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martes, 26 de febrero de 2013

Pemex. Suspensión total.


Pese a que, luego de la explosión de la Torre B2 de Petróleos Mexicanos en la ciudad México, el organismo dice hasta la saciedad que garantiza la normalidad en sus procesos, que ha reanudado operaciones y que labora con normalidad, lo cierto es que existe legalmente y de hecho una suspensión total de actividad, sobre todo procesal.

Que había en el edificio que explotó?

En que afecta o afectó a la Dirección Jurídica, Subdirección Jurídica de Asuntos Contenciosos, Subgerencia Fiscal y Administrativa que solicitan la suspensión de los procedimientos judiciales y administrativos, ante la IMPOSIBILIDAD DE DEFENDER SUS DERECHOS, lo que acreditan con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2013, que declara Duelo Nacional?¡

La autoridad desde luego generosa concede una SUSPENSION de 30 días.

Y lo mismo sucede con los sinvergüenzas del IFAI que con inusual eficiencia emiten el acuerdo ACT-PUB/06/02/2013.03.01, que suspende “temporalmente” los plazos establecidos por la ley de transparencia para que Petróleos Mexicanos (Pemex) atiendan las resoluciones para entregar información solicitada por los ciudadanos, así como en los plazos para responder a recursos de revisión.








viernes, 11 de mayo de 2012

Ley Pemex y las DAC.

El 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos consúltala en formato PDF, WORD o ZIP.


El 04 de septiembre de 2009 su Reglamento 


El 06 de enero de 2010, las Disposiciones Administrativas de Contratación de Petróleos Mexicanos

reformadas el 10 de marzo de 2010 



Según el organismo el nuevo marco de contratación fue diseñado para cumplir con el mandato de creación de valor que otorga la Ley a PEMEX, así como para asegurar la alineación entre el Plan de Negocios, los proyectos y contratos de las actividades sustantivas de carácter productivo.

Se trataba de abrir una gran oportunidad para fomentar la participación de las empresas nacionales y el contenido nacional en los procesos de licitación de PEMEX.

Sin embargo bajo el supuesto tratamiento diferenciado y flexible a las actividades sustantivas de carácter productivo de Pemex y organismos subsidiarios a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica respecto la LAASSP y la LOPSRM, se ha propiciado, fomentado y solapado la corrupción.

Las de por sí, poco afortunadas, atribuciones y facultades de la Secretaría de la Función Pública quedaron nulificadas, pero vigentes para ser ejercidas por el propio organismo, bajo su discrecionalidad o arbitrariedad.

Asi como su propio registro de Proveedores y Contratistas que servirá para determinar su participación y precalificación en los procedimientos de contratación, así como la creación de la Unidad de Desarrollo de Proveedores, Contratistas y Contenido Nacional.

Pero todo en manos del personal operativo de PEMEX, a su muy particular criterio, arbitrio o arbitrariedad, como el determinar los elementos de calidad, eficiencia y beneficio económico de largo plazo, como aspectos adicionales a calificar en las ofertas, además del precio.

Lo que conlleva a que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos sea oficialmente letra muerta, pues de por sí ya lo era pues era y es inaplicable ante un poderoso sindicato o un influyente funcionario.

En breve el análisis detallado del contenido de la ley, su reglamento y las disposiciones.