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jueves, 7 de marzo de 2013
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Ajuste de costos
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Ajuste de costos: ¿Cuándo procede el ajuste de costos? Hay 35 comentarios. Procedemos a la edición del artículo para adecuar a la Ley y Reglamento actual...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
martes, 5 de marzo de 2013
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de ...
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de ...: La irresponsabilidad del SME en el manejo de los medios de defensa legal en contra de los abusos y cobros excesivos de la Comisión Federal...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de defensa.
La irresponsabilidad del SME en el manejo de los medios de defensa legal en
contra de los abusos y cobros excesivos de la Comisión Federal de Electricidad, con la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, pues repartió como volantes de propaganda formatos de amparo obviamente a cambio de una cuota y apoyo a través de la supuesta Asamblea de Usuarios, tuvo el efecto
negativo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará que el
juicio de amparo era improcedente en contra de este tipo de actos, al considerar
que no se trataba de actos de autoridad.
Sin embargo el ciudadano no queda en estado de indefensión en contra de los
#abusosCFE.
La determinación del consumo de energía eléctrica y su correspondiente
cuota de pago consignada en la facturación contenida en el Aviso-Recibo, porque
incluye un aviso de corte o suspensión de suministro de energía eléctrica,
constituye una resolución administrativa impugnable ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Si de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la generación,
conducción, transformación, distribución y abastecimiento de la energía
eléctrica corresponde exclusivamente al Estado, el cual a través de la Comisión
Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, presta ese servicio a quien lo
solicite, los actos emitidos con fundamento en las citadas disposiciones
legales y demás ordenamientos aplicables, en ejercicio de la función pública,
pues se trata de un ente del Gobierno Federal, son ACTOS ADMINISTRATIVOS,
emitidos con base en facultades establecidas en ley, que constituyen una potestad
administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable.
Ahora bien, esos actos administrativos, consistentes en la determinación
ordinaria del consumo de energía eléctrica y su correspondiente cuota de pago,
consignadas en la facturación contenida en el AVISO-RECIBO, porque contiene un
aviso de corte o suspensión de suministro, constituye una resolución
administrativa impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
El AVISO-RECIBO es la conclusión de un procedimiento administrativo,
previsto en su Manual, por el que se decide una situación jurídica concreta
para el usuario del servicio, consistente precisamente, en la determinación del
consumo de energía eléctrica por un período específico, así como la
determinación en cantidad liquida de la cuota correspondiente de pago por dicho
consumo.
Fundamento legal artículos 27, sexto párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, 9º, fracción
I, 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Manual
de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada
al Servicio Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
octubre de 2000.
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martes, 26 de febrero de 2013
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Pemex. Suspensión total.
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Pemex. Suspensión total.: Pese a que, luego de la explosión de la Torre B2 de Petróleos Mexicanos en la ciudad México, el organismo dice hasta la saciedad que garan...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Pemex. Suspensión total.
Pese a que, luego de la explosión de la Torre B2 de
Petróleos Mexicanos en la ciudad México, el organismo dice hasta la saciedad que
garantiza la normalidad en sus procesos, que ha reanudado operaciones y que
labora con normalidad, lo cierto es que existe legalmente y de hecho una suspensión
total de actividad, sobre todo procesal.
Que había en el edificio que explotó?
En que afecta o afectó a la Dirección Jurídica, Subdirección
Jurídica de Asuntos Contenciosos, Subgerencia Fiscal y Administrativa que solicitan
la suspensión de los procedimientos judiciales y administrativos, ante la
IMPOSIBILIDAD DE DEFENDER SUS DERECHOS, lo que acreditan con el Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2013, que
declara Duelo Nacional?¡
La autoridad desde luego generosa concede una
SUSPENSION de 30 días.
Y lo mismo sucede con los sinvergüenzas del IFAI
que con inusual eficiencia emiten el acuerdo ACT-PUB/06/02/2013.03.01,
que suspende “temporalmente” los plazos establecidos por la ley de
transparencia para que Petróleos Mexicanos (Pemex) atiendan las resoluciones
para entregar información solicitada por los ciudadanos, así como en los plazos
para responder a recursos de revisión.
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miércoles, 9 de enero de 2013
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Inconformidad reformada (editado)
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Inconformidad reformada (editado): En las recientes reformas a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en vigor a partir del 28 de junio, se hicieron cambios sustanciales. ...
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