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sábado, 31 de julio de 2021
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Outsorcing en obra pública
Outsorcing en obra pública
En realidad para la mayoría de los contratistas no existirá problema alguno con el outsourcing, pues no debe confundirse con la contratación de mano de obra calificada.
Sin embargo para las grandes empresas que licitan para ganar
los contratos como Iberdrola, Siemens y otras que enseguida subcontratan a
contratistas que son los que en realidad los ejecutan, sí será un dilema.
Estas grandes empresas solo son administradoras de los
contratos, no tienen personal ni equipo, en sus oficinas solo existe personal
de gabinete que consolida la información de los diversos subcontratistas para
realizar sus estimaciones.
También el propio gobierno estará en problemas pues por
disposición expresa de la Ley de Obras Públicas y su reglamento la persona
encargada en la dependencia o entidad de las licitaciones debe tener
experiencia y capacidad suficiente, por lo que no se ve razón para este tipo
de contrataciones que propicia la corrupción, dada la discrecionalidad con la
que se manejan estos contratos pues una vez elaborado el cuadro frío aún y
cuando en los diversos apartados aparezca la leyenda NO CUMPLE sí la obra ya se
prometió a un contratista se la asignan.
En efecto, existe una práctica, que de entrada es ilegal, de
contratar servicios para las licitaciones, invitación a cuando menos tres personas
o adjudicación directa, que incluye entrega de dictámenes, elaboración de actas
de los fallos y los oficios de adjudicación en formatos Word (sic) es decir
solo para firma de los servidores públicos que son en realidad quienes tienen
las atribuciones y facultades para ello.
Haciendo a un lado toda la estructura, capacidad, facultades
y atribuciones del personal del AICM para llevar a cabo las licitaciones se ha contratado
a una empresa llamada COPERO quien realiza estas actividades iguales o
similares a la de los servidores que se encuentran en el organigrama del AICM, que
por cierto no es pública pues no aparece por ningún lado, si usted busca el
organigrama o directorio o estructura orgánica verá la del Organo Interno de
Control de la SFP en el AICM quien al parecer es el que propicia y promueve la
corrupción.
Independientemente de lo ilegal, esto es outsorcing.
Felicidades a los empleados de COPERO ahora pasarán a formar parte de la plantilla de servidores de la Nación de dicha paraestatal.
lunes, 24 de mayo de 2021
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Pirata o Corsario Aeroportuario.
Ahí parece que se ha otorgado una patente
de corzo al encargado o subgerente de la Subgerencia de Ingeniería Víctor
Manuel Márquez González.
Dicha patente consta en un poder notarial
absolutamente nulo, pues se otorgan facultades extralegales.
Con tal poder se realizan todo tipo de
actos que no puede realizar ni siquiera el director general, que fue quien
concedió dichas facultades, como licitar, adjudicar, recibir y analizar
propuestas, emitir dictámenes y fallos, firmar contratos de obra pública y rescindirlos,
así como resolver todo tipo de inconformidades...
Pirata o Corsario Aeroportuario.
Corsario
deriva de corso. Se llama corso a la campaña
que las embarcaciones mercantes, con patente de las autoridades de su país,
llevaban a cabo en la antigüedad para perseguir enemigos o piratas.
La patente de corso autorizaba a
navegantes a actuar según las leyes de la guerra.
Los corsarios, de este modo, podían sabotear
y atacar los barcos de las naciones enemigas, robando sus mercaderías.
A menudo se piensa que es lo mismo pero existe
una gran diferencia y que consiste en que los corsarios contaban con una
autorización o permiso para robar.
Lo anterior viene como anillo al dedo con lo que esta sucediendo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Dicha patente consta en un poder notarial absolutamente nulo, pues se otorgan facultades extralegales.
Con tal poder se realizan todo tipo de
actos que no puede realizar ni siquiera el director general, que fue quien otorgó dichas facultades, como licitar, adjudicar, recibir y analizar
propuestas, emitir dictámenes y fallos, firmar contratos de obra pública y rescindirlos,
así como resolver todo tipo de inconformidades.
Con absoluta impunidad se firman
contratos inexistentes por falta de consentimiento de quien tiene las facultades
y atribuciones para tal efecto, conforme a la legislación civil que en los
propios contratos se señala como aplicable.
