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martes, 9 de enero de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE...: Hoy que se encuentra expuesto el Gobierno en cuanto al manejo discrecional de los recursos financieros, que generalmente deviene en arbitra...

Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE

Hoy que se encuentra expuesto el Gobierno en cuanto al manejo discrecional de los recursos financieros, que generalmente deviene en arbitrariedad, es conveniente señalar que en todos los niveles Federal, Estatal y Municipal así como en todo las dependencias y entidad existe lo que en su momento llamamos el síndrome “OsorioChong”


Así lo publicamos el 16 de diciembre de 2012






Y lo reiteramos el domingo, 30 de diciembre de 2012



El síndrome @osoriochong




Se trata de la cultura de NO PAGO con el fin de presentar finanzas sanas inclusive con superávit pero a costa de contratistas y proveedores.




Esto, obviamente, ha generado corrupción al interior del propio gobierno pues gestores o “coyotes” ligados a personal que prestan sus servicios en las áreas de recursos financieros ofrecen tramitar los pagos.

Hay consigna para:

1.- Alargar los procedimientos con el fin de concluir la administración y dejar como legado millonarias deudas;
2.- Generar desánimo y desconfianza y provocar la desaparición o quiebra del acreedor; y
3.- Propiciar, en algunos casos, la negociación ofreciendo el pago inmediato pero de cantidades muy por debajo al monto real del adeudo.

Es por lo que proponemos un censo de proveedores y contratistas a los que el Gobierno Federal, Estatal o Municipal les adeude.

Con el fin de proteger los datos personales por el momento se registrará únicamente el monto y la dependencia, entidad, Estado o Municipio.

Lo anterior ha trascendido a la iniciativa privada que habiendo realizado obra pública a cargo de subcontratista están corriendo el rumor de que importantes empresas cerraran o abandonaran el país.

Por lo que también ofrecen el pago de una mínima parte del adeudo y hasta beneficios fiscales, tales como la deducibilidad de la deuda.

En estos casos deberá procederse de inmediato a ejercer las acciones pertinentes para que en su caso se generen los pasivos contingentes y figure dentro de su estado financiero la deuda, pero sobre todo que se forme la reserva correspondiente que permita fondear los pagos.

jueves, 30 de noviembre de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cancelación de Licitación.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cancelación de Licitación.: En contra de la cancelación de una licitación procede inconformidad. A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por quien...

Cancelación de Licitación.

En contra de la cancelación de una licitación procede inconformidad.

A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposiciones existe la posibilidad de promover juicio de amparo.

Más aún si se da en condiciones ilegales y arbitrarias, que para nada contribuyen a la transparencia sino por el contrario contribuyen a la corrupción y pone en grave riesgo a la ecología, pues los cuerpos de agua salina se están mezclando con el agua dulce, por lo que existe un interés legítimo de cualquier persona para interponer el referido juicio de control constitucional

En el caso que a continuación se expone existen situaciones por demás irregulares como el diferimiento por tres ocasiones del acto de la JUNTA DE ACLARACIONES, para finalmente determinar sin la debida fundamentación y motivación la cancelación de la licitación.

La licitación es un acto administrativo y todos y cada uno de los actos que la integran deben estar debidamente fundados y motivados.


En el documento que enseguida se reproduce se aprecia con meridiana claridad que se trata de un acto ilegal, insubsistente e invalido, en el que con absoluta opacidad se dice que a cada participante se le notificara las razones que justifican, fundamentan y motivan la determinación para cancelar la licitación.



Fundamento legal artículos 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo.

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domingo, 29 de octubre de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.: El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente de su public...

Medios alternativos de solución de controversias.

El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente de su publicación, el

Decreto que establece las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.





Lo anterior con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ha elevado a rango constitucional y con el carácter de garantía individual los mecanismos alternativos de solución de controversias.

El decreto de referencia dispone que la Administración Pública Federal, es decir todas las dependencias, entidades, empresas de participación estatal, fideicomisos y empresas productivas tiene la obligación, y no la facultad discrecional, de establecer las acciones administrativas para llevar a cabo la conciliación, la celebración de convenios o acuerdos como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.

Dichos medios se clasifican en:

I.             Administrativos: Los que culminan con los Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban en sede administrativa, entre la Dependencia, Entidad o Empresas productivas del Estado y los particulares, respecto de los asuntos en los que se haya presentado formalmente alguna controversia y que se encuentren pendientes de resolución al interior de las propias instituciones, y

II.            Jurisdiccionales: Los que finalizan con los Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban ante la instancia jurisdiccional competente, entre la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado y los particulares que son partes en un juicio y es su voluntad libre e informada para solucionar una controversia, ya sea durante el juicio o, incluso, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.

No procede en materia fiscal, responsabilidad de servidores públicos ni laboral en la que los servidores públicos hayan tenido injerencia, influencia o cualquier otra forma de participación en este tipo de conflictos.
Puede solicitarse por los particulares la determinación del Medio alternativo de solución de controversias, debiendo tener respuesta en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión del Dictamen técnico-jurídico correspondiente.