Construimos con Usted. Soluciones en Concreto
Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
Para consultas, opinión, noticias, criticas, comentarios, dudas, quejas, denuncias, etc., envia un mensaje a jiicamex@gmail.com
martes, 8 de noviembre de 2011
OBRA PUBLICA: SAT nulidad de resolución que determina un crédito fiscal.
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
OBRA PUBLICA: SAT nulidad de resolución que determina un crédito...
OBRA PUBLICA: SAT nulidad de resolución que determina un crédito...: Si el crédito se determina en ejercicio de las facultades de comprobación, sin precisar de manera clara y objetiva el fundamento legal que l...
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
SAT nulidad de resolución que determina un crédito fiscal.
Si el crédito se determina en ejercicio de las facultades de comprobación, sin precisar de manera clara y objetiva el fundamento legal que le otorga competencia territorial, es nulo.
En efecto, no basta señalar los fundamentos que le da competencia material sino que además debe precisar de manera expresa el artículo, párrafo, fracción, inciso, subinciso en que funde su competencia territorial en donde ejerza sus facultades, de tal manera que pueda determinarse las colindancias de dichos límites.
El gobernado debe tener la oportunidad de examinar si la actuación de la autoridad se encuentra o no dentro de su ámbito competencial respectivo, en virtud de no conocer exactamente la disposición que faculta a la autoridad para emitir la resolución que le afecte dentro de la circunscripción territorial en la cual tiene su domicilio.
Pues bien puede acontecer que su actuación no se adecue exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque o que éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria.
Fundamento legal:
Artículos 16 Constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación.
En efecto, no basta señalar los fundamentos que le da competencia material sino que además debe precisar de manera expresa el artículo, párrafo, fracción, inciso, subinciso en que funde su competencia territorial en donde ejerza sus facultades, de tal manera que pueda determinarse las colindancias de dichos límites.
El gobernado debe tener la oportunidad de examinar si la actuación de la autoridad se encuentra o no dentro de su ámbito competencial respectivo, en virtud de no conocer exactamente la disposición que faculta a la autoridad para emitir la resolución que le afecte dentro de la circunscripción territorial en la cual tiene su domicilio.
Pues bien puede acontecer que su actuación no se adecue exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque o que éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria.
Fundamento legal:
Artículos 16 Constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación.
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
jueves, 6 de octubre de 2011
OBRA PUBLICA: Licitantes, Proveedores y Contratistas inhabilitad...
OBRA PUBLICA: Licitantes, Proveedores y Contratistas inhabilitad...: La Secretaría de la Función Pública mediante el sistema Compranet concentra la información de todas aquellas empresas que han sido sancionad...
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Licitantes, Proveedores y Contratistas inhabilitados, exclusión o inclusión.
La Secretaría de la Función Pública mediante el sistema Compranet concentra la información de todas aquellas empresas que han sido sancionadas con multas exclusivamente e inhabilitación y multas.
En su página electrónica aparece el siguiente aviso
“…para efectos de considerar que una empresa se encuentra inhabilitada, deberá buscarse en el rubro de “inhabilitados y multados”.
Y enseguida despliega un Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados.
Sin embargo aparecer en dicho Directorio no constituye en sí mismo un impedimento para licitar pues, según el mismo, es solo un instrumento de consulta, cuyo objeto es facilitar el acceso a los datos de las personas morales o físicas que se encuentran sancionadas por los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades, y la información que en el mismo se incluye, tiene una periodicidad sujeta al plazo de inhabilitación o estado procesal que guarde en caso de impugnación, aunque debido a la elaboración de las fichas electrónicas que corresponde emitir a las Áreas de Responsabilidades, estará sometida su revisión continua para su actualización, por lo que no genera la emisión de algún documento que respalde su consulta.
Y más aún, acota, que los datos contenidos en el directorio son responsabilidad de las áreas emisoras de las sanciones correspondientes, por lo que cualquier comentario o aclaración al respecto, deberá dirigirse a los Servidores Públicos que se consigan como responsables de la información en cada una de las fichas.
Por lo tanto, el documento que excluye su participación es la circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con determinado proveedor o contratista publicada por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, si dicha sanción fue impugnada, deberá estarse al oficio o circular publicada por la Secretaría de la Función Pública en el propio Diario Oficial de la Federación por el que se suspende o deja insubsistente la resolución a través de la cual se inhabilitó al proveedor o contratista.
Es por ello que al impugnarse dicha determinación debe solicitarse, entre otras cosas, que se publique en el mismo medio, el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se suspende o deja sin efectos la medida.
Temas relacionados.
Sanción a proveedores y contratistas
Multa es inconstitucional
Documentación falsa en la proposición
Resoluciones administrativas amparo o nulidad
Multa
En su página electrónica aparece el siguiente aviso
“…para efectos de considerar que una empresa se encuentra inhabilitada, deberá buscarse en el rubro de “inhabilitados y multados”.
Y enseguida despliega un Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados.
Sin embargo aparecer en dicho Directorio no constituye en sí mismo un impedimento para licitar pues, según el mismo, es solo un instrumento de consulta, cuyo objeto es facilitar el acceso a los datos de las personas morales o físicas que se encuentran sancionadas por los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades, y la información que en el mismo se incluye, tiene una periodicidad sujeta al plazo de inhabilitación o estado procesal que guarde en caso de impugnación, aunque debido a la elaboración de las fichas electrónicas que corresponde emitir a las Áreas de Responsabilidades, estará sometida su revisión continua para su actualización, por lo que no genera la emisión de algún documento que respalde su consulta.
Y más aún, acota, que los datos contenidos en el directorio son responsabilidad de las áreas emisoras de las sanciones correspondientes, por lo que cualquier comentario o aclaración al respecto, deberá dirigirse a los Servidores Públicos que se consigan como responsables de la información en cada una de las fichas.
Por lo tanto, el documento que excluye su participación es la circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con determinado proveedor o contratista publicada por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, si dicha sanción fue impugnada, deberá estarse al oficio o circular publicada por la Secretaría de la Función Pública en el propio Diario Oficial de la Federación por el que se suspende o deja insubsistente la resolución a través de la cual se inhabilitó al proveedor o contratista.
Es por ello que al impugnarse dicha determinación debe solicitarse, entre otras cosas, que se publique en el mismo medio, el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se suspende o deja sin efectos la medida.
Temas relacionados.
Sanción a proveedores y contratistas
Multa es inconstitucional
Documentación falsa en la proposición
Resoluciones administrativas amparo o nulidad
Multa
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
martes, 27 de septiembre de 2011
OBRA PUBLICA: Escucha el testimonio del empresario extorsionado ...
OBRA PUBLICA: Escucha el testimonio del empresario extorsionado ...: Especial en apoyo a la Ministerio Público Federal licenciada Elizabeth Herrera que, por hacer su trabajo, ahora es amenazada por su propio j...
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS