JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

lunes, 6 de febrero de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inspección de la STPS. Discrecionalidad o Arbitrar...

OBRA PUBLICA Inspección de la STPS. Discrecionalidad o Arbitrariedad Bajo el argumento o con un argumento muy bajo, para no variar, de que no vuelvan a suceder tragedias como las de Pasta de Conchos o la Guardería ABC, EPN expidió en junio de 2014, un NUEVO REGLAMENTO General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

Inspección de la STPS. Discrecionalidad o Arbitrariedad

Bajo el argumento o con un argumento muy bajo, para no variar, de que no vuelvan a suceder tragedias como las de Pasta de Conchos o la Guardería ABC, EPN expidió en junio de 2014, un NUEVO REGLAMENTO General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Con dicho reglamento se dota a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de facultades extraordinarias y discrecionales, en cualquier tiempo (incluso horas y días inhábiles) puede efectuar inspecciones, que tenga mas dientes, que obviamente en un régimen en el que impera la impunidad devienen en corrupción, efectivamente tiene mas dientes para la mordida, la extorsión, el moche y el entre.

Crea un procedimiento paralelo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contrariando el espíritu de dicha ley.

Deja en absoluto estado de indefensión a patrones pues dichas visitas son iniciadas sin previo citatorio, por supuestas denuncias anónimas y pueden ser sorpresivas.

Los inspectores normalmente recurren a la supuesta oposición a la inspección lo que genera en automático una multa, pues de lo contrario los empresarios antes de ser sancionado, tienen hasta 90 días para presentar los documentos que acrediten que cumple el reglamento,  como el acta constitutiva de la empresa, afiliación al Seguro Social, contratos colectivos e individuales de los trabajadores, recibos de nómina, declaración fiscal , comprobantes de pago de prestaciones y controles de asistencia, programas de protección civil o seguridad, contar con salidas de emergencia y extintores.

Si la empresa no tiene más de 15 empleados, la inspección ordinaria o extraordinaria no será sancionadora, sino de asesoría y se le darán facilidades para cumplir con lo que le haga falta.

Hasta ahora no se ha sabido de casos en los que se justifica plenamente el uso de dichas facultades, como en el de las mineras o de las muertes ocurridas en la ejecución de obra, sin embargo ha resultad un instrumento muy eficaz en los estados en los que en este 2017 habrá elecciones como Coahuila, México y Nayarit.

O para la represión como en el Estado de Chiapas en donde Manuel Velasco Coello se perfila como el próximo Javier Duarte de Veracruz, por la rapiña voraz a las arcas del estado y a su riqueza natural, la desaparición de los recursos públicos que provoca la paralización de la economía sin que haya dinero para el pago a contratistas, proveedores, ni a trabajadores.










Fundamento legal Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones publicado el 17 de junio en el Diario Oficial de la Federación.


martes, 24 de enero de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratistas. Pago.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratistas. Pago.: Actualmente la mayoría de los actos de #licitación son una falacia los contratos ya tienen  un destinatario. Los contratos son asignado...

Subcontratistas. Pago.

Actualmente la mayoría de los actos de licitación son una falacia los contratos ya tienen  un destinatario.

Los contratos son asignados a consorcios que son simples administradores y que para la ejecución de los trabajos los subcontratan a contratistas que son los que realmente hacen la obra a precios muy por debajo de los señalados en el concurso.

Los contratos que firman los subcontratistas son leoninos en los que se pactan en condiciones muy desfavorables cláusulas como las de:

Pacto comisorio expreso o rescisión unilateral;
Fondo de garantía;
Fianza de cumplimiento de obligaciones fiscales;
Fianza de cumplimiento de obligaciones laborales;
Fianza de anticipo;
Pago a más de 30 días;
Etc.

A todo esto hay que agregar la problemática que representa el que los consorcios adjudicados y que subcontratan después se separan y las estimaciones las pagan al 50%.

Sin embargo es posible ejercer acciones legales que impidan el fraude a #subcontratistas y propicien el cumplimiento de los contratos con el pago correspondiente y de los daños y perjuicios consistentes en:

Utilidad dejada de percibir;
Primas de fianza;
Seguro Social;
Estos dos últimos por la diferencia entre lo ejecutado realmente y lo contratado.


Además de las prestaciones económicas a favor del contratista


Aquí la nota de las acciones ejercidas por un #subcontratista que llevó a TRADECO a cometer fraude al ceder sus derechos de pago para evitar embargos.



jueves, 10 de noviembre de 2016

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.: Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos...

Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.

Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, o bien el CONTRATISTA se percató de la necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o mediante anotación en la bitácora por parte del residente de obra, salvo en los casos de emergencia en que no sea posible esperar su autorización.

De conformidad con la interpretación de lo antes transcrito se concluye, que para que sea procedente el pago de los trabajos adicionales o extraordinarios, por parte de la dependencia o entidad, se necesita acreditar:
A) Que requirió los trabajos;
B) Que los autorizó;
a). Por escrito, mediante oficio, memorándum o
b). Mediante anotación en bitácora
C) Que se hayan ejecutado;
D). Que la estimación correspondiente haya sido elaborada, presentada y aprobada por la residencia de obra.

Lo anterior se haya o no formalizado el convenio correspondiente, sin que la falta de dicho convenio sea causa que determine la inexigibilidad del pago de las estimaciones, pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad solicitó a la contratista trabajos adicionales o extraordinarios y éstos se ejecutaron, tal como se acredita con la estimación aprobada por la residencia de obra, no puede dejar de pagarlos.

En efecto, en el supuesto de que no se haya observado la formalidad de celebrar por escrito un convenio modificatorio en el que se ampliara el contrato, será, en todo caso, responsabilidad del funcionario público de la dependencia o entidad que omitió llevarla a cabo, sin que pueda trasmitirse esa responsabilidad a la contratista, puesto que se desprende que sí existió una autorización y orden de ejecutar los trabajos adicionales, los cuales se realizaron.

De ahí que la dependencia o entidad no puede dejar de pagar los trabajos adicionales o extraordinarios ante la falta de elaboración del convenio de ampliación del contrato, pues no es un requisito de existencia de la obligación; puesto que al existir la voluntad de la dependencia o entidad expresada a través del residente de obra, que es su representante ante la contratista, y al constar un objeto del contrato que es la ejecución de trabajos adicionales o extraordinarios, es que se reunieron los requisitos de existencia de todo acuerdo de voluntades.


Fundamento legal artículos 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 106 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.



Artículos relacionados