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lunes, 15 de febrero de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Conciliación es garantía.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Conciliación es garantía.: Actualmente la Conciliación como medio de solución de controversias es de fundamental importancia ya que nos encontramos en algunos casos si...

Conciliación es garantía.

Actualmente la Conciliación como medio de solución de controversias es de fundamental importancia ya que nos encontramos en algunos casos sin acceso a la justicia y en otros muy limitado, además de que ha sido elevada a rango constitucional como garantía individual y un derecho humano.

 

Hasta la fecha existe un Decreto que establece las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.


Publicado el 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente.


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5435464&fecha=29/04/2016


 

La Secretaría de la Función Pública a través de:

La Subsecretaria de Responsabilidades y Combate a la Impunidad;

Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones;

Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas tiene tres direcciones.

 

La de Sanciones funciona, digamos, a medias y sobre pedido.

 

La de Inconformidades es demasiado lenta y si agregamos el hecho de que sistemáticamente niegan la suspensión, generalmente los hechos se consuman y, aunque con base en la ley, pero por demás absurdo, eso hace improcedente la inconformidad, por lo tanto ayuda a la corrupción el alargar el procedimiento.

 

La de Conciliaciones que a pesar de que debiera ser un medio de solución de controversias no se ejecuta en debida forma por lo que, sino no se exige su desarrollo adecuado, generalmente quedan reservados los derechos para hacerlos valer en la vía y forma que se estime pertinente, peor que la Procuraduría Federal del Consumidor, pues en ésta se imponen multas en la Secretaría de la Función Pública jamás han aplicado una sanción por no asisitir a una audiencia de Conciliación.

 

Independientemente de que debe de agotarse dicha instancia pues si se ejerce directamente la acción existe algunos criterios de que al no haberse agotado la conciliación, que se encuentra prevista en la ley y los contratos correspondientes, la acción es improcedente.

 

A pesar de que la SFP tiene en la esfera administrativa la importantísima facultad de interpretar la ley de Obras y de Adquisiciones, el conciliador es un mero espectador.

 

El problema empieza con el desacato de las diversas dependencias y entidades que, a pesar de estar apercibidas, no se presentan y así audiencia tras audiencia hasta que convencen al ciudadano de que mejor intente otra vía.

 

También evaden las conciliaciones enviando a un apoderado, a pesar de que cuando se les cita se les advierte de que deberá comparecer la persona con facultades y atribuciones para comprometer y obligar a la dependencia o entidad, es decir un servidor público debidamente designado a su vez por quien tenga facultades y atribuciones para hacerlo.

 

O finalmente y en el peor de los escenarios una vez que se ha logrado la comparecencia, que sea a través de quien tenga facultades y atribuciones simplemente manifiestan que no tienen voluntad de conciliar y cierran el procedimiento cuando dicha negativa debe estar debidamente fundada y motivada.

 

En conclusión como el Conciliador no desarrolla su actividad en la forma y términos establecidos en la ley y bajo la premisa de que se encuentran desapareciendo lo que no sirve, pues sería buena idea evaluar la eficacia de dichas direcciones generales adjuntas en especial la de Conciliaciones y en su caso desaparecerlas ante la falta de resultados.

 

Temas relacionados:


Medios alternativos de solucion de controversias


Conciliacion solicitudes diversas


Conciliacion


Queja

viernes, 4 de diciembre de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM: El Grupo Aeroportuario a llegado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para reponerse de las pérdidas del NAIM... El circo se inició con el otorgamiento de un poder ante la Fe de la Notario Público 98 de la Ciudad de México, Licenciada Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, amplísimo para que el ingeniero Víctor Manuel Márquez González, ENCARGADO de la Subgerencia de Ingeniería pudiera recibir toda clase de propuestas, analizarlas, dictaminarlas, emitir fallos, firmar contratos y hasta resolver inconformidades, y por si fuera poco las facultades otorgadas son de carácter enunciativo pero no limitativo, poder que por cierto comprende facultades y atribuciones que ni siquiera el propio director tiene.

Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM

El Grupo Aeroportuario a llegado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para reponerse de las pérdidas del NAICM.

 

Para tal efecto se armó todo un circo con maroma y teatro.

