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lunes, 30 de abril de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Incumplimiento de pago. Competencia.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Incumplimiento de pago. Competencia.: Como un fenómeno transexenal el pago a contratistas y proveedores se complica aún más que de costumbre. Y si a ello se le adiciona la ...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Incumplimiento de pago. Competencia.
Como
un fenómeno transexenal el pago a contratistas y proveedores se complica aún más
que de costumbre.
Y
si a ello se le adiciona la voraz corrupción que ha invadido a todo el Estado el
pago puede quedar a cargo de coyotes que de las mismas dependencias y entidades
del estado surgen desde el más alto nivel pidiendo desde el diezmo hasta un
criminal 50%
Se
había sostenido el criterio de que cuando el contratista o proveedor era el que
demandaba el cumplimiento del contrato por la falta de pago la vía era la
ordinaria civil y por ende la competencia se surtía en un Juzgado de Distrito
en Materia Civil.
La
Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el pasado viernes 02 de marzo de
2018, emitió el siguiente criterio elevado a la categoría de Jurisprudencia y,
por ende, de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, en
el que determina que la competencia se surte en el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en los siguientes términos:
Contradicción
de tesis 292/2017. Entre las sustentadas por el Pleno del Primer Circuito y el
Pleno del Segundo Circuito, ambos en Materia Civil. 17 de enero de 2018. Cinco
votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina
Mora I.; votó con reserva Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina
Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Tesis
contendientes:
Tesis
PC.I.C. J/43 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS DE ADQUISICIÓN,
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y UN PARTICULAR. CUANDO ESTE ÚLTIMO RECLAMA SU INCUMPLIMIENTO,
POR FALTA DE PAGO, CORRESPONDE CONOCER DE LA CONTROVERSIA RELATIVA A UN JUEZ DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL.", aprobada por el Pleno en Materia Civil del
Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del
viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo II, febrero de 2017,
página 987, y
Tesis
PC.II.C. J/1 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO
ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y PARTICULARES, RECAE EN UN
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", aprobada por el Pleno en
Materia Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la
Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de
2016, página 1937.
Tesis
de jurisprudencia 14/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
Esta
tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, para los efectos previstos
en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época:
Décima Época. Registro: 2016318. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis:
Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro
52, Marzo de 2018, Tomo II. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 14/2018
(10a.). Página: 1284
Lo
anterior representa una lamentable noticia para los acreedores del Estado que
verán sus justas demandas, que aún no han sido resueltas en los Juzgados de Distrito,
declaradas improcedentes por la vía intentada y, en el mejor de los casos, reservados
sus derechos para hacerlos valer ante la instancia correspondiente-
Y
los que aún no reclaman, sometida sus pretensiones a la saturación del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa que debido a la reforma por el Sistema
Nacional Anticorrupcion ha reducido el número de salas y returnado los
expediente.
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miércoles, 28 de febrero de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito parcial.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito parcial.: El finiquito es el documento que se elabora para dar por terminados, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato. ...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Finiquito parcial.
El finiquito es el documento que se elabora
para dar por terminados, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en
un contrato.
Conforme
a la legislación vigente el finiquito puede ser total o parcial, con lo que se
propicia la solución a la problemática que pudiera presentarse en caso de
desacuerdo en la elaboración del mismo.
Es
decir, se puede efectuar un finiquito respecto de las partes en donde no existe
controversias y dejar a salvo los derechos del contratista respecto de
conceptos específicos para su revisión posterior o ejercerlos respecto a la
parte no conciliada.
Puede
haber un pago de finiquito parcial
que no es lo mismo a
un pago parcial de finiquito
Pues en el anterior supuesto, no hay finiquito.
Fundamento legal artículo 168 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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martes, 9 de enero de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE...
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE...: Hoy que se encuentra expuesto el Gobierno en cuanto al manejo discrecional de los recursos financieros, que generalmente deviene en arbitra...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Registro Nacional de Acreedores del Estado. RENACE
Hoy que se encuentra expuesto el Gobierno en cuanto al
manejo discrecional de los recursos financieros, que generalmente deviene en
arbitrariedad, es conveniente señalar que en todos los niveles Federal, Estatal
y Municipal así como en todo las dependencias y entidad existe lo que en su
momento llamamos el síndrome “OsorioChong”
Así lo publicamos el 16 de diciembre de 2012
Y lo reiteramos el domingo, 30 de diciembre de 2012
El síndrome
@osoriochong
Se trata de la cultura de NO PAGO con el fin de presentar
finanzas sanas inclusive con superávit pero a costa de contratistas y
proveedores.
Esto, obviamente, ha generado corrupción al interior del
propio gobierno pues gestores o “coyotes” ligados a personal que prestan sus
servicios en las áreas de recursos financieros ofrecen tramitar los pagos.
Hay consigna para:
1.- Alargar los procedimientos con el fin de concluir la
administración y dejar como legado millonarias deudas;
2.- Generar desánimo y desconfianza y provocar la
desaparición o quiebra del acreedor; y
3.- Propiciar, en algunos casos, la negociación ofreciendo
el pago inmediato pero de cantidades muy por debajo al monto real del adeudo.
Es por lo que proponemos un censo de proveedores y
contratistas a los que el Gobierno Federal, Estatal o Municipal les adeude.
Con el fin de proteger los datos personales por el momento
se registrará únicamente el monto y la dependencia, entidad, Estado o
Municipio.
Lo anterior ha trascendido a la iniciativa privada que
habiendo realizado obra pública a cargo de subcontratista están corriendo el
rumor de que importantes empresas cerraran o abandonaran el país.
Por lo que también ofrecen el pago de una mínima parte del
adeudo y hasta beneficios fiscales, tales como la deducibilidad de la deuda.
En estos casos deberá procederse de inmediato a ejercer las
acciones pertinentes para que en su caso se generen los pasivos contingentes y
figure dentro de su estado financiero la deuda, pero sobre todo que se forme la
reserva correspondiente que permita fondear los pagos.
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