OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Anticipo. Devolución: ... Para que
proceda su devolución obviamente debe probarse plenamente el que efectivamente se
haya entregado al contratista, por lo que no se tiene por acreditado con...
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miércoles, 12 de diciembre de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Anticipo. Devolución
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Anticipo. Devolución
El
anticipo es la cantidad prevista en la ley y en el contrato que se entrega al
contratista para la compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación
permanente que en su caso se requieran, traslado de maquinaria y equipo, y
campamento, pero no para la ejecución de la obra.
El
anticipo se amortiza en cada estimación conforme se va ejecutando la obra de
acuerdo al calendario trabajo y montos mensuales de obra.
Para que
proceda su devolución obviamente debe probarse plenamente el que efectivamente se
haya entregado al contratista, por lo que no se tiene por acreditado con la
simple exhibición del contrato correspondiente y de la fianza.
Tampoco
se tiene por acreditado con la resolución rescisoria, con el finiquito
unilateral, ni con el requerimiento que se haya hecho al contratista de dicha
cantidad, debe haber un medio de convicción idóneo del que se desprenda la realización
de dicho pago.
Además
debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido para el requerimiento o demanda
de devolución del anticipo, pues en la mayoría de los casos dicho anticipo
queda diluido en las prestaciones que tiene a su favor el contratista, por lo
que dicho requerimiento o devolución es improcedente.
Específicamente
la que se refiere al pago de indirectos, pues cuando el contratista permanece
en la obra por un plazo superior al 25% del previsto en el contrato, tiene
derecho a dicha prestación.
Fundamento
legal: Artículos 23, 48, 31, 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 2,
138 y 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Temas
relacionados:
Prestaciones economicas a favor del contratista
Rescision administrativa
Terminacion anticipada
Finiquito
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
martes, 4 de diciembre de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Bitácora de obra pública. Valor y alcance
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Bitácora de obra pública. Valor y alcance: La bitácora de obra pública puede ser convencional o electrónica su uso es obligatorio... La omisón de su presentación provoca que...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Bitácora de obra pública. Valor y alcance
La bitácora de obra pública puede ser convencional o electrónica su
uso es obligatorio
En
materia judicial tiene pleno valor probatorio y la omisión de su presentación junto
con la demanda impide que se tenga plenamente acreditada la relación
contractual, evidencia de los avances
de la obra y verificación de los montos que debieron pagarse por cada trabajo
realizado, así como convicción de la realización de
los actos o hechos que en dicha demanda se relacionen, por lo que se tienen por
NO acreditados los extremos de la acción y por ende la absolución del contratista.
La convencional representaba un grave problema para los
contratistas debido a que generalmente era retenida por el residente de la obra
y sólo se asentaba lo que previamente se concertaba y autorizaba al
superintendente.
Posteriormente con la bitácora de obra electrónica de obra pública se
pretendió que tanto el contratante como el contratista a través de los
autorizados pudieran en cualquier momento hacer las anotaciones correspondientes
e inclusive adjuntar los archivos que considerara pertinente.
La bitácora es un instrumento técnico de control de los trabajos y
que sirve como medio de comunicación entre las partes, en donde se asientan los
asuntos importantes desarrollados durante la ejecución de los trabajos, así
como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras
circunstancias que se presentan, por lo que causa convicción en el ánimo
de la autoridad administrativa o judicial.
La bitácora junto con la convocatoria, el contrato, sus anexos son
los instrumentos que vinculan a las partes.
A partir de la publicación del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública se dice que se actualiza y mejora esta herramienta.
En
materia judicial tiene pleno valor probatorio y la omisión de su presentación junto
con la demanda impide que se tenga plenamente acreditada la relación
contractual, evidencia de los avances
de la obra y verificación de los montos que debieron pagarse por cada trabajo
realizado, así como convicción de la realización de
los actos o hechos que en dicha demanda se relacionen, por lo que se tienen por
NO acreditados los extremos de la acción y por ende la absolución del contratista.
Fundamento legal artículos 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 2, fracción VIII, 122 y 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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viernes, 2 de noviembre de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Video. Prueba plena.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Video. Prueba plena.: En tu teléfono celular tienes un arma, no dudes en utilizarla. Esa arma es la cámara con la que puede tomar fotos o video a fin de apo...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Video. Prueba plena.
En tu teléfono celular tienes un arma, no dudes
en utilizarla.
Esa arma es la cámara con la que puede tomar
fotos o video a fin de aportar pruebas o elementos que se alleguen para causar
convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o judicial y de la
sociedad.
Una imagen dice más que mil palabras y gracias
a ellas hemos visto abusos, excesos, omisiones de nuestros gobernantes y
servidores públicos de todos los niveles que antes pasaban desapercibidos o
resultaban de nulo interés para los medios de comunicación, favoreciendo la
impunidad que es de lo que se alimenta la corrupción.
Sí se puede, y por ende es legal, fotografiar o
grabar a autoridades o funcionarios (como a ellos les gusta autonombrarse) pero
que en realidad son servidores públicos.
Se trata del ejercicio de una garantía
individual que prevista en la Constitución nos da la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de
toda índole por cualquier medio de expresión.
La Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha determinado que los servidores públicos son personas públicas y,
en consecuencia soportan un mayor nivel de intromisión en su vida privada, los
límites de crítica son más amplios y por dedicarse a actividades públicas o por
el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más
riguroso control de sus actividades y manifestaciones por lo que el umbral de
tolerancia deben tener mayor nivel frente a la crítica de su desempeño.
Bajo ningún motivo pueden
retener, decomisar o despojar del teléfono pues se trataría de un robo
agravado, al cometerlo un servidor público.
Tampoco pueden obligar a borrar
el video o las fotos pues estarían cometiendo un abuso de autoridad.
Gracias a las imágenes contenidas
en un video un juez de distrito otorgó un amparo en contra de la Secretaría de
la Función Pública, la que pese a que no se cansa de invitar a denunciar la
corrupción le molesta que se exhiba su ineptitud, o en su caso complicidad.
Enseguida se muestra un video en
donde un ciudadano hace valer un amparo otorgado por un juez, que a la fecha es
cosa juzgada es decir no existe recurso legal alguno, y la autoridad viola la
determinación del juez y reitera los actos de acoso e intimidación e incluso tomando
un video, dicho video de la autoridad al ciudadano viola sus derechos pues ésta
no puede sin consentimiento del ciudadano almacenar imágenes o audio de su
persona.
Fundamento legal artículos 1º, 6º y 7º de la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículos de interés
https://www.reporteindigo.com/reporte/el-delito-de-grabar/
https://www.sinembargo.mx/22-04-2015/1318710
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