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jueves, 30 de noviembre de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cancelación de Licitación.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cancelación de Licitación.: En contra de la cancelación de una licitación procede inconformidad. A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por quien...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Cancelación de Licitación.
En contra de la cancelación de una licitación procede
inconformidad.
A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por
quien hubiere presentado proposiciones existe la posibilidad de promover juicio
de amparo.
Más aún si se da en condiciones ilegales y arbitrarias, que
para nada contribuyen a la transparencia sino por el contrario contribuyen a la
corrupción y pone en grave riesgo a la ecología, pues los cuerpos de agua salina se están mezclando con el agua dulce, por lo que existe un interés legítimo de cualquier persona para interponer el referido juicio de control constitucional
En el caso que a continuación se expone existen situaciones
por demás irregulares como el diferimiento por tres ocasiones del acto de la JUNTA DE ACLARACIONES, para
finalmente determinar sin la debida fundamentación y motivación la cancelación
de la licitación.
La licitación es un acto administrativo y todos y cada uno
de los actos que la integran deben estar debidamente fundados y motivados.
En el documento que enseguida se reproduce se aprecia con
meridiana claridad que se trata de un acto ilegal, insubsistente e invalido, en
el que con absoluta opacidad se dice que a cada participante se le notificara
las razones que justifican, fundamentan y motivan la determinación para
cancelar la licitación.
Fundamento legal artículos 83 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo.
Temas relacionados:
Licitación desierta o cancelación por reasignación presupuestal procede amparo
Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
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licitación,
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domingo, 29 de octubre de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.: El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente de su public...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Medios alternativos de solución de controversias.
El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día
siguiente de su publicación, el
Decreto que establece las acciones administrativas que deberá implementar la
Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la
celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como
medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los
particulares.
Lo anterior con fundamento en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que ha elevado a rango constitucional
y con el carácter de garantía individual los mecanismos
alternativos de solución de controversias.
El decreto de
referencia dispone que la Administración Pública Federal, es
decir todas las dependencias, entidades, empresas de participación estatal,
fideicomisos y empresas productivas tiene la obligación, y no la facultad
discrecional, de establecer las acciones administrativas
para llevar a cabo la conciliación, la celebración de convenios o acuerdos como
medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los
particulares.
Dichos medios se clasifican en:
I.
Administrativos: Los que culminan con los Convenios
que, en su caso, se formalicen y suscriban en sede administrativa, entre
la Dependencia, Entidad o Empresas productivas del Estado y los particulares,
respecto de los asuntos en los que se haya presentado formalmente alguna
controversia y que se encuentren pendientes de resolución al interior de
las propias instituciones, y
II.
Jurisdiccionales: Los que finalizan con los
Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban ante la instancia
jurisdiccional competente, entre la Dependencia, Entidad o Empresa productiva
del Estado y los particulares que son partes en un juicio y es su voluntad
libre e informada para solucionar una controversia, ya sea durante el
juicio o, incluso, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.
No procede en materia
fiscal, responsabilidad de servidores públicos ni laboral en la que los
servidores públicos hayan tenido injerencia, influencia o cualquier otra forma
de participación en este tipo de conflictos.
Puede solicitarse por los
particulares la determinación del Medio
alternativo de solución de controversias, debiendo tener respuesta en un plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión del Dictamen
técnico-jurídico correspondiente.
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jueves, 7 de septiembre de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.: Son tres supuestos en que las dependencias y entidades pueden tener un contrato, que no requieren de declaración judicial, basta su decis...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Suspensión, Rescisión y Terminación.
Son tres
supuestos en que las dependencias y entidades pueden tener un contrato, que no requieren
de declaración judicial, basta su decisión unilateral y no pueden coexistir y se
excluyen entre sí y sólo pueden ser ordenadas o determinadas por los servidores
públicos previamente designados, deben ser notificadas formalmente, levantarse
acta circunstanciada y generan responsabilidad económica generalmente a cargo
de la dependencia o entidad.
La
suspensión se da por cualquier causa justificada y no puede ser indefinida.
La
rescisión en caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y, sólo en este
caso, requiere de un procedimiento especial para su declaración, solo procede
en caso excepcional pues la dependencia o entidad debe promover la ejecución
total de los trabajos y el menor retraso.
La
terminación anticipada cuando concurran razones de interés general; existan causas
justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que
de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio
grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al
contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de
oficio emitida por la
Secretaría de la Función Pública , o por resolución de autoridad
judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la
suspensión de los trabajos.
Un
contrato suspendido no puede ser rescindido ni terminado sin que se levante previamente
la suspensión.
Un
contrato rescindido no puede suspenderse o darse por terminado.
Un
contrato terminado anticipadamente no puede suspenderse ni rescindirse.
Fundamento
legal artículos 60, 61 y 63 de la Ley de obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas 144, 147, 150, 151, 154, 157, 158, 159, del
Reglamento de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Temas
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Ley Obras,
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Rescisión,
suspensión,
terminación,
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