Construimos con Usted. Soluciones en Concreto
Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
Para consultas, opinión, noticias, criticas, comentarios, dudas, quejas, denuncias, etc., envia un mensaje a jiicamex@gmail.com
viernes, 27 de marzo de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los efectos del coronavirus.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los efectos del coronavirus.: Rebasada nuestra capacidad de asombro vemos como si fuera una película de suspenso que el coronavirus ha generado el despliegue de acciones...
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
El INIFED y los efectos del coronavirus.
Rebasada nuestra capacidad de asombro vemos como si fuera
una película de suspenso que el coronavirus ha generado el despliegue de
acciones inusitadas, como los médicos deben protegerse al máximo de posible
contaminación del virus, los muertos como son sacados en recipientes herméticos
para no contaminar, se ha decretado una cuarentena, que en algunos países, inclusive
llega al toque de queda, para impedir que siga la contaminación por la
convivencia diaria.
Eso jamás lo hubiéramos imaginado en la vida real, pero
lamentablemente ahora es así la realidad supera a la ciencia ficción.
Sólo falta que ahora aparezcan los zombis, de cuya
existencia empiezo a dudar debido a que resulta que en esta triste y difícil situación
en la que nos encontramos aparece el INIFED, como un muerto viviente pues pese
a que dejó de existir mediante decreto de julio de 2019, expedido por el presidente
Andrés Manuel López Obrador, hace reclamos de contratos de obra pública de 2014, celebrados con
motivo de los huracanes Ingrid y Manuel en el Estado de Guerrero.
Estas acciones ruines generan graves problemas a los contratistas
debido a que, pese a la situación de crisis, las afianzadoras por ser
instituciones financieras NO han suspendido actividades, por lo que en la
debida integración del procedimiento de reclamación requieren a los contratistas
y los plazos corren para dar respuesta.
Por ello como en nuestro concepto estos actos atentan contra los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, eficiencia, eficacia y transparencia, que rigen el servicio público procederemos a formular la denuncia correspondiente independientemente de oponernos a la procedencia de sus pretensiones.
Etiquetas:
Afianzadora,
contaminación,
contrato,
Coronavirus,
corrupción,
COVID-19,
cuarentena,
denuncia,
ficción,
INIFED,
institución financiera,
obra pública,
servicio público,
SFP,
zombis
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
viernes, 20 de marzo de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Estimación contra la falta de pago procede amparo....
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Estimación contra la falta de pago procede amparo....: La Federación a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial ejecutan obra pública. Aunque sujeta a diversas leyes y disposi...
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Estimación contra la falta de pago procede amparo.
La
Federación a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial ejecutan
obra pública.
Aunque
sujeta a diversas leyes y disposiciones reglamentarias como en el caso de:
El poder
ejecutivo con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su reglamento.
El poder
legislativo Cámara de Senadores bajo el Manual de Normas para Adquisiciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas.
El poder
legislativo Cámara de diputados regido por la NORMA de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Y el
poder judicial conforme al Acuerdo
General de uno de febrero de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y Pleno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las bases
para que el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento
de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios
relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La obra pública se paga a través de
estimaciones respaldada por sus generadores correspondientes, la cuales deben
ser pagadas dentro de los plazos previstos en el contrato y en la ley.
Sin que pueda obligarse al contratista a
aplicar el anticipo a manera de financiamiento pues para la amortización del
anticipo existe un procedimiento y un porcentaje aplicable a cada estimación.
Por todo ello se concluye que la falta de pago de una estimación o varias estimaciones se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, por lo que procede el amparo indirecto.
Etiquetas:
Acuerdo,
amortización,
amparo,
conciliación,
Estimación,
generadores,
Ley,
Manual,
Norma,
obra pública,
pago,
Reglamento
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 16 de marzo de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...: La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor... Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Coronavirus. es causa de liberación de obligaciones
La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra
sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor.
Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.
La doctrina, que también es fuente del derecho, ha llegado a
concluir que:
“no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por
fuerza mayor.”
Es por ello que no debe caer, independientemente de la
inquietud que se ha generado por las falsas noticias, en el pánico o inquietud
por la inestabilidad económica y la presión casi gangsteril de los aboneros y
cobradores de bancos y tiendas departamentales, como los que elaboraron esta supuesta notificación de catéo.
Tampoco es necesario acudir a las famosas reparadoras de
crédito que al carecer de regulación se encuentran al margen de la ley sin que
puedan ser vigiladas o avaladas por las autoridades como la CONDUSEF o PROFECO.
https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/credito/deudas/727-reparadoras-de-deuda
Resuelvo tus dudas, no caigas en esas reparadoras que:
NO es gratis debes pagar cuota por integración, alta,
apertura y trámites administrativos;
NO te prestan dinero;
NO asumen tu deuda;
NO puedes dejar de pagar sus honorarios que llaman cuota
mensual así como al final hasta un 30%;
NO detienen el acoso de los aboneros y cobradores.
Es tu dinero, que depositado en una SOFOM o SOFOL, produce
intereses y que al final negociada la deuda, les generan muchas ganancias.
Puedes solucionar tus deudas de $200,000.00 con tan solo
tres pagos de $7,000.00, sé que esto generara toda clase de ataques, por que
disminuye el negocio, pero no podemos dejar de informar que esto es posible
mediante simples consignaciones en pago a través de procedimientos paraprocesales
o no contenciosos de consignación que hacemos a nivel federal.
Mientras tanto también hacemos gestiones para determinar el
procedimiento a través del cual el gobierno, como parte de la estrategia para
evitar los efectos del COVID-19 afecte la economía real y al empleo, tiene
listas líneas de acción, entre las que destaca pago de adeudos a contratistas y
proveedores.
Si no bajan de la red te damos diferentes canales de
comunicación.
Etiquetas:
bancos,
caso fortuito,
cobradores,
contratistas,
Coronavirus,
COVID-19,
crédito,
exención,
exoneración,
fuerza mayor,
liberación,
obligaciones,
pago,
proveedores,
reparadora,
resuelve tu deuda
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS





