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lunes, 16 de marzo de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...: La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor... Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.

Coronavirus. es causa de liberación de obligaciones


La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor.

Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.

La doctrina, que también es fuente del derecho, ha llegado a concluir que:

“no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.”

Es por ello que no debe caer, independientemente de la inquietud que se ha generado por las falsas noticias, en el pánico o inquietud por la inestabilidad económica y la presión casi gangsteril de los aboneros y cobradores de bancos y tiendas departamentales, como los que elaboraron esta supuesta notificación de catéo.



Tampoco es necesario acudir a las famosas reparadoras de crédito que al carecer de regulación se encuentran al margen de la ley sin que puedan ser vigiladas o avaladas por las autoridades como la CONDUSEF o PROFECO.



https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/credito/deudas/727-reparadoras-de-deuda


Resuelvo tus dudas, no caigas en esas reparadoras que:

NO es gratis debes pagar cuota por integración, alta, apertura y trámites administrativos;
NO te prestan dinero;
NO asumen tu deuda;
NO puedes dejar de pagar sus honorarios que llaman cuota mensual así como al final hasta un 30%;
NO detienen el acoso de los aboneros y cobradores.

Es tu dinero, que depositado en una SOFOM o SOFOL, produce intereses y que al final negociada la deuda, les generan muchas ganancias.

Puedes solucionar tus deudas de $200,000.00 con tan solo tres pagos de $7,000.00, sé que esto generara toda clase de ataques, por que disminuye el negocio, pero no podemos dejar de informar que esto es posible mediante simples consignaciones en pago a través de procedimientos paraprocesales o no contenciosos de consignación que hacemos a nivel federal.

Mientras tanto también hacemos gestiones para determinar el procedimiento a través del cual el gobierno, como parte de la estrategia para evitar los efectos del COVID-19 afecte la economía real y al empleo, tiene listas líneas de acción, entre las que destaca pago de adeudos a contratistas y proveedores.






Si no bajan de la red te damos diferentes canales de comunicación.


miércoles, 19 de febrero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba: Audio. Valor como prueba A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba. Es común que algunas personas consideren como resplado o protección grabar sus llamadas....




Audio. Valor como prueba


Audio. Valor como prueba



A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba.

Es común que algunas personas consideren como respaldo o protección grabar sus llamadas, obviamente sin el consentimiento o aviso a su interlocutor de lo que estan haciendo.



Todas las formas existentes de comunicación -como las realizadas a través del teléfono celular- y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, así como los datos almacenados en los diferentes dispositivos, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.

De ahí que si se deriva de una intervención sin autorización judicial será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.

Ahora bien respecto a las comunicaciones propias si se difunde sin consentimiento del que participa en la conversación también vulnera la intimidad de las personas y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, pues merecen la protección que en todo momento la autoridad debe procurar, por lo que carecen de valor probatorio.

Se trata de un derecho fundamental que, en algunos estados, es considerado como delito.

Enseguida presento a ustedes la grabación que hizo la periodista Nancy Flores, de Contralínea que en ejercicio de su profesión y debido respeto del derecho de replica de Oscar Mario Beteta procura una entrevista.

Es de hacer notar que en el ejercicio periodístico una herramienta fundamental es una grabadora y una libreta.





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martes, 11 de febrero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contra...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar...: La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley... En todos
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.

Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar.


La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se aplica conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debiéndose notificar del inicio del procedimiento sancionatorio para que se tenga oportunidad de, en observancia a la garantía de audiencia, manifestar lo que a su derecho convenga y en su caso ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes y previo su desahogo se dicte la resolución que conforme a derecho proceda y que, de ser procedente, sería la inhabilitación.

El impedimento se da cuando se tiene una rescisión con una dependencia o entidad de la administración pública federal.

Cuando se tienen dos rescisiones o más con cualquier dependencias o entidad de la administración pública federal, también se presenta la inhabilitación.

En todos los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias o entidades de la administración pública federal.

Por ello que resulta indispensable que las rescisiones administrativas deban ser impugnadas a fin de no consentirlas y obtener la suspensión de sus efectos.



Fundamento legal: Artículos 51, fracción III, 77, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 50, fracción III y 60, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


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