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martes, 24 de enero de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratistas. Pago.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratistas. Pago.: Actualmente la mayoría de los actos de #licitación son una falacia los contratos ya tienen un destinatario. Los contratos son asignado...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Subcontratistas. Pago.
Actualmente la mayoría de los actos de licitación son una falacia los contratos ya tienen un destinatario.
Los contratos son asignados a consorcios que
son simples administradores y que para la ejecución de los trabajos los subcontratan
a contratistas que son los que realmente hacen la obra a precios muy por
debajo de los señalados en el concurso.
Los contratos que firman los subcontratistas
son leoninos en los que se pactan en condiciones muy desfavorables cláusulas
como las de:
Pacto comisorio expreso o rescisión unilateral;
Fondo de garantía;
Fianza de cumplimiento de obligaciones fiscales;
Fianza de cumplimiento de obligaciones
laborales;
Fianza de anticipo;
Pago a más de 30 días;
Etc.
A todo esto hay que agregar la problemática que
representa el que los consorcios adjudicados y que subcontratan después se
separan y las estimaciones las pagan al 50%.
Sin embargo es posible ejercer acciones legales
que impidan el fraude a #subcontratistas y propicien el cumplimiento de los
contratos con el pago correspondiente y de los daños y perjuicios consistentes
en:
Utilidad dejada de percibir;
Primas de fianza;
Seguro Social;
Estos dos últimos por la diferencia entre lo
ejecutado realmente y lo contratado.
Además de las prestaciones económicas a favor
del contratista
Aquí la nota de las acciones ejercidas por un
#subcontratista que llevó a TRADECO a cometer fraude al ceder sus derechos de
pago para evitar embargos.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
jueves, 10 de noviembre de 2016
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.: Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.
Si
durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la
ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos por conceptos no
previstos en el catálogo de conceptos, o bien el CONTRATISTA se percató de la
necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la
autorización por escrito o mediante anotación en la bitácora por parte del
residente de obra, salvo en los casos de emergencia en que no sea posible
esperar su autorización.
De
conformidad con la interpretación de lo antes transcrito se concluye, que para
que sea procedente el pago de los trabajos adicionales o extraordinarios, por
parte de la dependencia o entidad, se necesita acreditar:
A) Que
requirió los trabajos;
B) Que los
autorizó;
a). Por
escrito, mediante oficio, memorándum o
b). Mediante
anotación en bitácora
C) Que se
hayan ejecutado;
D). Que la
estimación correspondiente haya sido elaborada, presentada y aprobada por la
residencia de obra.
Lo
anterior se haya o no formalizado el convenio correspondiente, sin que la falta
de dicho convenio sea causa que determine la inexigibilidad del pago de las
estimaciones, pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia
o entidad solicitó a la contratista trabajos adicionales o extraordinarios y éstos
se ejecutaron, tal como se acredita con la estimación aprobada por la
residencia de obra, no puede dejar de pagarlos.
En
efecto, en el supuesto de que no se haya observado la formalidad de celebrar
por escrito un convenio modificatorio en el que se ampliara el contrato, será,
en todo caso, responsabilidad del funcionario público de la dependencia o
entidad que omitió llevarla a cabo, sin que pueda trasmitirse esa
responsabilidad a la contratista, puesto que se desprende que sí existió una
autorización y orden de ejecutar los trabajos adicionales, los cuales se
realizaron.
De ahí
que la dependencia o entidad no puede dejar de pagar los trabajos adicionales o
extraordinarios ante la falta de elaboración del convenio de ampliación del
contrato, pues no es un requisito de existencia de la obligación; puesto que al
existir la voluntad de la dependencia o entidad expresada a través del
residente de obra, que es su representante ante la contratista, y al constar un
objeto del contrato que es la ejecución de trabajos adicionales o extraordinarios,
es que se reunieron los requisitos de existencia de todo acuerdo de voluntades.
Fundamento legal artículos 59 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 106 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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martes, 13 de septiembre de 2016
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Factor de Salario Real.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Factor de Salario Real.: Al momento de formular la propuesta para el concurso, el programa de análisis de precios unitarios se alimenta con los precios de los insum...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Factor de Salario Real.
Al momento de formular la propuesta
para el concurso, el programa de análisis de precios unitarios se alimenta con
los precios de los insumos, en los cuales se anota por ejemplo:
Salario base peón: 130 pesos / jornal
que es exactamente lo que el patrón paga líquido en efectivo al peón que está
en obra.
Hay dos enfoques de ver esta
situación, con respecto al significado de salario base:
1.- Si el salario base, significa el salario
líquido en efectivo que se le paga al trabajador, entonces el cálculo correcto
del FASAR, para efecto de reflejar todos los costos reales sería:
% patrón + % trabajador
ya que además de los $ 130 pesos
líquidos que se le paga al trabajador, se le paga al seguro la cuota patronal y
también le pago la cuota obrera.
2.- Si el salario base, significa el salario
bruto, al momento de hacer la nómina le haría una retención al trabajador de su
cuota obrera y en vez de pagarle los $130 pesos, le estaría pagando $ 128.25
pesos diarios líquidos, entonces el cálculo correcto del FASAR, para efecto de
reflejar todos los costos reales sería:
% patrón
ya que estaría pagándole al IMSS la
cuota obrera, pero a la vez la estaría yo recuperando al momento de hacerle la
retención al trabajador, por lo que en realidad no sería un costo para la empresa.
En el programa de análisis de precios
unitarios, en la ventana para analizar el FASAR, tiene dos opciones:
a. Considerar solo % patrón
(considera los costos de las aportaciones patronales al seguro social)
b. Considerar % patrón + % trabajador
(considera los costos de las aportaciones patronales al seguro social, y las
aportaciones de los trabajadores al seguro social)
Si usted elije la opción b. la
convocante puede descalificarlo no obstante que en la realidad en los pagos de
las liquidaciones mensuales que hace al seguro social, se incluyen las
aportaciones patronales y las aportaciones de los trabajadores.
El patrón entera ambos.
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