JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

martes, 24 de enero de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratistas. Pago.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratistas. Pago.: Actualmente la mayoría de los actos de #licitación son una falacia los contratos ya tienen  un destinatario. Los contratos son asignado...

Subcontratistas. Pago.

Actualmente la mayoría de los actos de licitación son una falacia los contratos ya tienen  un destinatario.

Los contratos son asignados a consorcios que son simples administradores y que para la ejecución de los trabajos los subcontratan a contratistas que son los que realmente hacen la obra a precios muy por debajo de los señalados en el concurso.

Los contratos que firman los subcontratistas son leoninos en los que se pactan en condiciones muy desfavorables cláusulas como las de:

Pacto comisorio expreso o rescisión unilateral;
Fondo de garantía;
Fianza de cumplimiento de obligaciones fiscales;
Fianza de cumplimiento de obligaciones laborales;
Fianza de anticipo;
Pago a más de 30 días;
Etc.

A todo esto hay que agregar la problemática que representa el que los consorcios adjudicados y que subcontratan después se separan y las estimaciones las pagan al 50%.

Sin embargo es posible ejercer acciones legales que impidan el fraude a #subcontratistas y propicien el cumplimiento de los contratos con el pago correspondiente y de los daños y perjuicios consistentes en:

Utilidad dejada de percibir;
Primas de fianza;
Seguro Social;
Estos dos últimos por la diferencia entre lo ejecutado realmente y lo contratado.


Además de las prestaciones económicas a favor del contratista


Aquí la nota de las acciones ejercidas por un #subcontratista que llevó a TRADECO a cometer fraude al ceder sus derechos de pago para evitar embargos.



jueves, 10 de noviembre de 2016

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.: Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos...

Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.

Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, o bien el CONTRATISTA se percató de la necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o mediante anotación en la bitácora por parte del residente de obra, salvo en los casos de emergencia en que no sea posible esperar su autorización.

De conformidad con la interpretación de lo antes transcrito se concluye, que para que sea procedente el pago de los trabajos adicionales o extraordinarios, por parte de la dependencia o entidad, se necesita acreditar:
A) Que requirió los trabajos;
B) Que los autorizó;
a). Por escrito, mediante oficio, memorándum o
b). Mediante anotación en bitácora
C) Que se hayan ejecutado;
D). Que la estimación correspondiente haya sido elaborada, presentada y aprobada por la residencia de obra.

Lo anterior se haya o no formalizado el convenio correspondiente, sin que la falta de dicho convenio sea causa que determine la inexigibilidad del pago de las estimaciones, pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad solicitó a la contratista trabajos adicionales o extraordinarios y éstos se ejecutaron, tal como se acredita con la estimación aprobada por la residencia de obra, no puede dejar de pagarlos.

En efecto, en el supuesto de que no se haya observado la formalidad de celebrar por escrito un convenio modificatorio en el que se ampliara el contrato, será, en todo caso, responsabilidad del funcionario público de la dependencia o entidad que omitió llevarla a cabo, sin que pueda trasmitirse esa responsabilidad a la contratista, puesto que se desprende que sí existió una autorización y orden de ejecutar los trabajos adicionales, los cuales se realizaron.

De ahí que la dependencia o entidad no puede dejar de pagar los trabajos adicionales o extraordinarios ante la falta de elaboración del convenio de ampliación del contrato, pues no es un requisito de existencia de la obligación; puesto que al existir la voluntad de la dependencia o entidad expresada a través del residente de obra, que es su representante ante la contratista, y al constar un objeto del contrato que es la ejecución de trabajos adicionales o extraordinarios, es que se reunieron los requisitos de existencia de todo acuerdo de voluntades.


Fundamento legal artículos 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 106 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.



Artículos relacionados 






martes, 13 de septiembre de 2016

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Factor de Salario Real.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Factor de Salario Real.: Al momento de formular la propuesta para el concurso, el programa de análisis de precios unitarios se alimenta con los precios de los insum...

Factor de Salario Real.

Al momento de formular la propuesta para el concurso, el programa de análisis de precios unitarios se alimenta con los precios de los insumos, en los cuales se anota por ejemplo:

Salario base peón: 130 pesos / jornal que es exactamente lo que el patrón paga líquido en efectivo al peón que está en obra.

Hay dos enfoques de ver esta situación, con respecto al significado de salario base:

1.- Si el salario base, significa el salario líquido en efectivo que se le paga al trabajador, entonces el cálculo correcto del FASAR, para efecto de reflejar todos los costos reales sería:

% patrón + % trabajador

ya que además de los $ 130 pesos líquidos que se le paga al trabajador, se le paga al seguro la cuota patronal y también le pago la cuota obrera.

2.- Si el salario base, significa el salario bruto, al momento de hacer la nómina le haría una retención al trabajador de su cuota obrera y en vez de pagarle los $130 pesos, le estaría pagando $ 128.25 pesos diarios líquidos, entonces el cálculo correcto del FASAR, para efecto de reflejar todos los costos reales sería:

% patrón

ya que estaría pagándole al IMSS la cuota obrera, pero a la vez la estaría yo recuperando al momento de hacerle la retención al trabajador, por lo que en realidad no sería un costo para la empresa.

En el programa de análisis de precios unitarios, en la ventana para analizar el FASAR, tiene dos opciones:

a. Considerar solo % patrón (considera los costos de las aportaciones patronales al seguro social)

b. Considerar % patrón + % trabajador (considera los costos de las aportaciones patronales al seguro social, y las aportaciones de los trabajadores al seguro social)

Si usted elije la opción b. la convocante puede descalificarlo no obstante que en la realidad en los pagos de las liquidaciones mensuales que hace al seguro social, se incluyen las aportaciones patronales y las aportaciones de los trabajadores.


El patrón entera ambos.