Construimos con Usted. Soluciones en Concreto
Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
Para consultas, opinión, noticias, criticas, comentarios, dudas, quejas, denuncias, etc., envia un mensaje a jiicamex@gmail.com
jueves, 7 de enero de 2010
Retenciones o multas improcedentes
Cuando existe un proyecto ejecutivo inadecuado; falta de programación; debida planeación; modificaciones en las especificaciones técnicas, en el proceso constructivo o en el proyecto original, mediante cambios de carácter técnico, de ejecución, costo o cualquier otro aspecto; trae como consecuencia la improcedencia en la aplicación de retenciones o multas en las estimaciones ordinarias, adicionales o extraordinarias.
En efecto, al presentarse cualquiera de los supuestos preindicados, el plazo señalado en el contrato debe considerarse de manera enunciativa, pero no limitativa, quedando indeterminados los tiempos de ejecución.
Criterio de la Secretaría de la Función Pública.
Otros temas relacionados
Atraso no imputable
Proyecto ejecutivo inadecuado
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
sábado, 26 de diciembre de 2009
Resoluciones administrativas. Amparo o nulidad
Las resoluciones administrativas con el carácter de definitivas pueden ser recurridas o impugnadas de manera optativa ante la propia autoridad administrativa, a través de su superior jerárquico mediante un recurso de revisión, o bien mediante un juicio, conforme al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ahora bien ese procedimiento puede ser un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o un Juicio de Amparo.
Sin embargo, tomando en cuenta que las resoluciones administrativas tienen la presunción de ser legales y pueden ser ejecutables de inmediato y ante la dilación y la serie de requisitos que exigen tanto las autoridades administrativas y el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para otorgar la suspension, es recomendable interponer un amparo.
La oportunidad procesal, es otro factor que hay que ponderar, ya que para promover el amparo debe ser dentro de los 15 días siguientes a que se tuvo conocimiento del acto que se reclama en esta vía, en tanto que el juicio de nulidad puede ser promovido dentro de los 45 días siguientes.
Otros temas relacionados
Multa
Rescisión administrativa
Inconformidad reformada
Sanción a proveedores y contratistas
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 30 de noviembre de 2009
Licitación participación como persona moral y física
En una licitación de varias partidas en donde cada una de ellas es independiente y tiene presupuesto propio, puede participar una persona moral y también uno de los accionistas.
Ello en virtud de que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica diferente a la de los socios, además la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 50 a la letra dice:
“Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
....................................................................................................................
VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.
Cabe destacar que la ley de referencia tiene su propio concepto de socio, muy diferente al del Código de Comercio o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues el segundo párrafo de la preindicada fracción VII, del artículo 50 en mención dice:
“Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.”
O sea que no basta con que la persona física o moral participe en la sociedad, sino que además tenga facultades o derecho tomar decisiones o en la administración.
Ello en virtud de que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica diferente a la de los socios, además la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 50 a la letra dice:
“Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
....................................................................................................................
VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.
Cabe destacar que la ley de referencia tiene su propio concepto de socio, muy diferente al del Código de Comercio o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues el segundo párrafo de la preindicada fracción VII, del artículo 50 en mención dice:
“Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.”
O sea que no basta con que la persona física o moral participe en la sociedad, sino que además tenga facultades o derecho tomar decisiones o en la administración.
Etiquetas:
accionistas,
Arrendamientos Servicios Sector Público,
Ley Adquisiciones,
licitación,
partidas,
persona moral,
sociedad mercantil,
socios
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
viernes, 6 de noviembre de 2009
Fianza extinguida
Me adjudicaron un contrato de adquisición, a precio fijo, de equipo de importación, justo en el tiempo en el que el dólar tuvo las más severas variaciones. Solicite una prórroga y se me concedió, finalmente me rescindieron el contrato.
La afianzadora me pide hacer un convenio. ¿Esto ayudaría a la rescisión o solo me favorece para los efectos de la fianza?
La rescisión debe ser impugnada, pues pese a que se trata de precio fijo, las contrataciones en divisas deben ajustarse.
Sin perjuicio de lo anterior, generalmente la prórroga, sin conocimiento o consentimiento de la afianzadora extingue la fianza, lo anterior conforme al artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Por lo tanto NO debe hacer convenio alguno pues la obligación se ha extinguido y el reconocimiento de la misma la actualizaría.
Otros temas relacionados
Rescisión
Incremento de precios
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
viernes, 23 de octubre de 2009
Sanción a proveedores y contratistas
Las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas prevén un procedimiento sancionatorio o disciplinario en contra de proveedores y contratistas del Gobierno Federal.
Los supuestos que pueden dar lugar a dicho procedimiento en general son el incumplimiento de la ley y en especial cuando:
1. No formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado;
2. Se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;
3. No cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;
4. Proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;
5. Se contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
6. Se declara infundada una inconformidad y se determine que se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer el procedimiento;
Y las sanciones van de:
A. Multa de 50 a mil veces el salario mínimo; e
B. Inhabilitación de tres meses a cinco años;
Sin embargo, pese a que las resoluciones administrativas tiene la presunción de ser legales y ejecutables de inmediato, en contra de ellas procede el amparo indirecto.