Y en el mejor de los escenarios, en ese ámbito
civil, suponiendo sin conceder que tales contratos fueran existentes resultan nulos,
por ausencia de vicios de la voluntad, capacidad y licitud.
Pero si trasladamos el problema al ámbito
administrativo dichos actos también son nulos.
Se ha llegado al descaro de hacer licitaciones
sin respeto más mínimo a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas en especial cuanto a los plazos que esta señala,
en donde se lanza la convocatoria el miércoles 31 de marzo, último día hábil de
la semana santa, además de que el día 01 de Mayo es inhábil por ley, se cita a
la visita de obra para el lunes 05 de abril, junta de aclaraciones al día
siguiente 06 de abril y presentación de propuestas el viernes 09 y fallo al
lunes siguiente 12 de abril.
Por disposición de la ley estas
licitaciones NO cumplen ni siquiera con los plazos recortados, además de que debe
existir un plazo razonable para la presentación de las propuestas técnica y
económica correspondientes so pena que de no ser así el fallo sea nulo.
Hemos logrado que algunos fallos sean
diferidos sin embargo la autoridad parece ausente en especial el Titular del Organo Interno
de Control de la Secretaría de la Función Pública que a regañadientes finge ejercer
sus funciones de fiscalización y sobre todo de evitar esta clase de actos separando
de su cargo al que los genera.
En lo que la autoridad hace algo nosotros
continuamos ejecutando acciones pero resulta de transcendental importancia que
los que se vean directamente afectados recurran o impugnen dichos actos ante
los tribunales correspondientes, pues es mas que evidente que subsiste la bonita tradición transexenal
de que el Organo Interno de Control resulta cómplice propiciando y promoviendo corrupción.
En breve publicaremos las demandas que hemos presentado para la declaración judicial de nulidad de tales contratos que al parecer su propósito no es ejecutar las obras sino tan solo llevarse los anticipos a través de empresas fantasma lo cual se corrobora con la supuesta impermeabilización que se contrató en el año 2020 y que no obstante que se reporta como ejecutada resulta que cuando llueve termina de llover en la calle y en el interior continua la tormenta por varias horas mas.
Foto tomada de El Financiero visible en
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/05/12/aicm-el-aeropuerto-que-da-la-bienvenida-a-pasajeros-con-goteras-y-charcos/
Mientras tanto realizaremos una auditoría
ciudadana para hacer una revisión exhaustiva de los contratos de obra pública.
Cabe preciar que el pirata o corsario
aeroportuario tiene una amplia experiencia en estos temas que lo han llevado a
la cárcel durante su gestión en el ISSSTE y no obstante fue rescatado por un
grupo salinista al que servía para tomar un lugar en el Grupo Aeroportuario y posteriormente
estar al frente del saqueo en el AICM.
Si tienen alguna información que pudiera resultar de interés o es directamente afectado por la corrupción en el AICM por favor no dude en contactarnos a nuestra dirección electrónica o de nuestras redes sociales.
martes, 6 de abril de 2021
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Contrataciones públicas ley incorrecta.
Contrataciones públicas ley incorrecta.
El desconocimiento de la ley no excusa su incumplimiento y en materia de adquisiciones y obra pública las leyes correspondientes disponen que las personas encargadas de su aplicación en las contrataciones sean expertas en la materia correspondiente a fin de que dichas contrataciones se realicen con estricto apego a la ley de la materia.
Atento a lo anterior resultaría inexplicable que debiendo
haber contratado al amparo de la Ley de Obras Públicas se haya contratado
conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios o viceversa pues
se atentaría contra el principio de legalidad, al apartarse de las normas que
expresamente rigen sus atribuciones y facultades.
Se consideran trabajos de obra pública conforme al artículo
3, primer párrafo, lo que tenga por objeto, construir, instalar, emplear,
adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes
inmuebles.
Por su parte el artículo 3, fracción III, refiere que serán consideradas
como adquisiciones los bienes muebles que incluyan la instalación por parte del
proveedor en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las
dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.
Lo cual queda perfectamente claro, pero existe una duda razonable como en el del suministro y aplicación de
sellador estructural de polieuretano y hule líquido (impermeabilización).
Que es obra pública o adquisición.





