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martes, 15 de agosto de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito. Amparo en contra del
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito. Amparo en contra del: En contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede juicio de amparo cuando se aduzca la falta o insuficienci...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Finiquito. Amparo en contra del
En
contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede
juicio de amparo cuando se aduzca la falta o
insuficiencia de fundamentación y motivación.
Debe
haberse formulado unilateralmente;
No debe
contener la firma del contratista;
O, en su
caso, debe constar el desacuerdo de las partes u oposición al mismo, es decir
que no se trate de un acto consentido.
Lo anterior
cobra relevancia cuando, por actos eminentemente de corrupción, la dependencia
o entidad pretende que se firme el finiquito y que con posterioridad el
contratista hagan las reclamaciones que a su derecho convengan, pues del texto
expreso de la ley se desprende que sólo cuando haya sido formulado
unilateralmente o no aceptado por el contratista se puede hacer la reclamación
correspondiente.
Entre
los efectos del finiquito se encuentra el cobro de las garantías de cumplimiento
y anticipo correspondientes por lo que deberá obtenerse la suspensión,
provisional y en su momento definitiva, por parte del juzgador a fin de que la
dependencia o entidad se abstenga de hacer reclamación alguna a la afianzadora.
Fundamento
legal artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las
Mismas; 168 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con Las Mismas; 103, fracción I y 107, fracciones
I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con los diversos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de
la Ley de Amparo.
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martes, 25 de julio de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión temporal de los trabajos o servicios.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión temporal de los trabajos o servicios.: Las dependencias o entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. ...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Suspensión temporal de los trabajos o servicios.
Las dependencias o entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los
trabajos contratados por cualquier causa justificada.
Solo los servidores públicos,
previamente, designados por las dependencias y los órganos de gobierno de las
entidades podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la
temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.
Deberá observarse lo siguiente:
I.
Notificar al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la
probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar
en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
II.
Prorrogar la fecha de
terminación de los trabajos en igual proporción al periodo que comprenda la
suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido.
III.
Formalizar mediante el
acta circunstanciada de suspensión, la cual deberá contener como mínimo lo
siguiente.
a)
El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
b)
El nombre y firma del residente y del
superintendente, así como del servidor público autorizado para ordenar la
suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;
c)
Los datos de identificación de los trabajos que se
suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte
correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
d)
Las razones o las causas justificadas que dieron
origen a la suspensión;
e)
Una relación pormenorizada de la situación legal,
administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la
parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo
que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa
de ejecución convenido;
f)
El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la
reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta
pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la
actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la
terminación anticipada;
g)
Las acciones que seguirá la dependencia o entidad,
las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como
procurar la conclusión de los mismos;
h)
El programa de ejecución convenido que se aplicará,
el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión,
ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el
programa de ejecución convenido en el contrato, y
i)
En su caso, las medidas de protección que resulten
necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus
instalaciones y equipos.
IV.
Registrarse en la bitácora mediante la nota
correspondiente;
V.
Pagar los trabajos ejecutados, así como los
gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
a)
Para tal efecto el
contratista deberá solicitarlo a partir de la determinación de la suspensión de
los trabajos;
b)
La solicitud deberá
presentarse en las fechas de corte para el pago de estimaciones estipuladas en
el contrato;
c)
Para la determinación de
los gastos no recuperables se deberán considerar como elementos razonables para
su cálculo los programas y costos originalmente propuestos por el contratista,
debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste de costos autorizado
antes de la suspensión;
d) Cuando los periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar
que éstos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola
acta circunstanciada.
Fundamento legal artículos 60, 62, 63 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 125, fracción I,
inciso h), 144, 145, 146, 147, 148, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.
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domingo, 14 de mayo de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Plazo ampliación autorización ficta.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Plazo ampliación autorización ficta.: Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá n...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Plazo ampliación autorización ficta.
Si el contratista se
percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido,
por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad,
mediante anotación en la Bitácora, presentando la solicitud de ampliación de
plazo y la documentación justificatoria dentro del plazo de ejecución de los
trabajos.
Independientemente
de la responsabilidad en que incurra el servidor público por la omisión en la
formalización del dictamen y en su caso del convenio correspondiente, esta
omisión no puede afectar al contratista pues ello además sería
contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad omitió darle
tramite, no puede trasmitirse esa responsabilidad a la contratista.
Por el contrario si
la dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la
presentación de la solicitud del contratista, se abstiene de emitir el dictamen
de resolución; la solicitud se tendrá por aceptada.
El convenio mediante
el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los
treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a
la afirmativa ficta de la dependencia o entidad.
Fundamento legal
artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas
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