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Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
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martes, 6 de abril de 2021
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Contrataciones públicas ley incorrecta.
Contrataciones públicas ley incorrecta.
El desconocimiento de la ley no excusa su incumplimiento y en materia de adquisiciones y obra pública las leyes correspondientes disponen que las personas encargadas de su aplicación en las contrataciones sean expertas en la materia correspondiente a fin de que dichas contrataciones se realicen con estricto apego a la ley de la materia.
Atento a lo anterior resultaría inexplicable que debiendo
haber contratado al amparo de la Ley de Obras Públicas se haya contratado
conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios o viceversa pues
se atentaría contra el principio de legalidad, al apartarse de las normas que
expresamente rigen sus atribuciones y facultades.
Se consideran trabajos de obra pública conforme al artículo
3, primer párrafo, lo que tenga por objeto, construir, instalar, emplear,
adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes
inmuebles.
Por su parte el artículo 3, fracción III, refiere que serán consideradas
como adquisiciones los bienes muebles que incluyan la instalación por parte del
proveedor en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las
dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.
Lo cual queda perfectamente claro, pero existe una duda razonable como en el del suministro y aplicación de
sellador estructural de polieuretano y hule líquido (impermeabilización).
Que es obra pública o adquisición.
lunes, 15 de febrero de 2021
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Conciliación es garantía.
Conciliación es garantía.
Actualmente la Conciliación como medio de
solución de controversias es de fundamental importancia ya que nos encontramos en
algunos casos sin acceso a la justicia y en otros muy limitado, además de que
ha sido elevada a rango constitucional como garantía individual y un derecho
humano.
Hasta la fecha existe un Decreto que establece las acciones
administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para
llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos
previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de
controversias que se susciten con los particulares.
Publicado el 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5435464&fecha=29/04/2016
La Secretaría de la Función Pública a través de:
La Subsecretaria de Responsabilidades y Combate
a la Impunidad;
Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias
y Sanciones;
Dirección General de Controversias y Sanciones
en Contrataciones Públicas tiene tres direcciones.
La de Sanciones funciona, digamos, a medias y
sobre pedido.
La de Inconformidades es demasiado lenta y si
agregamos el hecho de que sistemáticamente niegan la suspensión, generalmente
los hechos se consuman y, aunque con base en la ley, pero por demás absurdo, eso
hace improcedente la inconformidad, por lo tanto ayuda a la corrupción el
alargar el procedimiento.
La de Conciliaciones que a pesar de que debiera ser un medio
de solución de controversias no se ejecuta en debida forma por lo que, sino no
se exige su desarrollo adecuado, generalmente quedan reservados los derechos para
hacerlos valer en la vía y forma que se estime pertinente, peor que la
Procuraduría Federal del Consumidor, pues en ésta se imponen multas en la Secretaría de la Función Pública jamás han aplicado una sanción por no asisitir a una audiencia de Conciliación.
Independientemente de que debe de agotarse
dicha instancia pues si se ejerce directamente la acción existe algunos criterios
de que al no haberse agotado la conciliación, que se encuentra prevista en la
ley y los contratos correspondientes, la acción es improcedente.
A pesar de que la SFP tiene en la esfera
administrativa la importantísima facultad de interpretar la ley de Obras y de
Adquisiciones, el conciliador es un mero espectador.
El problema empieza con el desacato de las
diversas dependencias y entidades que, a pesar de estar apercibidas, no se
presentan y así audiencia tras audiencia hasta que convencen al ciudadano de
que mejor intente otra vía.
También evaden las conciliaciones enviando a un
apoderado, a pesar de que cuando se les cita se les advierte de que
deberá comparecer la persona con facultades y atribuciones para comprometer y
obligar a la dependencia o entidad, es decir un servidor público debidamente
designado a su vez por quien tenga facultades y atribuciones para hacerlo.
O finalmente y en el peor de los escenarios una
vez que se ha logrado la comparecencia, que sea a través de quien tenga facultades
y atribuciones simplemente manifiestan que no tienen voluntad de conciliar y
cierran el procedimiento cuando dicha negativa debe estar debidamente fundada y
motivada.
En conclusión como el Conciliador no desarrolla
su actividad en la forma y términos establecidos en la ley y bajo la premisa de
que se encuentran desapareciendo lo que no sirve, pues sería buena idea evaluar
la eficacia de dichas direcciones generales adjuntas en especial la de
Conciliaciones y en su caso desaparecerlas ante la falta de resultados.
Temas relacionados:
Conciliacion solicitudes diversas
viernes, 4 de diciembre de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM
Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM
El Grupo Aeroportuario a llegado al Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México para reponerse de las pérdidas
del NAICM.
Para tal efecto se armó todo un circo con maroma y teatro.
El circo se inició con el otorgamiento de un poder por parte del director
general del AICM Jesús Luis María Rosano García, ante la Fe de la Notario
Público 98 de la Ciudad de México, Licenciada Olga Mercedes García Villegas
Sánchez Cordero, amplísimo para que el ingeniero Víctor Manuel Márquez
González, ENCARGADO de la Subgerencia de Ingeniería pudiera recibir toda clase
de propuestas, analizarlas, dictaminarlas, emitir fallos, firmar contratos y
hasta resolver inconformidades, y por si fuera poco las facultades otorgadas
son de carácter enunciativo pero no limitativo, poder que por cierto comprende
facultades y atribuciones que ni siquiera el propio director tiene.
La maroma está en supuestamente proteger a los servidores
públicos mediante actos de particulares que en todo caso les otorga impunidad,
contratando para tal efecto a una empresa llamada COPERO a fin de que elaborara
los proyectos de los oficios que habrían de firmarse.
El teatro son las supuestas licitaciones en las que
aparentando el cumplimiento de la ley se adjudican los contratos a las empresas
previamente designadas cuyos resultan falsos y en las que firman los servidores
públicos que supuestamente han analizado todos y cada uno de los documentos que
integran la propuesta cuando en realidad ese es el objeto del contrato de
COPERO.
Cabe precisar que en el AICM se ejecuta obra pública por 6 mil 888 millones de pesos.





