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martes, 3 de julio de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Citatorio o notificación.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Citatorio o notificación.: Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra e...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Citatorio o notificación.
Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un
previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra en
el momento de la diligencia.
El citatorio debe ser entregado a un empleado, doméstica, quien
viva o se encuentre en el domicilio señalado, una vez que el notificador se ha
cerciorado de que en verdad es el domicilio del buscado, para que lo espere
dentro de las 24 horas siguientes.
No haciéndolo se dejará la notificación con quien se encuentre
y si se negaren a recibirlo, no acudan al llamado del notificador o no se
encuentre nadie podrá dejarlo en la puerta del domicilio o con un vecino.
De la simple lectura de lo anterior se observa que existen
dos elementos de valides del acto.
1.- Que el notificador se cerciore que es el domicilio del
buscado;
2.- Que si no se encuentra el buscado se deje un citatorio
con alguna persona que esté en el domicilio.
Actualmente este acto se encuentra sumamente viciado al
grado de que el notificador asienta que entendió la diligencia “CON LA PUERTA”
y se continúa con el procedimiento hasta su resolución que generalmente es
adversa para el particular.
Lo anterior podría ser absolutamente risible de no ser por
las consecuencias legales que acarrea como lo es el que se prive al particular
de su garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
Hay quienes recomiendan negar sistemáticamente al buscado y
NO recibir ningún documento, práctica que en algunos casos es eficiente, para
evadir el cumplimiento de ciertas obligaciones.
Sin embargo en nuestro ámbito es muy recomendable atender al
Notificador y recibir la notificación y anexos, asentando nombre, firma, fecha
y número de hojas que recibe, si es un número indeterminado deberá asentarse
así.
Lo anterior debido a que de lo contrario podrían presentarse
los siguientes supuestos.
A). Se tiene como ilocalizable al particular y se ordena
girar oficios a diversas dependencias entre ellas al SAT el cual podría generar
una visita de verificación y de no encontrar al buscado suspender los sellos de
facturación;
B). Se continúa el procedimiento en ausencia y por perdido
el derecho que se dejó de ejercer, de ofrecer pruebas y de comparecer ante la
autoridad que le requiere.
Este tema cobra vigencia ahora que se tiene confirmado que diversas
dependencias, que son los principales actores de la Estafa Maestra, como SEDESOL
y SEDATU simulan procesos legales para solventar observaciones y engañar a los
auditores bajo el pretexto que se trata de asuntos que están “sub iudice” es
decir bajo la jurisdicción de un juez.
https://aristeguinoticias.com/3006/mexico/operacionentregables-funcionarios-de-rosario-robles-inventan-expedientes-para-salvar-auditorias/
Pero no solo estas dos dependencias actúan así se tiene confirmado
que el INIFED opera de la misma forma y seguramente todas las demás seguirán el
mismo modus operandi.
Deberá tenerse especial cuidado ya que, como se dijo, las
consecuencias pueden ser desde la inhabilitación para contratar o hasta la pérdida
del patrimonio familiar.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
miércoles, 13 de junio de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.: Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la obligación es exigible. Por lo tanto debe determi...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Fianza caducidad.
Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales
siguientes a la fecha en que la obligación es exigible.
Por lo tanto debe determinarse el momento de la
exigibilidad, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (abrogada) no contiene
disposición que establezca cuál es ese momento, salvo el segundo párrafo de su
artículo 120, en cuanto prevé que si la afianzadora se hubiere obligado por
tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad cuando
el beneficiario no presente la reclamación dentro de los ciento ochenta días
naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva
exigible por incumplimiento del fiado, de lo que se deduce que el presupuesto
para considerar exigible la obligación garantizada es, indudablemente, el
incumplimiento del fiado.
Así, para que ese incumplimiento quede evidenciado y
debidamente formalizado, debe existir una resolución administrativa de
rescisión, debidamente notificada al contratista, la cual constituye la base
cierta para considerar que el incumplimiento existió y, por ende, que la
obligación garantizada en una fianza es exigible.
Actualmente diversas dependencias y entidades del gobierno
federal han iniciado procedimientos judiciales en los que para evitar la
caducidad modifican las fechas de los procedimientos administrativos.
O bien ante la inminente improcedencia de su acción en
contra de la afianzadora promueven juicios ordinarios civiles anteslos Juzgados
de Distrito en Materia Civil directamente en contra del proveedor o
contratista.
Un caso específico es de esta forma de proceder es el del
INIFECH que después de una pésima gestión de los contratos de obra pública y
adquisiciones se encuentran reclamando anticipos, supuestamente no amortizados,
de contratos celebrados en 2014.
Independientemente de que los Juzgados de Distrito en
Materia Civil son incompetentes para conocer de este tipo de juicios.
Fundamento legal artículo
120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 61 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 54 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
miércoles, 9 de mayo de 2018
Fianza improcedencia de su pago (editado)
Sí una vez hecha la reclamación a la afianzadora ésta se
niega a hacer el pago correspondiente a la dependencia o entidad está en
aptitud de exigir su pago judicialmente mediante el juicio especial de fianzas.
En ella demanda el pago de los importes que ampare la fianza,
sin embargo dicho pago es improcedente si la dependencia o entidad no acredita
los siguientes elementos:
1.- Que haya rescindido el contrato;
2.- Que haya notificado al contratista la rescisión;
3.- Que elabore el finiquito correspondiente;
4.- Que determine si existe saldo a favor del contratista;
5.- Que en ese caso, haga el pago correspondiente al contratista.
En conclusión si el contratista tiene un saldo a favor o un pago pendiente que no le haya hecho la dependencia o entidad la afianzadora NO estará obligada al pago de la fianza.
Fundamento legal: Artículos 93 y 95 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
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