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martes, 18 de septiembre de 2018

Domicilio del contratista o proveedor.


El domicilio de las personas físicas o morales de acuerdo a la legislación civil puede ser real, legal o convencional.

En caso de juicio es juez competente el del domicilio del demandado, sin embargo puede cambiar la competencia del juez por acuerdo expreso de las partes.

Los contratistas y proveedores cuando suscriben un contrato generalmente renuncian a la competencia que pudiera corresponderles de acuerdo a su domicilio presente o futuro y someterse al de la dependencia o entidad, que generalmente por ahora se señala en la ciudad de México.

En ese caso basta con que se notifique en el domicilio del contratista o proveedor que existe una demanda en su contra, mediante un exhorto, para que tenga obligación de acudir al juez que haya conocido de la demanda, debiendo señalar domicilio en el lugar del juicio quedando en desventaja por razón de la distancia e incrementándose exponencialmente los costos del juicio de acuerdo a su duración e instancias como la apelación o en su caso el amparo.

Independientemente de que, en algunos casos, fingen el emplazamiento para que el juicio sea llevado en rebeldía o ausencia del demandado, cometiéndose así una doble injusticia ya que al final solo saben del proceso cuando están en ejecución de la sentencia, pues no acudiendo al llamado del juez ordena que no vuelva a practicarse ninguna diligencia en su búsqueda.

Para evitar dicha situación ponemos a su disposición nuestro domicilio y en su caso, autorizados para oír y recibir toda clase de notificaciones, pudiendo tramitar el juicio con el abogado de su confianza con nuestra asistencia.

Aunque se llegara a modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y desconcentrarse las diversas dependencias del gobierno federal el juez competente será el de la ciudad de México pues la Federación se encuentra representada por la Procuraduría General de la República, o en su caso la Fiscalía que se llegue a crear, a través de la Dirección de Juicios Federales con domicilio en la ciudad de México.

Por lo que se refiere a las entidades paraestatales como lo son las empresas de participación estatal mayoritaria, los organismos públicos descentralizados y los fideicomisos será juez competente el del lugar en donde tenga su residencia.

Esto también aplica en juicios especiales de fianzas.

Cuando se haya seguido un juicio sin el debido emplazamiento al contratista o proveedor procede la nulidad.

Así como, en su caso, la incompetencia ya que en todos los Estados de la República los jueces federales son conocimiento mixto es decir civil, mercantil, penal, laboral y administrativo, pero en la ciudad de México existe la competencia por cada una de estas materias.

A manera de ejemplo podemos citar el caso del INIFED que ha incurrido en esta doble práctica atentando contra las garantías individuales y derechos humanos de los demandados.

Tramita juicio en rebeldía de contratistas o proveedores sin haber efectuado correctamente el emplazamiento por lo que devienen en nulos una vez que se acredita dicha circunstancia.

Demanda en la vía civil cuando debe ser en la vía administrativa por lo que una vez promovida la incompetencia por declinatoria ésta invariablemente procede, más aún que así lo ha reconocido, al conformarse con las resolución de los jueces que así lo han determinado.

martes, 3 de julio de 2018

Citatorio o notificación.


Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra en el momento de la diligencia.

El citatorio debe ser entregado a un empleado, doméstica, quien viva o se encuentre en el domicilio señalado, una vez que el notificador se ha cerciorado de que en verdad es el domicilio del buscado, para que lo espere dentro de las 24 horas siguientes.

No haciéndolo se dejará la notificación con quien se encuentre y si se negaren a recibirlo, no acudan al llamado del notificador o no se encuentre nadie podrá dejarlo en la puerta del domicilio o con un vecino.

De la simple lectura de lo anterior se observa que existen dos elementos de valides del acto.

1.- Que el notificador se cerciore que es el domicilio del buscado;
2.- Que si no se encuentra el buscado se deje un citatorio con alguna persona que esté en el domicilio.

Actualmente este acto se encuentra sumamente viciado al grado de que el notificador asienta que entendió la diligencia “CON LA PUERTA” y se continúa con el procedimiento hasta su resolución que generalmente es adversa para el particular.

Lo anterior podría ser absolutamente risible de no ser por las consecuencias legales que acarrea como lo es el que se prive al particular de su garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.

Hay quienes recomiendan negar sistemáticamente al buscado y NO recibir ningún documento, práctica que en algunos casos es eficiente, para evadir el cumplimiento de ciertas obligaciones.

Sin embargo en nuestro ámbito es muy recomendable atender al Notificador y recibir la notificación y anexos, asentando nombre, firma, fecha y número de hojas que recibe, si es un número indeterminado deberá asentarse así.

Lo anterior debido a que de lo contrario podrían presentarse los siguientes supuestos.

A). Se tiene como ilocalizable al particular y se ordena girar oficios a diversas dependencias entre ellas al SAT el cual podría generar una visita de verificación y de no encontrar al buscado suspender los sellos de facturación;
B). Se continúa el procedimiento en ausencia y por perdido el derecho que se dejó de ejercer, de ofrecer pruebas y de comparecer ante la autoridad que le requiere.

Este tema cobra vigencia ahora que se tiene confirmado que diversas dependencias, que son los principales actores de la Estafa Maestra, como SEDESOL y SEDATU simulan procesos legales para solventar observaciones y engañar a los auditores bajo el pretexto que se trata de asuntos que están “sub iudice” es decir bajo la jurisdicción de un juez.




https://aristeguinoticias.com/3006/mexico/operacionentregables-funcionarios-de-rosario-robles-inventan-expedientes-para-salvar-auditorias/




Pero no solo estas dos dependencias actúan así se tiene confirmado que el INIFED opera de la misma forma y seguramente todas las demás seguirán el mismo modus operandi.


Deberá tenerse especial cuidado ya que, como se dijo, las consecuencias pueden ser desde la inhabilitación para contratar o hasta la pérdida del patrimonio familiar.



jueves, 30 de noviembre de 2017

Cancelación de Licitación.

En contra de la cancelación de una licitación procede inconformidad.

A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposiciones existe la posibilidad de promover juicio de amparo.

Más aún si se da en condiciones ilegales y arbitrarias, que para nada contribuyen a la transparencia sino por el contrario contribuyen a la corrupción y pone en grave riesgo a la ecología, pues los cuerpos de agua salina se están mezclando con el agua dulce, por lo que existe un interés legítimo de cualquier persona para interponer el referido juicio de control constitucional

En el caso que a continuación se expone existen situaciones por demás irregulares como el diferimiento por tres ocasiones del acto de la JUNTA DE ACLARACIONES, para finalmente determinar sin la debida fundamentación y motivación la cancelación de la licitación.

La licitación es un acto administrativo y todos y cada uno de los actos que la integran deben estar debidamente fundados y motivados.


En el documento que enseguida se reproduce se aprecia con meridiana claridad que se trata de un acto ilegal, insubsistente e invalido, en el que con absoluta opacidad se dice que a cada participante se le notificara las razones que justifican, fundamentan y motivan la determinación para cancelar la licitación.



Fundamento legal artículos 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo.

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