OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba: Audio. Valor como prueba A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba. Es común que algunas personas consideren como resplado o protección grabar sus llamadas....
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miércoles, 19 de febrero de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Audio. Valor como prueba
Audio. Valor como prueba
A diferencia del video el audio tiene un
tratamiento diverso como prueba.
Todas las formas existentes de comunicación -como
las realizadas a través del teléfono celular- y aquellas que sean fruto de la
evolución tecnológica, así como los datos almacenados en los diferentes
dispositivos, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.
De ahí que si se deriva de una intervención sin
autorización judicial será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico
alguno.
Ahora bien respecto a las comunicaciones propias si se difunde sin consentimiento del que participa en la conversación también vulnera
la intimidad de las personas y el derecho a la inviolabilidad de las
comunicaciones privadas, pues merecen la protección que en todo momento la
autoridad debe procurar, por lo que carecen de valor probatorio.
Se trata de un derecho fundamental que, en
algunos estados, es considerado como delito.
Enseguida presento a ustedes
la grabación que hizo la periodista Nancy Flores, de Contralínea que en
ejercicio de su profesión y debido respeto del derecho de replica de Oscar Mario
Beteta procura una entrevista.
Es de hacer notar que en el
ejercicio periodístico una herramienta fundamental es una grabadora y una libreta.
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martes, 11 de febrero de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contra...
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar...: La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley... En todos
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.
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Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar.
La inhabilitación es una sanción a servidores
públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Se aplica
conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debiéndose notificar
del inicio del procedimiento sancionatorio para que se tenga oportunidad de, en
observancia a la garantía de audiencia, manifestar lo que a su derecho convenga
y en su caso ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes y previo su
desahogo se dicte la resolución que conforme a derecho proceda y que, de ser
procedente, sería la inhabilitación.
El impedimento
se da cuando se tiene una rescisión con una dependencia o entidad de la
administración pública federal.
Cuando
se tienen dos rescisiones o más con cualquier dependencias o entidad de la administración
pública federal, también se presenta la inhabilitación.
En todos
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.
Por ello que resulta indispensable que las
rescisiones administrativas deban ser impugnadas a fin de no consentirlas y
obtener la suspensión de sus efectos.

Fundamento legal: Artículos 51, fracción III, 77, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 50, fracción III y 60, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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