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viernes, 20 de marzo de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Estimación contra la falta de pago procede amparo....
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Estimación contra la falta de pago procede amparo....: La Federación a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial ejecutan obra pública. Aunque sujeta a diversas leyes y disposi...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Estimación contra la falta de pago procede amparo.
La
Federación a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial ejecutan
obra pública.
Aunque
sujeta a diversas leyes y disposiciones reglamentarias como en el caso de:
El poder
ejecutivo con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su reglamento.
El poder
legislativo Cámara de Senadores bajo el Manual de Normas para Adquisiciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas.
El poder
legislativo Cámara de diputados regido por la NORMA de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Y el
poder judicial conforme al Acuerdo
General de uno de febrero de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y Pleno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las bases
para que el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento
de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios
relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La obra pública se paga a través de
estimaciones respaldada por sus generadores correspondientes, la cuales deben
ser pagadas dentro de los plazos previstos en el contrato y en la ley.
Sin que pueda obligarse al contratista a
aplicar el anticipo a manera de financiamiento pues para la amortización del
anticipo existe un procedimiento y un porcentaje aplicable a cada estimación.
Por todo ello se concluye que la falta de pago de una estimación o varias estimaciones se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, por lo que procede el amparo indirecto.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 16 de marzo de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...: La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor... Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Coronavirus. es causa de liberación de obligaciones
La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra
sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor.
Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.
La doctrina, que también es fuente del derecho, ha llegado a
concluir que:
“no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por
fuerza mayor.”
Es por ello que no debe caer, independientemente de la
inquietud que se ha generado por las falsas noticias, en el pánico o inquietud
por la inestabilidad económica y la presión casi gangsteril de los aboneros y
cobradores de bancos y tiendas departamentales, como los que elaboraron esta supuesta notificación de catéo.
Tampoco es necesario acudir a las famosas reparadoras de
crédito que al carecer de regulación se encuentran al margen de la ley sin que
puedan ser vigiladas o avaladas por las autoridades como la CONDUSEF o PROFECO.
https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/credito/deudas/727-reparadoras-de-deuda
Resuelvo tus dudas, no caigas en esas reparadoras que:
NO es gratis debes pagar cuota por integración, alta,
apertura y trámites administrativos;
NO te prestan dinero;
NO asumen tu deuda;
NO puedes dejar de pagar sus honorarios que llaman cuota
mensual así como al final hasta un 30%;
NO detienen el acoso de los aboneros y cobradores.
Es tu dinero, que depositado en una SOFOM o SOFOL, produce
intereses y que al final negociada la deuda, les generan muchas ganancias.
Puedes solucionar tus deudas de $200,000.00 con tan solo
tres pagos de $7,000.00, sé que esto generara toda clase de ataques, por que
disminuye el negocio, pero no podemos dejar de informar que esto es posible
mediante simples consignaciones en pago a través de procedimientos paraprocesales
o no contenciosos de consignación que hacemos a nivel federal.
Mientras tanto también hacemos gestiones para determinar el
procedimiento a través del cual el gobierno, como parte de la estrategia para
evitar los efectos del COVID-19 afecte la economía real y al empleo, tiene
listas líneas de acción, entre las que destaca pago de adeudos a contratistas y
proveedores.
Si no bajan de la red te damos diferentes canales de
comunicación.
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miércoles, 19 de febrero de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba: Audio. Valor como prueba A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba. Es común que algunas personas consideren como resplado o protección grabar sus llamadas....
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Audio. Valor como prueba
Audio. Valor como prueba
A diferencia del video el audio tiene un
tratamiento diverso como prueba.
Todas las formas existentes de comunicación -como
las realizadas a través del teléfono celular- y aquellas que sean fruto de la
evolución tecnológica, así como los datos almacenados en los diferentes
dispositivos, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.
De ahí que si se deriva de una intervención sin
autorización judicial será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico
alguno.
Ahora bien respecto a las comunicaciones propias si se difunde sin consentimiento del que participa en la conversación también vulnera
la intimidad de las personas y el derecho a la inviolabilidad de las
comunicaciones privadas, pues merecen la protección que en todo momento la
autoridad debe procurar, por lo que carecen de valor probatorio.
Se trata de un derecho fundamental que, en
algunos estados, es considerado como delito.
Enseguida presento a ustedes
la grabación que hizo la periodista Nancy Flores, de Contralínea que en
ejercicio de su profesión y debido respeto del derecho de replica de Oscar Mario
Beteta procura una entrevista.
Es de hacer notar que en el
ejercicio periodístico una herramienta fundamental es una grabadora y una libreta.
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