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miércoles, 28 de octubre de 2020

Servidores públicos. Sanción

 En el combate a la corrupción se anunció que se han aplicado sanciones a servidores públicos por parte de los Organos Internos de Control a través de los titulares del Area de Responsabilidades.

 

Sin embargo muchas de ellas sólo son apariencia del cumplimiento de la ley y con el firme propósito de simular resultados.

 

Solo en casos muy mediáticos se resuelve de manera pronta y expedita. En los demás se toman su tiempo y como siempre la cuerda se rompe por lo más delgado sacrificando a verdaderos peones, dejando a paz y a salvo a los funcionarios de alto nivel por la simple y sencilla razón de la prescripción de la facultad sancionatoria.

 

Ahora que están los fideicomisos en el ojo del huracán no podía faltar los irresponsables Titulares de los Organos Internos de Control dependientes de la Secretaría de la Función Pública en dichas entidades de la administración pública federal que pretenden justificar su trabajo y cínica y descaradamente notifican las sanciones a los supuestos responsables con una socarrona recomendación no te inconformes con la resolución te puse la mínima o sea una simple y sencilla amonestación.

 

Es increíble que siendo el procedimiento de responsabilidad administrativa tan sencillo duren años en resolver lo que conforme a derecho procede y creo que es eso lo que les cuesta mas trabajo, apegarse a la legalidad.

 

A manera de ejemplo aquí una versión pública de un procedimiento que con motivo de una denuncia en 2018, dió lugar a la apertura del expediente 01/2019, que se resolvió en agosto de 2020 y notificado en septiembre del mismo año.

 

Obviamente resuelve que ha prescrito la responsabilidad de los altos mandos y sanciona con una simple y sencilla amonestación a un servidor público de muy bajo nivel.

 

Cabe precisar que para estos procedimientos de responsabilidad administrativa tan sólo deben tomarse en cuenta que:

 

1.- Exista una presunta responsabilidad administrativa;

2.- Se notifique de la audiencia inicial a los presuntos responsables;

3.- Rindan su declaración y ofrezcan pruebas los servidores públicos;

4.- Se dicte la resolución correspondiente dentro de los 30 días siguientes.

 

Obviamente como requisito indispensable es que al momento de cometerse la falta los presuntos responsables tengan el carácter de servidores públicos.

 

Lo anterior parecería obvio sin embargo hay que recordar que existe mucho personal que se encuentra bajo el régimen de honorarios o que fungen como apoderados y que ello, como lo hemos expuesto con anterioridad, no constituye un nombramiento.

 

Por tanto al no haber nombramiento o cargo, no existe una disposición legal de donde se desprendan sus facultades y atribuciones, por lo que ni siquiera su amonestación puede declararse como legal, subsistente o valida.

 

Y lo mismo sucede con los procedimientos de inconformidad en los que pese a que tan solo tienen en trámite uno o dos expedientes se tardan hasta un año o mas en resolver, con lo que propician y promueven la corrupción pues pretenden que se consumen los actos para que quede sin materia el procedimiento.




sábado, 12 de septiembre de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.: Un fallo mediante el cual se adjudica un contrato de obra pública o adquisiciones es un acto administrativo que sólo puede ser emitido por un servidor público...

Fallos emitidos por encargados son nulos.

Un fallo mediante el cual se adjudica un contrato de obra pública o adquisiciones es un acto administrativo que sólo puede ser emitido por un servidor público que cuente con las facultades y atribuciones que para tal efecto le otorgue el reglamento o estatuto orgánico que le rige.

 

La licitación, invitación o adjudicación directa son procedimientos administrativos desde que se emite la convocatoria hasta que se firma el contrato.

 

Las bases, la ley, el reglamento, los pobalines y demás disposiciones legales establecen que en las licitaciones y en especiales en los fallos deberán ser emitidos por quien tengan facultades legales para tal efecto.

 

Cuando una persona física es nombrada o designada con un cargo, adquiere las facultades que le cargo le confiere por lo que cuando ejerce sus facultades deben ser las que conforme al cargo corresponden, por tanto, cuando la persona es solo un encargado no actúa en representación de cargo alguno.

 

Más aún si tal encargo no se identifica quien le otorga su nombramiento y con fundamento en que facultades disposición u ordenamiento legal y que atribuciones se le confieren.

 

En esa virtud los actos desplegados por el encargado devienen en ilegales, inválidos o nulos.

 

 


jueves, 27 de agosto de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.: La obra pública actualmente tiene tres escenarios, todos ellos pueden ser consultados en este blog.   Pero en la #NuevaNormalidad debido... el #contratista puede solicitar la terminación anticipada.. se tendrá por aceptada la petición..


Suspensión, Rescisión y Terminación.

La obra pública actualmente tiene tres escenarios, todos ellos pueden ser consultados en este blog.

 

Pero en la Nueva Normalidad debido a la pandemia #Covid19 tendrán las siguientes particularidades:

 

Suspensión en la que contrariamente a lo que dispone la ley, por obvias razones será indeterminada.

 

Terminación en la que por falta de presupuesto no se dará continuidad a los trabajos y se dejaran en el estado en que se encuentran, para posteriormente licitarlas o adjudicarlas directamente.

 

Rescisión en la que arbitrariamente a fin de evitar responsabilidades y el pago de diversas prestaciones se imputará a la contratista la falta de conclusión de los trabajos.

 

En los dos primeros casos deberán pagarse los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

 

Además si bien es cierto que en los contratos se prevé que en caso fortuito o fuerza mayor, no podrán reclamarse ciertos conceptos pues se renuncia expresamente a ellos. También lo es que existen otros cargos que ineludiblemente habrán de tomarse en cuenta.

 

Por lo que se refiere a la rescisión, como se ha venido comentando en este blog, debe ser impugnada obligatoriamente por sus consecuencias que van desde la imposibilidad de contratar con la misma dependencia hasta la inhabilitación y la ejecución de fianzas.

 

Cabe precisar que cuando por caso fortuito o fuerza mayor como lo es el caso de la pandemia #Covid19 se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos.

 

En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

 

Es por ello que nos preparamos para que todos los contratistas puedan tratar este y cualquier otro tema en un foro en que en el intercambio de experiencias afrontemos estas situaciones, para su preregistro solo basta enviar un correo a jiicamex@gmail.com






jueves, 6 de agosto de 2020