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miércoles, 13 de junio de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.: Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la obligación es exigible. Por lo tanto debe determi...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Fianza caducidad.
Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales
siguientes a la fecha en que la obligación es exigible.
Por lo tanto debe determinarse el momento de la
exigibilidad, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (abrogada) no contiene
disposición que establezca cuál es ese momento, salvo el segundo párrafo de su
artículo 120, en cuanto prevé que si la afianzadora se hubiere obligado por
tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad cuando
el beneficiario no presente la reclamación dentro de los ciento ochenta días
naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva
exigible por incumplimiento del fiado, de lo que se deduce que el presupuesto
para considerar exigible la obligación garantizada es, indudablemente, el
incumplimiento del fiado.
Así, para que ese incumplimiento quede evidenciado y
debidamente formalizado, debe existir una resolución administrativa de
rescisión, debidamente notificada al contratista, la cual constituye la base
cierta para considerar que el incumplimiento existió y, por ende, que la
obligación garantizada en una fianza es exigible.
Actualmente diversas dependencias y entidades del gobierno
federal han iniciado procedimientos judiciales en los que para evitar la
caducidad modifican las fechas de los procedimientos administrativos.
O bien ante la inminente improcedencia de su acción en
contra de la afianzadora promueven juicios ordinarios civiles anteslos Juzgados
de Distrito en Materia Civil directamente en contra del proveedor o
contratista.
Un caso específico es de esta forma de proceder es el del
INIFECH que después de una pésima gestión de los contratos de obra pública y
adquisiciones se encuentran reclamando anticipos, supuestamente no amortizados,
de contratos celebrados en 2014.
Independientemente de que los Juzgados de Distrito en
Materia Civil son incompetentes para conocer de este tipo de juicios.
Fundamento legal artículo
120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 61 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 54 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Fianza suspension de su ejecucion.
Fianza procedimiento de recuperacion.
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Fianza extinguida.
Fianza reclamacion.
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Rescision.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
miércoles, 9 de mayo de 2018
Fianza improcedencia de su pago (editado)
Sí una vez hecha la reclamación a la afianzadora ésta se
niega a hacer el pago correspondiente a la dependencia o entidad está en
aptitud de exigir su pago judicialmente mediante el juicio especial de fianzas.
En ella demanda el pago de los importes que ampare la fianza,
sin embargo dicho pago es improcedente si la dependencia o entidad no acredita
los siguientes elementos:
1.- Que haya rescindido el contrato;
2.- Que haya notificado al contratista la rescisión;
3.- Que elabore el finiquito correspondiente;
4.- Que determine si existe saldo a favor del contratista;
5.- Que en ese caso, haga el pago correspondiente al contratista.
En conclusión si el contratista tiene un saldo a favor o un pago pendiente que no le haya hecho la dependencia o entidad la afianzadora NO estará obligada al pago de la fianza.
Fundamento legal: Artículos 93 y 95 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
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OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza improcedencia de su pago.
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lunes, 30 de abril de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Incumplimiento de pago. Competencia.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Incumplimiento de pago. Competencia.: Como un fenómeno transexenal el pago a contratistas y proveedores se complica aún más que de costumbre. Y si a ello se le adiciona la ...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Incumplimiento de pago. Competencia.
Como
un fenómeno transexenal el pago a contratistas y proveedores se complica aún más
que de costumbre.
Y
si a ello se le adiciona la voraz corrupción que ha invadido a todo el Estado el
pago puede quedar a cargo de coyotes que de las mismas dependencias y entidades
del estado surgen desde el más alto nivel pidiendo desde el diezmo hasta un
criminal 50%
Se
había sostenido el criterio de que cuando el contratista o proveedor era el que
demandaba el cumplimiento del contrato por la falta de pago la vía era la
ordinaria civil y por ende la competencia se surtía en un Juzgado de Distrito
en Materia Civil.
La
Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el pasado viernes 02 de marzo de
2018, emitió el siguiente criterio elevado a la categoría de Jurisprudencia y,
por ende, de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, en
el que determina que la competencia se surte en el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en los siguientes términos:
Contradicción
de tesis 292/2017. Entre las sustentadas por el Pleno del Primer Circuito y el
Pleno del Segundo Circuito, ambos en Materia Civil. 17 de enero de 2018. Cinco
votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina
Mora I.; votó con reserva Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina
Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Tesis
contendientes:
Tesis
PC.I.C. J/43 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS DE ADQUISICIÓN,
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y UN PARTICULAR. CUANDO ESTE ÚLTIMO RECLAMA SU INCUMPLIMIENTO,
POR FALTA DE PAGO, CORRESPONDE CONOCER DE LA CONTROVERSIA RELATIVA A UN JUEZ DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL.", aprobada por el Pleno en Materia Civil del
Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del
viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo II, febrero de 2017,
página 987, y
Tesis
PC.II.C. J/1 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO
ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y PARTICULARES, RECAE EN UN
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", aprobada por el Pleno en
Materia Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la
Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de
2016, página 1937.
Tesis
de jurisprudencia 14/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
Esta
tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, para los efectos previstos
en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época:
Décima Época. Registro: 2016318. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis:
Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro
52, Marzo de 2018, Tomo II. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 14/2018
(10a.). Página: 1284
Lo
anterior representa una lamentable noticia para los acreedores del Estado que
verán sus justas demandas, que aún no han sido resueltas en los Juzgados de Distrito,
declaradas improcedentes por la vía intentada y, en el mejor de los casos, reservados
sus derechos para hacerlos valer ante la instancia correspondiente-
Y
los que aún no reclaman, sometida sus pretensiones a la saturación del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa que debido a la reforma por el Sistema
Nacional Anticorrupcion ha reducido el número de salas y returnado los
expediente.
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