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viernes, 27 de marzo de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los efectos del coronavirus.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los efectos del coronavirus.: Rebasada nuestra capacidad de asombro vemos como si fuera una película de suspenso que el coronavirus ha generado el despliegue de acciones...

El INIFED y los efectos del coronavirus.


Rebasada nuestra capacidad de asombro vemos como si fuera una película de suspenso que el coronavirus ha generado el despliegue de acciones inusitadas, como los médicos deben protegerse al máximo de posible contaminación del virus, los muertos como son sacados en recipientes herméticos para no contaminar, se ha decretado una cuarentena, que en algunos países, inclusive llega al toque de queda, para impedir que siga la contaminación por la convivencia diaria.




Eso jamás lo hubiéramos imaginado en la vida real, pero lamentablemente ahora es así la realidad supera a la ciencia ficción.





Sólo falta que ahora aparezcan los zombis, de cuya existencia empiezo a dudar debido a que resulta que en esta triste y difícil situación en la que nos encontramos aparece el INIFED, como un muerto viviente pues pese a que dejó de existir mediante decreto de julio de 2019, expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, hace reclamos de contratos de obra pública de 2014, celebrados con motivo de los huracanes Ingrid y Manuel en el Estado de Guerrero.


Cabe mencionar que el INIFED fue extinguido debido a su alto grado de ineficacia y corrupción, simplemente observe como pretende, después de su extinción, hacer valer sus supuestos derechos transcurridos casi 6 años justo y preciso en esta situación de excepción por el COVID-19 habiendo tenido todo el tiempo previo a estos acontecimientos.




Estas acciones ruines generan graves problemas a los contratistas debido a que, pese a la situación de crisis, las afianzadoras por ser instituciones financieras NO han suspendido actividades, por lo que en la debida integración del procedimiento de reclamación requieren a los contratistas y los plazos corren para dar respuesta.


Por ello como en nuestro concepto estos actos atentan contra los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, eficiencia, eficacia y transparencia, que rigen el servicio público procederemos a formular la denuncia correspondiente independientemente de oponernos a la procedencia de sus pretensiones.


viernes, 20 de marzo de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Estimación contra la falta de pago procede amparo....

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Estimación contra la falta de pago procede amparo....: La Federación a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial ejecutan obra pública. Aunque sujeta a diversas leyes y disposi...

Estimación contra la falta de pago procede amparo.

La Federación a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial ejecutan obra pública.

Aunque sujeta a diversas leyes y disposiciones reglamentarias como en el caso de:

El poder ejecutivo con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

El poder legislativo Cámara de Senadores bajo el Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas.

El poder legislativo Cámara de diputados regido por la NORMA de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Y el poder judicial conforme al Acuerdo General de uno de febrero de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las bases para que el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La obra pública se paga a través de estimaciones respaldada por sus generadores correspondientes, la cuales deben ser pagadas dentro de los plazos previstos en el contrato y en la ley.

Sin que pueda obligarse al contratista a aplicar el anticipo a manera de financiamiento pues para la amortización del anticipo existe un procedimiento y un porcentaje aplicable a cada estimación.

Por todo ello se concluye que la falta de pago de una estimación o varias estimaciones se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, por lo que procede el amparo indirecto.

Ahora bien respecto de las estimaciones no pagadas de obra pública concluida debe haber constancias fehaciente de la solicitud de pago para la procedencia de la acción, ya sea a través del procedimiento de conciliación, como lo estipula la ley y el contrato o bien interpelación.



lunes, 16 de marzo de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...: La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor... Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.

Coronavirus. es causa de liberación de obligaciones


La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor.

Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.

La doctrina, que también es fuente del derecho, ha llegado a concluir que:

“no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.”

Es por ello que no debe caer, independientemente de la inquietud que se ha generado por las falsas noticias, en el pánico o inquietud por la inestabilidad económica y la presión casi gangsteril de los aboneros y cobradores de bancos y tiendas departamentales, como los que elaboraron esta supuesta notificación de catéo.



Tampoco es necesario acudir a las famosas reparadoras de crédito que al carecer de regulación se encuentran al margen de la ley sin que puedan ser vigiladas o avaladas por las autoridades como la CONDUSEF o PROFECO.



https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/credito/deudas/727-reparadoras-de-deuda


Resuelvo tus dudas, no caigas en esas reparadoras que:

NO es gratis debes pagar cuota por integración, alta, apertura y trámites administrativos;
NO te prestan dinero;
NO asumen tu deuda;
NO puedes dejar de pagar sus honorarios que llaman cuota mensual así como al final hasta un 30%;
NO detienen el acoso de los aboneros y cobradores.

Es tu dinero, que depositado en una SOFOM o SOFOL, produce intereses y que al final negociada la deuda, les generan muchas ganancias.

Puedes solucionar tus deudas de $200,000.00 con tan solo tres pagos de $7,000.00, sé que esto generara toda clase de ataques, por que disminuye el negocio, pero no podemos dejar de informar que esto es posible mediante simples consignaciones en pago a través de procedimientos paraprocesales o no contenciosos de consignación que hacemos a nivel federal.

Mientras tanto también hacemos gestiones para determinar el procedimiento a través del cual el gobierno, como parte de la estrategia para evitar los efectos del COVID-19 afecte la economía real y al empleo, tiene listas líneas de acción, entre las que destaca pago de adeudos a contratistas y proveedores.






Si no bajan de la red te damos diferentes canales de comunicación.