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martes, 3 de julio de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Citatorio o notificación.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Citatorio o notificación.: Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra e...

Citatorio o notificación.


Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra en el momento de la diligencia.

El citatorio debe ser entregado a un empleado, doméstica, quien viva o se encuentre en el domicilio señalado, una vez que el notificador se ha cerciorado de que en verdad es el domicilio del buscado, para que lo espere dentro de las 24 horas siguientes.

No haciéndolo se dejará la notificación con quien se encuentre y si se negaren a recibirlo, no acudan al llamado del notificador o no se encuentre nadie podrá dejarlo en la puerta del domicilio o con un vecino.

De la simple lectura de lo anterior se observa que existen dos elementos de valides del acto.

1.- Que el notificador se cerciore que es el domicilio del buscado;
2.- Que si no se encuentra el buscado se deje un citatorio con alguna persona que esté en el domicilio.

Actualmente este acto se encuentra sumamente viciado al grado de que el notificador asienta que entendió la diligencia “CON LA PUERTA” y se continúa con el procedimiento hasta su resolución que generalmente es adversa para el particular.

Lo anterior podría ser absolutamente risible de no ser por las consecuencias legales que acarrea como lo es el que se prive al particular de su garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.

Hay quienes recomiendan negar sistemáticamente al buscado y NO recibir ningún documento, práctica que en algunos casos es eficiente, para evadir el cumplimiento de ciertas obligaciones.

Sin embargo en nuestro ámbito es muy recomendable atender al Notificador y recibir la notificación y anexos, asentando nombre, firma, fecha y número de hojas que recibe, si es un número indeterminado deberá asentarse así.

Lo anterior debido a que de lo contrario podrían presentarse los siguientes supuestos.

A). Se tiene como ilocalizable al particular y se ordena girar oficios a diversas dependencias entre ellas al SAT el cual podría generar una visita de verificación y de no encontrar al buscado suspender los sellos de facturación;
B). Se continúa el procedimiento en ausencia y por perdido el derecho que se dejó de ejercer, de ofrecer pruebas y de comparecer ante la autoridad que le requiere.

Este tema cobra vigencia ahora que se tiene confirmado que diversas dependencias, que son los principales actores de la Estafa Maestra, como SEDESOL y SEDATU simulan procesos legales para solventar observaciones y engañar a los auditores bajo el pretexto que se trata de asuntos que están “sub iudice” es decir bajo la jurisdicción de un juez.




https://aristeguinoticias.com/3006/mexico/operacionentregables-funcionarios-de-rosario-robles-inventan-expedientes-para-salvar-auditorias/




Pero no solo estas dos dependencias actúan así se tiene confirmado que el INIFED opera de la misma forma y seguramente todas las demás seguirán el mismo modus operandi.


Deberá tenerse especial cuidado ya que, como se dijo, las consecuencias pueden ser desde la inhabilitación para contratar o hasta la pérdida del patrimonio familiar.



miércoles, 13 de junio de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.: Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la obligación es exigible. Por lo tanto debe determi...

Fianza caducidad.


Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la obligación es exigible.

Por lo tanto debe determinarse el momento de la exigibilidad, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (abrogada) no contiene disposición que establezca cuál es ese momento, salvo el segundo párrafo de su artículo 120, en cuanto prevé que si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad cuando el beneficiario no presente la reclamación dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado, de lo que se deduce que el presupuesto para considerar exigible la obligación garantizada es, indudablemente, el incumplimiento del fiado.

Así, para que ese incumplimiento quede evidenciado y debidamente formalizado, debe existir una resolución administrativa de rescisión, debidamente notificada al contratista, la cual constituye la base cierta para considerar que el incumplimiento existió y, por ende, que la obligación garantizada en una fianza es exigible.

Actualmente diversas dependencias y entidades del gobierno federal han iniciado procedimientos judiciales en los que para evitar la caducidad modifican las fechas de los procedimientos administrativos.

O bien ante la inminente improcedencia de su acción en contra de la afianzadora promueven juicios ordinarios civiles anteslos Juzgados de Distrito en Materia Civil directamente en contra del proveedor o contratista.

Un caso específico es de esta forma de proceder es el del INIFECH que después de una pésima gestión de los contratos de obra pública y adquisiciones se encuentran reclamando anticipos, supuestamente no amortizados, de contratos celebrados en 2014.

Independientemente de que los Juzgados de Distrito en Materia Civil son incompetentes para conocer de este tipo de juicios.


Fundamento legal  artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.





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Fianza improcedencia de su pago.

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Fianza extinguida.

Fianza reclamacion.

Fianza cancelacion.

Rescision.

miércoles, 9 de mayo de 2018

Fianza improcedencia de su pago (editado)


Sí una vez hecha la reclamación a la afianzadora ésta se niega a hacer el pago correspondiente a la dependencia o entidad está en aptitud de exigir su pago judicialmente mediante el juicio especial de fianzas.

En ella demanda el pago de los importes que ampare la fianza, sin embargo dicho pago es improcedente si la dependencia o entidad no acredita los siguientes elementos:

1.- Que haya rescindido el contrato;
2.- Que haya notificado al contratista la rescisión;
3.- Que elabore el finiquito correspondiente;
4.- Que determine si existe saldo a favor del contratista;
5.- Que en ese caso, haga el pago correspondiente al contratista.

En conclusión si el contratista tiene un saldo a favor o un pago pendiente que no le haya hecho la dependencia o entidad la afianzadora NO estará obligada al pago de la fianza.


Fundamento legal: Artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.







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