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martes, 2 de abril de 2013

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Información falsa. Sanción.

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Información falsa. Sanción.: Para que el procedimiento administrativo sancionatorio sea procedente y concluya con una sanción de inhabilitación y/o multa para el prove...

Información falsa. Sanción.


Para que el procedimiento administrativo sancionatorio sea procedente y concluya con una sanción de inhabilitación y/o multa para el proveedor o contratista, por haber proporcionado información falsa, debe estar acreditado en el expediente que existió intención en la conducta y un daño causado a la dependencia o entidad.

En efecto, no se actualiza infracción alguna a la ley por parte del proveedor o contratista, si de las constancias que integran el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio instruido en su contra, no existen elementos que permitan concluir que tenía conocimiento previo de que estaba infringiendo la ley.
Lo anterior en virtud de que existen ocasiones en que no pueden ser imputables al proveedor o contratista los hechos sancionados, esto es, en aquellos casos en que se trate de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad.
Por ejemplo, si se le atribuye el hecho de haber adjuntado a su propuesta una cédula profesional respecto de la cual la Dirección de Autorización y Registro Profesional dependiente de la Secretaría de Educación Pública no tiene antecedente alguno, no es susceptible de sancionarse en el caso de que de las constancias que integran el expediente no existan elementos que permitan concluir que tenía conocimiento previo a la falsedad de la cédula que adjunto a su propuesta.

Máxime si de la resolución impugnada se advierte que la autoridad que instruye y resuelve el procedimiento sancionatorio reconoce que no existieron daños o perjuicios, ni acredita que existió intencionalidad para realizar la conducta atribuida.

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jueves, 7 de marzo de 2013

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Ajuste de costos

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Ajuste de costos: ¿Cuándo procede el ajuste de costos? Hay 35 comentarios. Procedemos a la edición del artículo para adecuar a la Ley y Reglamento actual...

martes, 5 de marzo de 2013

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de ...

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de ...: La irresponsabilidad del SME en el manejo de los medios de defensa legal en contra de los abusos y cobros excesivos de la Comisión Federal...

CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de defensa.


La irresponsabilidad del SME en el manejo de los medios de defensa legal en contra de los abusos y cobros excesivos de la Comisión Federal de Electricidad, con la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, pues repartió como volantes de propaganda formatos de amparo obviamente a cambio de una cuota y apoyo a través de la supuesta Asamblea de Usuarios, tuvo el efecto negativo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará que el juicio de amparo era improcedente en contra de este tipo de actos, al considerar que no se trataba de actos de autoridad.

Sin embargo el ciudadano no queda en estado de indefensión en contra de los #abusosCFE.

La determinación del consumo de energía eléctrica y su correspondiente cuota de pago consignada en la facturación contenida en el Aviso-Recibo, porque incluye un aviso de corte o suspensión de suministro de energía eléctrica, constituye una resolución administrativa impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Si de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de la energía eléctrica corresponde exclusivamente al Estado, el cual a través de la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, presta ese servicio a quien lo solicite, los actos emitidos con fundamento en las citadas disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables, en ejercicio de la función pública, pues se trata de un ente del Gobierno Federal, son ACTOS ADMINISTRATIVOS, emitidos con base en facultades establecidas en ley, que constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable.

Ahora bien, esos actos administrativos, consistentes en la determinación ordinaria del consumo de energía eléctrica y su correspondiente cuota de pago, consignadas en la facturación contenida en el AVISO-RECIBO, porque contiene un aviso de corte o suspensión de suministro, constituye una resolución administrativa impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El AVISO-RECIBO es la conclusión de un procedimiento administrativo, previsto en su Manual, por el que se decide una situación jurídica concreta para el usuario del servicio, consistente precisamente, en la determinación del consumo de energía eléctrica por un período específico, así como la determinación en cantidad liquida de la cuota correspondiente de pago por dicho consumo.

Fundamento legal artículos 27, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, 9º, fracción I, 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000.

martes, 26 de febrero de 2013

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Pemex. Suspensión total.

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Pemex. Suspensión total.: Pese a que, luego de la explosión de la Torre B2 de Petróleos Mexicanos en la ciudad México, el organismo dice hasta la saciedad que garan...