Construimos con Usted. Soluciones en Concreto
Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
Para consultas, opinión, noticias, criticas, comentarios, dudas, quejas, denuncias, etc., envia un mensaje a jiicamex@gmail.com
martes, 2 de abril de 2013
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Información falsa. Sanción.
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Información falsa. Sanción.: Para que el procedimiento administrativo sancionatorio sea procedente y concluya con una sanción de inhabilitación y/o multa para el prove...
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Información falsa. Sanción.
Para
que el procedimiento administrativo sancionatorio sea procedente y concluya con
una sanción de inhabilitación y/o multa para el proveedor o contratista, por
haber proporcionado información falsa, debe estar acreditado en el expediente
que existió intención en la conducta y un daño causado a la dependencia o
entidad.
En
efecto, no se actualiza infracción alguna a la ley por parte del proveedor o
contratista, si de las constancias que integran el expediente del procedimiento
administrativo sancionatorio instruido en su contra, no existen elementos que
permitan concluir que tenía conocimiento previo de que estaba infringiendo la
ley.
Lo
anterior en virtud de que existen ocasiones en que no pueden ser imputables al
proveedor o contratista los hechos sancionados, esto es, en aquellos casos en
que se trate de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad.
Por
ejemplo, si se le atribuye el hecho de haber adjuntado a su propuesta una
cédula profesional respecto de la cual la Dirección de Autorización y Registro
Profesional dependiente de la Secretaría de Educación Pública no tiene
antecedente alguno, no es susceptible de sancionarse en el caso de que de las
constancias que integran el expediente no existan elementos que permitan
concluir que tenía conocimiento previo a la falsedad de la cédula que adjunto a
su propuesta.
Máxime
si de la resolución impugnada se advierte que la autoridad que instruye y
resuelve el procedimiento sancionatorio reconoce que no existieron daños o
perjuicios, ni acredita que existió intencionalidad para realizar la conducta
atribuida.
Temas relacionados.
Etiquetas:
contratista,
documentación falsa,
falsedad,
información falsa,
inhabilitación,
licitantes,
multa,
procedimiento administrativo sancionatorio cédula profesional,
propuesta,
proveedor,
sanción
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
jueves, 7 de marzo de 2013
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Ajuste de costos
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Ajuste de costos: ¿Cuándo procede el ajuste de costos? Hay 35 comentarios. Procedemos a la edición del artículo para adecuar a la Ley y Reglamento actual...
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
martes, 5 de marzo de 2013
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de ...
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de ...: La irresponsabilidad del SME en el manejo de los medios de defensa legal en contra de los abusos y cobros excesivos de la Comisión Federal...
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de defensa.
La irresponsabilidad del SME en el manejo de los medios de defensa legal en
contra de los abusos y cobros excesivos de la Comisión Federal de Electricidad, con la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, pues repartió como volantes de propaganda formatos de amparo obviamente a cambio de una cuota y apoyo a través de la supuesta Asamblea de Usuarios, tuvo el efecto
negativo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará que el
juicio de amparo era improcedente en contra de este tipo de actos, al considerar
que no se trataba de actos de autoridad.
Sin embargo el ciudadano no queda en estado de indefensión en contra de los
#abusosCFE.
La determinación del consumo de energía eléctrica y su correspondiente
cuota de pago consignada en la facturación contenida en el Aviso-Recibo, porque
incluye un aviso de corte o suspensión de suministro de energía eléctrica,
constituye una resolución administrativa impugnable ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Si de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la generación,
conducción, transformación, distribución y abastecimiento de la energía
eléctrica corresponde exclusivamente al Estado, el cual a través de la Comisión
Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, presta ese servicio a quien lo
solicite, los actos emitidos con fundamento en las citadas disposiciones
legales y demás ordenamientos aplicables, en ejercicio de la función pública,
pues se trata de un ente del Gobierno Federal, son ACTOS ADMINISTRATIVOS,
emitidos con base en facultades establecidas en ley, que constituyen una potestad
administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable.
Ahora bien, esos actos administrativos, consistentes en la determinación
ordinaria del consumo de energía eléctrica y su correspondiente cuota de pago,
consignadas en la facturación contenida en el AVISO-RECIBO, porque contiene un
aviso de corte o suspensión de suministro, constituye una resolución
administrativa impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
El AVISO-RECIBO es la conclusión de un procedimiento administrativo,
previsto en su Manual, por el que se decide una situación jurídica concreta
para el usuario del servicio, consistente precisamente, en la determinación del
consumo de energía eléctrica por un período específico, así como la
determinación en cantidad liquida de la cuota correspondiente de pago por dicho
consumo.
Fundamento legal artículos 27, sexto párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, 9º, fracción
I, 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Manual
de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada
al Servicio Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
octubre de 2000.
Etiquetas:
abusos,
aviso,
CFE,
Comisión Federal de Electricidad,
Compañía de Luz y Fuerza del Centro,
corte,
indefensión,
recibo,
SME,
suministro,
suspensión
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
martes, 26 de febrero de 2013
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Pemex. Suspensión total.
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Pemex. Suspensión total.: Pese a que, luego de la explosión de la Torre B2 de Petróleos Mexicanos en la ciudad México, el organismo dice hasta la saciedad que garan...
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS