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lunes, 29 de noviembre de 2010

OBRA PUBLICA: Contrato no ejercido

OBRA PUBLICA: Contrato no ejercido: "Asignado el contrato, firmado y exhibidas las fianzas de cumplimiento y anticipo, en su caso, el contratista está en aptitud de ejercer el c..."

Contrato no ejercido

Asignado el contrato, firmado y exhibidas las fianzas de cumplimiento y anticipo, en su caso, el contratista está en aptitud de ejercer el contrato.

Sin embargo la contratante puede alegar insuficiencia presupuestal, reasignación de recursos, impedir con vías de hechos el ejercicio del contrato; retrasar el pago del anticipo; o bien condicionar, obstaculizar, impedir, etc., el inicio de los trabajos al grado de no poder ejercer el contrato y alegar que la falta de ejecución del contrato es atribuible al contratista y con ello estar en aptitud de rescindirlo.

En ese caso procede exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión por causas imputables a la contratante.

Iniciado el ejercicio del contrato fuera de los plazos señalados quedará sujeto a una reprogramación y a los accesorios legales correspondientes a cargo de la dependencia o entidad.

Si reasigna los recursos y cancelan el contrato, tal acción es ilegal en tanto que el Ejecutivo ejerce el presupuesto previamente autorizado por la Cámara de Diputados y no puede unilateralmente variar su destino.

Fundamento legal Artículos 59, 60, 65, fracción V, de la LAASSP; 77, 78, 83, fracción V, de la LOPSRM.

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jueves, 11 de noviembre de 2010

OBRA PUBLICA: Contrato asignado

OBRA PUBLICA: Contrato asignado: "El proceso de licitación inicia con la convocatoria y culmina con el fallo, en el que se asigna el contrato ha determinada persona física o ..."

Contrato asignado

El proceso de licitación inicia con la convocatoria y culmina con el fallo, en el que se asigna el contrato ha determinada persona física o moral, señalando una fecha para su celebración, en la convocatoria.

Llegada la fecha sin que se haya formalizado el contrato debe acudirse dentro de los seis días siguientes a promover inconformidad.

Transcurrido dicho plazo sólo podrá reclamarse el contrato por vía judicial.

Lo anterior en virtud de que se ha observado una práctica muy generalizada de negar la formalización del contrato al participante ganador bajo diversos argumentos, como el de insuficiencia presupuestal, cancelación del recurso, reasignación de recursos, etc., para después alegar que la falta de formalización del contrato es atribuible al particular y con ello estar en aptitud de asignarlo directamente.

Sin perjuicio de que ante la falta de formalización el particular quede sujeto a la imposición de sanciones de inhabilitación y multa.

Formalizado el contrato fuera de los plazos señalados quedará sujeto a una reprogramación y a los accesorios legales correspondientes a cargo de la dependencia o entidad.

Si reasigna los recursos y cancelan el contrato, tal acción es ilegal en tanto que el Ejecutivo ejerce el presupuesto previamente autorizado por la Cámara de Diputados y no puede unilateralmente variar su destino.

Fundamento legal Artículos 59, 60, 65, fracción V, de la LAASSP; 77, 78, 83, fracción V, de la LOPSRM.

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sábado, 30 de octubre de 2010

OBRA PUBLICA: Adeudos incobrables o incosteables.

OBRA PUBLICA: Adeudos incobrables o incosteables.: "La actividad normal de un constructor o proveedor, persona física o moral, origina inevitablemente adeudos a cargo de terceros, que en algun..."

Adeudos incobrables o incosteables.

La actividad normal de un constructor o proveedor, persona física o moral, origina inevitablemente adeudos a cargo de terceros, que en algunos casos resulta imposible o incosteable su recuperación.

Independientemente de que los primeros, son deducibles con sujeción a diversas reglas, los segundos deben tomarse en cuenta si están a cargo de una dependencia o entidad del gobierno federal, estatal o municipal, pues en tal caso invariablemente pueden cobrarse.

La incosteabilidad del cobro del adeudo principalmente deriva del monto y el gasto que ha de efectuarse para la recuperación del mismo.

O sea el costo beneficio.

Antes de determinar que su adeudo es incosteable agregue los accesorios legales entre los cuales, por disposición expresa de la ley, se encuentran la actualización y recargos.

Por ejemplo la tasa de recargos para el ejercicio fiscal de 2003 en total ascendió a casi el 15%.

MES MORA: PRÓRROGA:
ENERO 2.01% 1.34%
FEBRERO 2.15% 1.43%
MARZO 1.94% 1.29%
ABRIL 2.07% 1.38%
MAYO 2.12% 1.41%
JUNIO 1.97% 1.31%
JULIO 1.76% 1.17%
AGOSTO 1.61% 1.07%
SEPTIEMBRE 1.55% 1.03%
OCTUBRE 1.52% 1.01%
NOVIEMBRE 1.52% 1.01%
DICIEMBRE 1.49% 0.99%

Ahora aplique el factor de inflación, indexe o traiga a precios actuales el adeudo.

De manera que aplicando los factores de inflación y la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, un adeudo de $50,000.00 puede llegar a $150,000.00.

Fundamento los artículos 29, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.