 


El circo se inició con el otorgamiento de un poder por parte del director general del AICM Jesús Luis María Rosano García, ante la Fe de la Notario Público 98 de la Ciudad de México, Licenciada Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, amplísimo para que el ingeniero Víctor Manuel Márquez González, ENCARGADO de la Subgerencia de Ingeniería pudiera recibir toda clase de propuestas, analizarlas, dictaminarlas, emitir fallos, firmar contratos y hasta resolver inconformidades, y por si fuera poco las facultades otorgadas son de carácter enunciativo pero no limitativo, poder que por cierto comprende facultades y atribuciones que ni siquiera el propio director tiene.






La maroma está en supuestamente proteger a los servidores públicos mediante actos de particulares que en todo caso les otorga impunidad, contratando para tal efecto a una empresa llamada COPERO a fin de que elaborara los proyectos de los oficios que habrían de firmarse.



Para finalmente quedar al descubierto que al menos una de las contratistas beneficiadas con la ilegales y arbitrarias asignaciones de contratos es una Empresa Fantasma, pues existe constancia judicial de que el domicilio es FALSO.




El teatro son las supuestas licitaciones en las que aparentando el cumplimiento de la ley se adjudican los contratos a las empresas previamente designadas cuyos resultan falsos y en las que firman los servidores públicos que supuestamente han analizado todos y cada uno de los documentos que integran la propuesta cuando en realidad ese es el objeto del contrato de COPERO.

 

Cabe precisar que en el AICM se ejecuta obra pública por 6 mil 888 millones de pesos.

miércoles, 28 de octubre de 2020

Servidores públicos. Sanción

 En el combate a la corrupción se anunció que se han aplicado sanciones a servidores públicos por parte de los Organos Internos de Control a través de los titulares del Area de Responsabilidades.

 

Sin embargo muchas de ellas sólo son apariencia del cumplimiento de la ley y con el firme propósito de simular resultados.

 

Solo en casos muy mediáticos se resuelve de manera pronta y expedita. En los demás se toman su tiempo y como siempre la cuerda se rompe por lo más delgado sacrificando a verdaderos peones, dejando a paz y a salvo a los funcionarios de alto nivel por la simple y sencilla razón de la prescripción de la facultad sancionatoria.

 

Ahora que están los fideicomisos en el ojo del huracán no podía faltar los irresponsables Titulares de los Organos Internos de Control dependientes de la Secretaría de la Función Pública en dichas entidades de la administración pública federal que pretenden justificar su trabajo y cínica y descaradamente notifican las sanciones a los supuestos responsables con una socarrona recomendación no te inconformes con la resolución te puse la mínima o sea una simple y sencilla amonestación.

 

Es increíble que siendo el procedimiento de responsabilidad administrativa tan sencillo duren años en resolver lo que conforme a derecho procede y creo que es eso lo que les cuesta mas trabajo, apegarse a la legalidad.

 

A manera de ejemplo aquí una versión pública de un procedimiento que con motivo de una denuncia en 2018, dió lugar a la apertura del expediente 01/2019, que se resolvió en agosto de 2020 y notificado en septiembre del mismo año.

 

Obviamente resuelve que ha prescrito la responsabilidad de los altos mandos y sanciona con una simple y sencilla amonestación a un servidor público de muy bajo nivel.

 

Cabe precisar que para estos procedimientos de responsabilidad administrativa tan sólo deben tomarse en cuenta que:

 

1.- Exista una presunta responsabilidad administrativa;

2.- Se notifique de la audiencia inicial a los presuntos responsables;

3.- Rindan su declaración y ofrezcan pruebas los servidores públicos;

4.- Se dicte la resolución correspondiente dentro de los 30 días siguientes.

 

Obviamente como requisito indispensable es que al momento de cometerse la falta los presuntos responsables tengan el carácter de servidores públicos.

 

Lo anterior parecería obvio sin embargo hay que recordar que existe mucho personal que se encuentra bajo el régimen de honorarios o que fungen como apoderados y que ello, como lo hemos expuesto con anterioridad, no constituye un nombramiento.

 

Por tanto al no haber nombramiento o cargo, no existe una disposición legal de donde se desprendan sus facultades y atribuciones, por lo que ni siquiera su amonestación puede declararse como legal, subsistente o valida.

 

Y lo mismo sucede con los procedimientos de inconformidad en los que pese a que tan solo tienen en trámite uno o dos expedientes se tardan hasta un año o mas en resolver, con lo que propician y promueven la corrupción pues pretenden que se consumen los actos para que quede sin materia el procedimiento.




sábado, 12 de septiembre de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.: Un fallo mediante el cual se adjudica un contrato de obra pública o adquisiciones es un acto administrativo que sólo puede ser emitido por un servidor público...