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jueves, 7 de septiembre de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.: Son tres supuestos en que las dependencias y entidades pueden tener un contrato, que no requieren de declaración judicial, basta su decis...

Suspensión, Rescisión y Terminación.


Son tres supuestos en que las dependencias y entidades pueden tener un contrato, que no requieren de declaración judicial, basta su decisión unilateral y no pueden coexistir y se excluyen entre sí y sólo pueden ser ordenadas o determinadas por los servidores públicos previamente designados, deben ser notificadas formalmente, levantarse acta circunstanciada y generan responsabilidad económica generalmente a cargo de la dependencia o entidad.

La suspensión se da por cualquier causa justificada y no puede ser indefinida.

La rescisión en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y, sólo en este caso, requiere de un procedimiento especial para su declaración, solo procede en caso excepcional pues la dependencia o entidad debe promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso.

La terminación anticipada cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.

Un contrato suspendido no puede ser rescindido ni terminado sin que se levante previamente la suspensión.

Un contrato rescindido no puede suspenderse o darse por terminado.

Un contrato terminado anticipadamente no puede suspenderse ni rescindirse.

Fundamento legal artículos 60, 61 y 63 de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 144, 147, 150, 151, 154, 157, 158, 159, del Reglamento de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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martes, 22 de agosto de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: OIC Contralores Irresponsables por Ley

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: OIC Contralores Irresponsables por Ley: Los Contralores, denominados ostentosamente en el ámbito federal Titulares de los Organos Internos de Control, tienen un poder enorme que n...

OIC Contralores Irresponsables por Ley

Los Contralores, denominados ostentosamente en el ámbito federal Titulares de los Organos Internos de Control, tienen un poder enorme que no ejercen nunca en contra de altos funcionarios.

Con total discrecionalidad ejercen sus funciones y gozan de un poder absoluto.

Orgánicamente dependen de la Secretaría de la Función Pública pero operativa y presupuestalmente dependen de la Secretaría o Entidad en la que se encuentran adscritos de ahí se vuelven cómplices del que consideran su patrón, no muerden la mano que les da de comer.

Tienen sueldo de Directores Generales, vehículo y telefonía además de diversas prestaciones.

Como el Titular del Organo Interno de Control de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Sergio Paul Monroy Vicenteño que gana $137.046,83, mas prestaciones.



Su obligación es prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas, lo cual está por demás decir que NUNCA lo hacen y Monroy Vicenteño no podía ser la excepción, denuncia tras denuncia que archiva o que dice investigar y que finalmente cierra sin mayor trámite.




Trafican con contratos de obras en la Delegación de la CDI | Revista ...

Así encubre a Nuvia Mayorga la que fue Secretaria de Finanzas de Osorio Chong que dejó sin pagar a proveedores y contratistas en Hidalgo.





Pueden sancionar a servidores públicos, contratistas y proveedores con inhabilitación, destitución y multa.

Son absolutamente impunes pues si llegan a aplicar alguna sanción y ésta es impugnada y nulificada la responsabilidad es de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos, pues no tiene presupuesto propio.

Como en el ámbito policial se han vuelto una verdadera mafia pues algunos detentan el cargo desde hace casi 25 años.

Un ejemplo el señor José Ramón Flores en la Administración Portuaria de Vallarta, S.A. de C.V.

Ahora que nada escapa a las redes sociales y que nos damos cuenta del robo descarado a las arcas públicas y el alto grado de corrupción no se han sabido algún contralor que haya sido sancionado.

Por ello, hace mas de 10 años, restituíamos a un servidor público que injustamente fue sancionado, porque en lugar de, ya no digamos premiar, sino estimular a quien denuncia la corrupción al denunciante se le acosa, persigue, intimida y amenaza.






Fundamento legal artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículos 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

martes, 15 de agosto de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito. Amparo en contra del

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito. Amparo en contra del: En contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede juicio de amparo cuando se aduzca la falta o insuficienci...

Finiquito. Amparo en contra del

En contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede juicio de amparo cuando se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación.

Debe haberse formulado unilateralmente;
No debe contener la firma del contratista;
O, en su caso, debe constar el desacuerdo de las partes u oposición al mismo, es decir que no se trate de un acto consentido.

Lo anterior cobra relevancia cuando, por actos eminentemente de corrupción, la dependencia o entidad pretende que se firme el finiquito y que con posterioridad el contratista hagan las reclamaciones que a su derecho convengan, pues del texto expreso de la ley se desprende que sólo cuando haya sido formulado unilateralmente o no aceptado por el contratista se puede hacer la reclamación correspondiente.

Entre los efectos del finiquito se encuentra el cobro de las garantías de cumplimiento y anticipo correspondientes por lo que deberá obtenerse la suspensión, provisional y en su momento definitiva, por parte del juzgador a fin de que la dependencia o entidad se abstenga de hacer reclamación alguna a la afianzadora.


Fundamento legal artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las Mismas; 168 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las Mismas; 103, fracción I y 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo.

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