Y para el caso de que se haya publicado en el Diario Oficial la resolución e incluido en el registro de la Secretaría de la Función Pública a los proveedores o contratistas sancionados, la suspensión puede contener la orden de retirar dicha publicación; se permita contratar y presentar propuestas y no sea cobrada la multa.
Pues se trata de un acto positivo de ejecución de tracto sucesivo, en el que se debe sopesar los perjuicios que podría sufrir el particular con la ejecución del acto reclamado, con respecto al interés social y al orden público, además que el fin primordial es preservar la materia del juicio, y de negarse, en el caso, quedaría sin materia el mismo.
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
sábado, 12 de septiembre de 2009
Inconformidad CONDUSEF
Si recibes acoso, amenazas, insultos con lenguaje obsceno o palabras altisonantes por parte de cualquiera de los aboneros (despachos que se rentan a las instituciones financieras para realizar la cobranza) puedes denunciarlos, presentando tu inconformidad ante CONDUSEF y reportar estas malas prácticas.
La denuncia podrá presentarse en oficinas centrales o en cualquiera de las Delegaciones de la CONDUSEF, o por medio electrónico con el siguiente formulario:
Reporta aboneros
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) junto con la Asociación de Bancos de México (ABM) te apoyan en este proceso en el cual puedes solicitar un reestructura, es decir, ampliación de plazo, reducción de las tasas de interés o la aplicación de pagos fijos así como la condonación o quita del adeudo crediticio.
Antes de acercarte a tu banco o con la Condusef para solicitar una renegociación, ten presente las siguientes consideraciones:
A). Actúa a tiempo y evita complicaciones;
B). Verifica si tu crédito cuenta con seguro de desempleo;
C). Aunque tengas un adeudo deben tratarte con respeto y dignidad;
D). Puedes negociar nuevas condiciones de pago, aún si te encuentras al corriente;
E). Empieza con las deudas que tengan el interés más alto, cuyo monto mensual rebase tu capacidad de pago;
F). Determina cuánto puedes pagar para no volver a caer en mora;
Recuerda que puedes negociar tu adeudo con otras instituciones;
G). Compara opciones;
H). Hasta que tengas claros los términos e implicaciones de la negociación debes dar tu consentimiento.
Cuando existe un quebranto para la institución, tu historial crediticio se verá afectado
Si llegas a un acuerdo de negociación incluso vía telefónica, siempre debes contar con un comprobante que la sustente.
Además, en caso de no prosperar las negociaciones con las UNES y la CONDUSEF desestime el caso, puedes también optar por la demanda mercantil, sea crédito hipotecario, personal, de tarjeta de crédito, auto, etc, y por la vía legal obligarlos a respetar las condiciones de crédito o proceder a pagar una cifra señalada por la autoridad que corresponde a tu realidad económica.
Ante todo, uno tiene que dejar a salvo sus derechos, e incluir la limpieza de su BNC. en toda negociación o sentencia.
Otros temas relacionados
Embargo
Cobranza molesta
La denuncia podrá presentarse en oficinas centrales o en cualquiera de las Delegaciones de la CONDUSEF, o por medio electrónico con el siguiente formulario:
Reporta aboneros
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) junto con la Asociación de Bancos de México (ABM) te apoyan en este proceso en el cual puedes solicitar un reestructura, es decir, ampliación de plazo, reducción de las tasas de interés o la aplicación de pagos fijos así como la condonación o quita del adeudo crediticio.
Antes de acercarte a tu banco o con la Condusef para solicitar una renegociación, ten presente las siguientes consideraciones:
A). Actúa a tiempo y evita complicaciones;
B). Verifica si tu crédito cuenta con seguro de desempleo;
C). Aunque tengas un adeudo deben tratarte con respeto y dignidad;
D). Puedes negociar nuevas condiciones de pago, aún si te encuentras al corriente;
E). Empieza con las deudas que tengan el interés más alto, cuyo monto mensual rebase tu capacidad de pago;
F). Determina cuánto puedes pagar para no volver a caer en mora;
Recuerda que puedes negociar tu adeudo con otras instituciones;
G). Compara opciones;
H). Hasta que tengas claros los términos e implicaciones de la negociación debes dar tu consentimiento.
Cuando existe un quebranto para la institución, tu historial crediticio se verá afectado
Si llegas a un acuerdo de negociación incluso vía telefónica, siempre debes contar con un comprobante que la sustente.
Además, en caso de no prosperar las negociaciones con las UNES y la CONDUSEF desestime el caso, puedes también optar por la demanda mercantil, sea crédito hipotecario, personal, de tarjeta de crédito, auto, etc, y por la vía legal obligarlos a respetar las condiciones de crédito o proceder a pagar una cifra señalada por la autoridad que corresponde a tu realidad económica.
Ante todo, uno tiene que dejar a salvo sus derechos, e incluir la limpieza de su BNC. en toda negociación o sentencia.
Otros temas relacionados
Embargo
Cobranza molesta
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS