personas consideren como resplado o protección grabar sus llamadas....




Audio. Valor como prueba


Audio. Valor como prueba



A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba.

Es común que algunas personas consideren como respaldo o protección grabar sus llamadas, obviamente sin el consentimiento o aviso a su interlocutor de lo que estan haciendo.



Todas las formas existentes de comunicación -como las realizadas a través del teléfono celular- y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, así como los datos almacenados en los diferentes dispositivos, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.

De ahí que si se deriva de una intervención sin autorización judicial será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.

Ahora bien respecto a las comunicaciones propias si se difunde sin consentimiento del que participa en la conversación también vulnera la intimidad de las personas y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, pues merecen la protección que en todo momento la autoridad debe procurar, por lo que carecen de valor probatorio.

Se trata de un derecho fundamental que, en algunos estados, es considerado como delito.

Enseguida presento a ustedes la grabación que hizo la periodista Nancy Flores, de Contralínea que en ejercicio de su profesión y debido respeto del derecho de replica de Oscar Mario Beteta procura una entrevista.

Es de hacer notar que en el ejercicio periodístico una herramienta fundamental es una grabadora y una libreta.





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martes, 11 de febrero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contra...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar...: La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley... En todos
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.

Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar.


La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se aplica conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debiéndose notificar del inicio del procedimiento sancionatorio para que se tenga oportunidad de, en observancia a la garantía de audiencia, manifestar lo que a su derecho convenga y en su caso ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes y previo su desahogo se dicte la resolución que conforme a derecho proceda y que, de ser procedente, sería la inhabilitación.

El impedimento se da cuando se tiene una rescisión con una dependencia o entidad de la administración pública federal.

Cuando se tienen dos rescisiones o más con cualquier dependencias o entidad de la administración pública federal, también se presenta la inhabilitación.

En todos los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias o entidades de la administración pública federal.

Por ello que resulta indispensable que las rescisiones administrativas deban ser impugnadas a fin de no consentirlas y obtener la suspensión de sus efectos.



Fundamento legal: Artículos 51, fracción III, 77, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 50, fracción III y 60, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


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jueves, 16 de enero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los hijos de la corrupción.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los hijos de la corrupción:... El próximo 31 de enero de 2020, el INIFED dejará de existir,
pero le sobreviven sus hijos y lo peor ha dejado obras inconclusas, adeudos y
muchos pendientes que heredará a la SEP.





Los contratistas deberán gestionar a la brevedad sus pagos y
en caso de que no se hagan de inmediato formular los pasivos contingentes y
preservar en todo caso sus derechos derivados de las obligaciones
contractuales.

El INIFED y los hijos de la corrupción.


Juro que más que para nada estamos robando el cabezeo de Julio Hernández respecto a su artículo en La Jornada de Romero Deschamps y sus Romeritos, el título ya lo teníamos.

Ni tampoco el del caso de Vicente Fox y su hijo, que son investigados por la Unidad de Inteligencia Financiera.



Se trata de la corrupción del INIFED que se ve reflejada y multiplicada por el número de estados que integran la Federación, es decir el INIFED tiene 33 hijitos por ejemplo en Chiapas se encuentra el INIFECH, INIFEG en Guanajuato, IGIFE en Guerrero, en Chihuahua el ICHIFE y así sucesivamente.

Si se pretende acabar con esa corrupción desapareciendo el INIFED resultará que le sobrevivirán sus homólogos en cada estado de la república mexicana y que pasarán a formar parte de una mafia aún más fuerte la de la SEP.




http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf




Tal y como sucede con la Estafa Maestra, que tiene el mismo modus operandi en todas y cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, el INIFED replica en cada estado el desvío de recursos mediante contratos de obra pública en que solo se busca sacar el importe del anticipo; la obra es pagada y no ejecutada; o bien en la que solo se avanza físíca pero no financieramente, dependiendo de la relación que haya con el contratista

Finalmente quienes resultan afectados son los estudiantes, de todos los niveles, que en el mejor de los escenarios tienen que adaptarse a precarias condiciones para realizar sus estudios, sin ninguna necesidad pues recursos económicos hay, el caso es que no se aplican.

Generalmente los titulares de tales organismos, como siempre, no son los mejores solo buscan administradores de la corrupción sin importar la capacidad para desempeñar el cargo.

Ya habíamos hablado de Guerrero con el ingeniero Juan José Limón Villalas quien robó a manos llenas y permanece impune y lo mismo sucede en  Chihuahua cuyo titular el ingeniero Rodolfo Bermejo, sus conocidos metían las manos al fuego y no concebían que hubiera corrupción, pues resulta que sí la había, en lo que el ingeniero andaba acosando sexualmente al personal sus residentes de obra hacían de las suyas utilizando contratistas como prestanombres para obtener los contratos y ejercerlos ellos mismos resultando pagos en exceso y obra pagada y no ejecutada pues en el mismo escritorio en que se hacia la estimación ahí mismo la autorizaban.




https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/inhabilitan-7-anos-a-titular-del-ichife-por-acoso-sexual-2634610.html


Actualmente fue removido y el Gobernador Javier Corral colocó a José Alberto Luévano Rodríguez su secretario particular incomodo al frente con el obvio y esperado nefasto resultado y mas corrupción, pues precisamente fue removido por un escándalo de esta naturaleza en la Fiscalía del Estado.





http://monitorapcj.com/06-02-2019/93306


Jocoso, de no ser por sus graves consecuencias, que a un contratista incumplido le hayan iniciado procedimientos de rescisión y aún así le hubieran seguido asignando contratos hasta un número de 20.

El próximo 31 de enero de 2020, el INIFED dejará de existir, pero le sobreviven sus hijos y lo peor ha dejado obras inconclusas, adeudos y muchos pendientes que heredará a la SEP.

Los contratistas deberán gestionar a la brevedad sus pagos y en caso de que no se hagan de inmediato formular los pasivos contingentes y preservar en todo caso sus derechos derivados de las obligaciones contractuales.

Los recursos serán manejados por comités en donde seguramente los Directores de las Escuelas y la Asociación de Padres de Familia serán los que ahora gozarán de los moches, las cosas seguirán igual y quien pretenda cambiarlas sufrirá lo mismo que relata la periodista Pamela Cerdeira, un viacrusis sin resultado alguno.



https://mvsnoticias.com/podcasts/a-todo-terreno/el-dinero-que-se-fue-a-la-mochila-de-la-corrupcion-452/



Fundamento legal: Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2019 publicada el 30 de septiembre de 2019.


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Notificacion medio para desvirtuarla.

Anticipo devolucion.

Domicilio del contratista o proveedor.

Demanda contra el proveedor o contratista.