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martes, 9 de enero de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE...
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE...: Hoy que se encuentra expuesto el Gobierno en cuanto al manejo discrecional de los recursos financieros, que generalmente deviene en arbitra...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE
Hoy que se encuentra expuesto el Gobierno en cuanto al
manejo discrecional de los recursos financieros, que generalmente deviene en
arbitrariedad, es conveniente señalar que en todos los niveles Federal, Estatal
y Municipal así como en todo las dependencias y entidad existe lo que en su
momento llamamos el síndrome “OsorioChong”
Así lo publicamos el 16 de diciembre de 2012
Y lo reiteramos el domingo, 30 de diciembre de 2012
El síndrome
@osoriochong
Se trata de la cultura de NO PAGO con el fin de presentar
finanzas sanas inclusive con superávit pero a costa de contratistas y
proveedores.
Esto, obviamente, ha generado corrupción al interior del
propio gobierno pues gestores o “coyotes” ligados a personal que prestan sus
servicios en las áreas de recursos financieros ofrecen tramitar los pagos.
Hay consigna para:
1.- Alargar los procedimientos con el fin de concluir la
administración y dejar como legado millonarias deudas;
2.- Generar desánimo y desconfianza y provocar la
desaparición o quiebra del acreedor; y
3.- Propiciar, en algunos casos, la negociación ofreciendo
el pago inmediato pero de cantidades muy por debajo al monto real del adeudo.
Es por lo que proponemos un censo de proveedores y
contratistas a los que el Gobierno Federal, Estatal o Municipal les adeude.
Con el fin de proteger los datos personales por el momento
se registrará únicamente el monto y la dependencia, entidad, Estado o
Municipio.
Lo anterior ha trascendido a la iniciativa privada que
habiendo realizado obra pública a cargo de subcontratista están corriendo el
rumor de que importantes empresas cerraran o abandonaran el país.
Por lo que también ofrecen el pago de una mínima parte del
adeudo y hasta beneficios fiscales, tales como la deducibilidad de la deuda.
En estos casos deberá procederse de inmediato a ejercer las
acciones pertinentes para que en su caso se generen los pasivos contingentes y
figure dentro de su estado financiero la deuda, pero sobre todo que se forme la
reserva correspondiente que permita fondear los pagos.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
jueves, 30 de noviembre de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cancelación de Licitación.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cancelación de Licitación.: En contra de la cancelación de una licitación procede inconformidad. A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por quien...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Cancelación de Licitación.
En contra de la cancelación de una licitación procede
inconformidad.
A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por
quien hubiere presentado proposiciones existe la posibilidad de promover juicio
de amparo.
Más aún si se da en condiciones ilegales y arbitrarias, que
para nada contribuyen a la transparencia sino por el contrario contribuyen a la
corrupción y pone en grave riesgo a la ecología, pues los cuerpos de agua salina se están mezclando con el agua dulce, por lo que existe un interés legítimo de cualquier persona para interponer el referido juicio de control constitucional
En el caso que a continuación se expone existen situaciones
por demás irregulares como el diferimiento por tres ocasiones del acto de la JUNTA DE ACLARACIONES, para
finalmente determinar sin la debida fundamentación y motivación la cancelación
de la licitación.
La licitación es un acto administrativo y todos y cada uno
de los actos que la integran deben estar debidamente fundados y motivados.
En el documento que enseguida se reproduce se aprecia con
meridiana claridad que se trata de un acto ilegal, insubsistente e invalido, en
el que con absoluta opacidad se dice que a cada participante se le notificara
las razones que justifican, fundamentan y motivan la determinación para
cancelar la licitación.
Fundamento legal artículos 83 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo.
Temas relacionados:
Licitación desierta o cancelación por reasignación presupuestal procede amparo
Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
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amparo,
cancelación,
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Inconformidad,
Ley Obras,
licitación,
Reglamento
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domingo, 29 de octubre de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.: El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente de su public...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Medios alternativos de solución de controversias.
El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día
siguiente de su publicación, el
Decreto que establece las acciones administrativas que deberá implementar la
Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la
celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como
medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los
particulares.
Lo anterior con fundamento en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que ha elevado a rango constitucional
y con el carácter de garantía individual los mecanismos
alternativos de solución de controversias.
El decreto de
referencia dispone que la Administración Pública Federal, es
decir todas las dependencias, entidades, empresas de participación estatal,
fideicomisos y empresas productivas tiene la obligación, y no la facultad
discrecional, de establecer las acciones administrativas
para llevar a cabo la conciliación, la celebración de convenios o acuerdos como
medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los
particulares.
Dichos medios se clasifican en:
I.
Administrativos: Los que culminan con los Convenios
que, en su caso, se formalicen y suscriban en sede administrativa, entre
la Dependencia, Entidad o Empresas productivas del Estado y los particulares,
respecto de los asuntos en los que se haya presentado formalmente alguna
controversia y que se encuentren pendientes de resolución al interior de
las propias instituciones, y
II.
Jurisdiccionales: Los que finalizan con los
Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban ante la instancia
jurisdiccional competente, entre la Dependencia, Entidad o Empresa productiva
del Estado y los particulares que son partes en un juicio y es su voluntad
libre e informada para solucionar una controversia, ya sea durante el
juicio o, incluso, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.
No procede en materia
fiscal, responsabilidad de servidores públicos ni laboral en la que los
servidores públicos hayan tenido injerencia, influencia o cualquier otra forma
de participación en este tipo de conflictos.
Puede solicitarse por los
particulares la determinación del Medio
alternativo de solución de controversias, debiendo tener respuesta en un plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión del Dictamen
técnico-jurídico correspondiente.
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