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martes, 25 de marzo de 2014

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal solicitar requisitos que limitan part...

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal solicitar requisitos que limitan part...: Las bases de la licitación tienen como finalidad asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación en cuanto a disponibilidad, pre...

Bases ilegal solicitar requisitos que limitan participación.

Las bases de la licitación tienen como finalidad asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación en cuanto a disponibilidad, precio, calidad, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo y demás circunstancias pertinentes y no a un acto arbitrario, ilegal y discrecional de la convocante.

Por ello si en la convocatoria o en la junta de aclaraciones correspondientes se imponen términos, condiciones y requisitos que limiten la libre participación, concurrencia y competencia de los licitantes y/o que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes, es ilegal y contra disposición expresa de la ley.

a)     Tales como requisitos o condiciones imposibles de cumplir;

b)     Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular;

c)      Capitales contables;

d)     Contar previamente a la adjudicación del contrato con oficinas o representantes regionales o estatales;

e)     Estar inscrito en el registro único de contratistas o en algún padrón estatal;

f)       Solicitar que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una marca determinada.

Esta irregularidad es evidente y respecto de ella procede la inconformidad con suspensión del procedimiento, pues da lugar a la nulidad de la LICITACION.

Fundamento legal artículos 27, 31, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.



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martes, 18 de marzo de 2014

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal requisito inscripción en CMIC.

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal requisito inscripción en CMIC.: Si en la convocatoria o en la junta de aclaraciones correspondientes se establece como requisito estar inscrito en la Cámara Mexicana de la...

Bases ilegal requisito inscripción en CMIC.

Si en la convocatoria o en la junta de aclaraciones correspondientes se establece como requisito estar inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, es ilegal y contra disposición expresa de la ley, pues la convocante no puede establecer requisitos que limiten la libre participación, concurrencia y competencia de los licitantes, destacando expresamente, que no podrá solicitar que los interesados en los procedimientos de contratación se encuentren inscritos en dicha cámara.

Esta irregularidad es evidente y respecto de ella procede la inconformidad con suspensión del procedimiento, pues da lugar a la nulidad de la LICITACION.

Fundamento legal artículos 31, segundo párrafo, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


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martes, 25 de febrero de 2014

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fallo suscrito P.A. es Nulo

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fallo suscrito P.A. es Nulo: En términos generales todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Entre los requisitos de fundamentación esta la ...

Fallo suscrito P.A. es Nulo

En términos generales todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.

Entre los requisitos de fundamentación esta la firma de quien suscribe o emite el acto.

Entratándose de licitaciones, que es un acto eminentemente administrativo, que inicia con la publicación de la convocatoria hasta la emisión del fallo, deben suscribirse los documentos por quienes tengan las facultades y atribuciones bastantes y suficientes para tal efecto.

Es evidente que si el acta de fallo de la licitación está suscrita simple y sencillamente con las iniciales P.A. se advierte –a priori- una contravención al artículo 39, fracción V,  de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que exige que el fallo debe contener nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, indicando sus atribuciones de acuerdo con los ordenamientos legales que rijan a la convocante.

Si aparecen las letras P.A. se interpreta que otra persona firma en ausencia, y además se advierte omisión del nombre y cargo, por lo que es NULO el fallo.

Fundamento legal artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 27 y 39, fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.





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