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domingo, 30 de septiembre de 2018

Fianza falta de notificación al fiado.


La afianzadora está obligada a notificar al solicitante de la fianza, fiado, obligado solidario y contrafiadores de la reclamación que haga el beneficiario de la fianza.

Lo anterior a fin de que el contratista o proveedor y su obligado solidario aporten los elementos, motivos, documentos y pruebas  necesarios a la afianzadora para determinar si existe obligación de pagar la fianza, alegar lo que a su derecho o interés convenga pudiendo intervenir en su defensa en los procedimientos de reclamación respectivos.

Ya que de no avisar a los contratistas, proveedores y obligados solidarios podría dar lugar a que los beneficiarios SIN tener derecho cobren pólizas de fianza que no debían, por haber cumplido ya su obligación los deudores, o bien porque era improcedente el pago de las mismas, resultando por lo tanto improcedente el juicio que promueva en contra del solicitante de la fianza, fiado, obligado solidario y contrafiadores.

Lo anterior ha sido definido mediante jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los siguientes términos.





Fundamento legal artículos 93, 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.


Jurisprudencia FIANZA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE COBRO EN LA VÍA EJECUTIVA, LA AFIANZADORA DEBE ACREDITAR QUE AVISÓ AL FIADO O, EN SU CASO, AL SOLICITANTE, OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, DE LA RECLAMACIÓN DE PAGO EFECTUADA POR EL BENEFICIARIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 


Temas relacionados.



Fianza improcedencia de su pago.

Fianza reclamacion requisitos.

Fianza suspension de su ejecucion.

Fianza procedimiento de recuperacion.

Prestaciones economicas favor del contratista.

Fianza primas.

Fianza extinguida.

Fianza reclamacion (editado)

Fianza cancelacion.

Rescision administrativa.

miércoles, 9 de mayo de 2018

Fianza improcedencia de su pago (editado)


Sí una vez hecha la reclamación a la afianzadora ésta se niega a hacer el pago correspondiente a la dependencia o entidad está en aptitud de exigir su pago judicialmente mediante el juicio especial de fianzas.

En ella demanda el pago de los importes que ampare la fianza, sin embargo dicho pago es improcedente si la dependencia o entidad no acredita los siguientes elementos:

1.- Que haya rescindido el contrato;
2.- Que haya notificado al contratista la rescisión;
3.- Que elabore el finiquito correspondiente;
4.- Que determine si existe saldo a favor del contratista;
5.- Que en ese caso, haga el pago correspondiente al contratista.

En conclusión si el contratista tiene un saldo a favor o un pago pendiente que no le haya hecho la dependencia o entidad la afianzadora NO estará obligada al pago de la fianza.


Fundamento legal: Artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.







Temas relacionados


Fianza reclamacion requisitos.

Fianza suspension de su ejecucion.

Fianza procedimiento de recuperacion.

Prestaciones economicas a favor del contratista

Fianza primas.

Fianza extinguida.

Fianza reclamacion. (editado)

Fianza cancelacion.

Rescision.