OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...: La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor... Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.
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lunes, 16 de marzo de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Coronavirus. es causa de liberación de obligaciones
La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra
sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor.
Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.
La doctrina, que también es fuente del derecho, ha llegado a
concluir que:
“no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por
fuerza mayor.”
Es por ello que no debe caer, independientemente de la
inquietud que se ha generado por las falsas noticias, en el pánico o inquietud
por la inestabilidad económica y la presión casi gangsteril de los aboneros y
cobradores de bancos y tiendas departamentales, como los que elaboraron esta supuesta notificación de catéo.
Tampoco es necesario acudir a las famosas reparadoras de
crédito que al carecer de regulación se encuentran al margen de la ley sin que
puedan ser vigiladas o avaladas por las autoridades como la CONDUSEF o PROFECO.
https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/credito/deudas/727-reparadoras-de-deuda
Resuelvo tus dudas, no caigas en esas reparadoras que:
NO es gratis debes pagar cuota por integración, alta,
apertura y trámites administrativos;
NO te prestan dinero;
NO asumen tu deuda;
NO puedes dejar de pagar sus honorarios que llaman cuota
mensual así como al final hasta un 30%;
NO detienen el acoso de los aboneros y cobradores.
Es tu dinero, que depositado en una SOFOM o SOFOL, produce
intereses y que al final negociada la deuda, les generan muchas ganancias.
Puedes solucionar tus deudas de $200,000.00 con tan solo
tres pagos de $7,000.00, sé que esto generara toda clase de ataques, por que
disminuye el negocio, pero no podemos dejar de informar que esto es posible
mediante simples consignaciones en pago a través de procedimientos paraprocesales
o no contenciosos de consignación que hacemos a nivel federal.
Mientras tanto también hacemos gestiones para determinar el
procedimiento a través del cual el gobierno, como parte de la estrategia para
evitar los efectos del COVID-19 afecte la economía real y al empleo, tiene
listas líneas de acción, entre las que destaca pago de adeudos a contratistas y
proveedores.
Si no bajan de la red te damos diferentes canales de
comunicación.
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miércoles, 19 de febrero de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba: Audio. Valor como prueba A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba. Es común que algunas personas consideren como resplado o protección grabar sus llamadas....
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Audio. Valor como prueba
Audio. Valor como prueba
A diferencia del video el audio tiene un
tratamiento diverso como prueba.
Todas las formas existentes de comunicación -como
las realizadas a través del teléfono celular- y aquellas que sean fruto de la
evolución tecnológica, así como los datos almacenados en los diferentes
dispositivos, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.
De ahí que si se deriva de una intervención sin
autorización judicial será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico
alguno.
Ahora bien respecto a las comunicaciones propias si se difunde sin consentimiento del que participa en la conversación también vulnera
la intimidad de las personas y el derecho a la inviolabilidad de las
comunicaciones privadas, pues merecen la protección que en todo momento la
autoridad debe procurar, por lo que carecen de valor probatorio.
Se trata de un derecho fundamental que, en
algunos estados, es considerado como delito.
Enseguida presento a ustedes
la grabación que hizo la periodista Nancy Flores, de Contralínea que en
ejercicio de su profesión y debido respeto del derecho de replica de Oscar Mario
Beteta procura una entrevista.
Es de hacer notar que en el
ejercicio periodístico una herramienta fundamental es una grabadora y una libreta.
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martes, 11 de febrero de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contra...
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar...: La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley... En todos
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar.
La inhabilitación es una sanción a servidores
públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Se aplica
conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debiéndose notificar
del inicio del procedimiento sancionatorio para que se tenga oportunidad de, en
observancia a la garantía de audiencia, manifestar lo que a su derecho convenga
y en su caso ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes y previo su
desahogo se dicte la resolución que conforme a derecho proceda y que, de ser
procedente, sería la inhabilitación.
El impedimento
se da cuando se tiene una rescisión con una dependencia o entidad de la
administración pública federal.
Cuando
se tienen dos rescisiones o más con cualquier dependencias o entidad de la administración
pública federal, también se presenta la inhabilitación.
En todos
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.
Por ello que resulta indispensable que las
rescisiones administrativas deban ser impugnadas a fin de no consentirlas y
obtener la suspensión de sus efectos.

Fundamento legal: Artículos 51, fracción III, 77, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 50, fracción III y 60, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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