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martes, 25 de marzo de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal solicitar requisitos que limitan part...
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal solicitar requisitos que limitan part...: Las bases de la licitación tienen como finalidad asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación en cuanto a disponibilidad, pre...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Bases ilegal solicitar requisitos que limitan participación.
Las
bases de la licitación tienen como finalidad asegurar al Estado las mejores
condiciones de contratación en cuanto a disponibilidad, precio, calidad,
oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo y demás circunstancias
pertinentes y no a un acto arbitrario, ilegal y discrecional de la convocante.
Por
ello si en la convocatoria o en la junta de aclaraciones correspondientes se imponen
términos, condiciones y requisitos que limiten la libre participación,
concurrencia y competencia de los licitantes y/o que estén
dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes, es ilegal y contra disposición expresa de la ley.
a)
Tales como requisitos o condiciones imposibles de cumplir;
b)
Haber celebrado
contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en
particular;
c)
Capitales contables;
d)
Contar previamente a
la adjudicación del contrato con oficinas o representantes regionales o
estatales;
e)
Estar inscrito en el
registro único de contratistas o en algún padrón estatal;
f) Solicitar
que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una
marca determinada.
Esta
irregularidad es evidente y respecto de ella procede la inconformidad con
suspensión del procedimiento, pues da lugar a la nulidad de la LICITACION.
Fundamento
legal artículos 27, 31, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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martes, 18 de marzo de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal requisito inscripción en CMIC.
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal requisito inscripción en CMIC.: Si en la convocatoria o en la junta de aclaraciones correspondientes se establece como requisito estar inscrito en la Cámara Mexicana de la...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Bases ilegal requisito inscripción en CMIC.
Si en la convocatoria o en la
junta de aclaraciones correspondientes se establece como requisito estar
inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, es ilegal y contra
disposición expresa de la ley, pues la convocante no puede establecer requisitos
que limiten la libre participación, concurrencia y competencia de los licitantes,
destacando expresamente, que no podrá solicitar que los interesados en los
procedimientos de contratación se encuentren inscritos en dicha cámara.
Esta irregularidad es evidente y respecto
de ella procede la inconformidad con suspensión del procedimiento, pues da
lugar a la nulidad de la LICITACION.
Fundamento legal artículos 31,
segundo párrafo, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
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martes, 25 de febrero de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fallo suscrito P.A. es Nulo
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fallo suscrito P.A. es Nulo: En términos generales todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Entre los requisitos de fundamentación esta la ...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Fallo suscrito P.A. es Nulo
En términos generales todo acto de autoridad debe estar
debidamente fundado y motivado.
Entre los requisitos de fundamentación esta la firma de
quien suscribe o emite el acto.
Entratándose de licitaciones, que es un acto eminentemente
administrativo, que inicia con la publicación de la convocatoria hasta la
emisión del fallo, deben suscribirse los documentos por quienes tengan las
facultades y atribuciones bastantes y suficientes para tal efecto.
Es evidente que si el acta de fallo de la licitación está
suscrita simple y sencillamente con las iniciales P.A. se advierte –a priori-
una contravención al artículo 39, fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que exige que el fallo debe
contener nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, indicando sus
atribuciones de acuerdo con los ordenamientos legales que rijan a la convocante.
Si aparecen las letras P.A. se interpreta que otra persona
firma en ausencia, y además se advierte omisión del nombre y cargo, por lo que
es NULO el fallo.
Fundamento legal artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37, fracción VI, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 27 y 39,
fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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