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lunes, 30 de abril de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Incumplimiento de pago. Competencia.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Incumplimiento de pago. Competencia.: Como un fenómeno transexenal el pago a contratistas y proveedores se complica aún más que de costumbre. Y si a ello se le adiciona la ...

Incumplimiento de pago. Competencia.


Como un fenómeno transexenal el pago a contratistas y proveedores se complica aún más que de costumbre.

Y si a ello se le adiciona la voraz corrupción que ha invadido a todo el Estado el pago puede quedar a cargo de coyotes que de las mismas dependencias y entidades del estado surgen desde el más alto nivel pidiendo desde el diezmo hasta un criminal 50%

Se había sostenido el criterio de que cuando el contratista o proveedor era el que demandaba el cumplimiento del contrato por la falta de pago la vía era la ordinaria civil y por ende la competencia se surtía en un Juzgado de Distrito en Materia Civil.

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el pasado viernes 02 de marzo de 2018, emitió el siguiente criterio elevado a la categoría de Jurisprudencia y, por ende, de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, en el que determina que la competencia se surte en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los siguientes términos:





Contradicción de tesis 292/2017. Entre las sustentadas por el Pleno del Primer Circuito y el Pleno del Segundo Circuito, ambos en Materia Civil. 17 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.

Tesis contendientes:

Tesis PC.I.C. J/43 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS DE ADQUISICIÓN, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y UN PARTICULAR. CUANDO ESTE ÚLTIMO RECLAMA SU INCUMPLIMIENTO, POR FALTA DE PAGO, CORRESPONDE CONOCER DE LA CONTROVERSIA RELATIVA A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.", aprobada por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo II, febrero de 2017, página 987, y

Tesis PC.II.C. J/1 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y PARTICULARES, RECAE EN UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", aprobada por el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de 2016, página 1937.

Tesis de jurisprudencia 14/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Décima Época. Registro: 2016318. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo II. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 14/2018 (10a.). Página: 1284

Lo anterior representa una lamentable noticia para los acreedores del Estado que verán sus justas demandas, que aún no han sido resueltas en los Juzgados de Distrito, declaradas improcedentes por la vía intentada y, en el mejor de los casos, reservados sus derechos para hacerlos valer ante la instancia correspondiente-

Y los que aún no reclaman, sometida sus pretensiones a la saturación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que debido a la reforma por el Sistema Nacional Anticorrupcion ha reducido el número de salas y returnado los expediente.


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miércoles, 28 de febrero de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito parcial.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito parcial.: El finiquito es el documento que se elabora para dar por terminados, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato. ...

Finiquito parcial.


El finiquito es el documento que se elabora para dar por terminados, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato.

Conforme a la legislación vigente el finiquito puede ser total o parcial, con lo que se propicia la solución a la problemática que pudiera presentarse en caso de desacuerdo en la elaboración del mismo.

Es decir, se puede efectuar un finiquito respecto de las partes en donde no existe controversias y dejar a salvo los derechos del contratista respecto de conceptos específicos para su revisión posterior o ejercerlos respecto a la parte no conciliada.

Puede haber un pago de finiquito parcial
que no es lo mismo a
un pago parcial de finiquito

Pues en el anterior supuesto, no hay finiquito.


Fundamento legal artículo 168 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


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martes, 9 de enero de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE...: Hoy que se encuentra expuesto el Gobierno en cuanto al manejo discrecional de los recursos financieros, que generalmente deviene en arbitra...

Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE

Hoy que se encuentra expuesto el Gobierno en cuanto al manejo discrecional de los recursos financieros, que generalmente deviene en arbitrariedad, es conveniente señalar que en todos los niveles Federal, Estatal y Municipal así como en todo las dependencias y entidad existe lo que en su momento llamamos el síndrome “OsorioChong”


Así lo publicamos el 16 de diciembre de 2012






Y lo reiteramos el domingo, 30 de diciembre de 2012



El síndrome @osoriochong




Se trata de la cultura de NO PAGO con el fin de presentar finanzas sanas inclusive con superávit pero a costa de contratistas y proveedores.




Esto, obviamente, ha generado corrupción al interior del propio gobierno pues gestores o “coyotes” ligados a personal que prestan sus servicios en las áreas de recursos financieros ofrecen tramitar los pagos.

Hay consigna para:

1.- Alargar los procedimientos con el fin de concluir la administración y dejar como legado millonarias deudas;
2.- Generar desánimo y desconfianza y provocar la desaparición o quiebra del acreedor; y
3.- Propiciar, en algunos casos, la negociación ofreciendo el pago inmediato pero de cantidades muy por debajo al monto real del adeudo.

Es por lo que proponemos un censo de proveedores y contratistas a los que el Gobierno Federal, Estatal o Municipal les adeude.

Con el fin de proteger los datos personales por el momento se registrará únicamente el monto y la dependencia, entidad, Estado o Municipio.

Lo anterior ha trascendido a la iniciativa privada que habiendo realizado obra pública a cargo de subcontratista están corriendo el rumor de que importantes empresas cerraran o abandonaran el país.

Por lo que también ofrecen el pago de una mínima parte del adeudo y hasta beneficios fiscales, tales como la deducibilidad de la deuda.

En estos casos deberá procederse de inmediato a ejercer las acciones pertinentes para que en su caso se generen los pasivos contingentes y figure dentro de su estado financiero la deuda, pero sobre todo que se forme la reserva correspondiente que permita fondear los pagos.