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viernes, 1 de junio de 2012

Fallo y contrato obligaciones.


Con la notificación del fallo por el que se adjudica un contrato, serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato en la fecha y términos señalados en el fallo.

Asimismo, con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate.

La dependencia o entidad y la persona a quien se haya adjudicado el contrato deberán en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.

Sin embargo existen ocasiones en que los bienes o servicios deben ser entregados antes de los preindicados quince días.

En tal caso existen dos opciones:

1.     Suministrar los bienes o prestar los servicios y exigir los accesorios legales que resulten por el retraso en el pago;
2.     Hacer valer la falta de obligatoriedad de suministrar los bienes o prestar los servicios por la falta de firma del contrato.

En el último de los casos es recomendable acudir dentro de los 06 días hábiles siguientes en vía de Inconformidad para exigir la firma del contrato o bien solicitar se le cubran los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate, según convenga.

Fundamento legal artículos 37, 46, 65, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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viernes, 11 de mayo de 2012

OBRA PUBLICA: Ley Pemex y las DAC.

OBRA PUBLICA: Ley Pemex y las DAC.: El 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos   consúltala en formato PDF, WORD...

Ley Pemex y las DAC.

El 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos consúltala en formato PDF, WORD o ZIP.


El 04 de septiembre de 2009 su Reglamento 


El 06 de enero de 2010, las Disposiciones Administrativas de Contratación de Petróleos Mexicanos

reformadas el 10 de marzo de 2010 



Según el organismo el nuevo marco de contratación fue diseñado para cumplir con el mandato de creación de valor que otorga la Ley a PEMEX, así como para asegurar la alineación entre el Plan de Negocios, los proyectos y contratos de las actividades sustantivas de carácter productivo.

Se trataba de abrir una gran oportunidad para fomentar la participación de las empresas nacionales y el contenido nacional en los procesos de licitación de PEMEX.

Sin embargo bajo el supuesto tratamiento diferenciado y flexible a las actividades sustantivas de carácter productivo de Pemex y organismos subsidiarios a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica respecto la LAASSP y la LOPSRM, se ha propiciado, fomentado y solapado la corrupción.

Las de por sí, poco afortunadas, atribuciones y facultades de la Secretaría de la Función Pública quedaron nulificadas, pero vigentes para ser ejercidas por el propio organismo, bajo su discrecionalidad o arbitrariedad.

Asi como su propio registro de Proveedores y Contratistas que servirá para determinar su participación y precalificación en los procedimientos de contratación, así como la creación de la Unidad de Desarrollo de Proveedores, Contratistas y Contenido Nacional.

Pero todo en manos del personal operativo de PEMEX, a su muy particular criterio, arbitrio o arbitrariedad, como el determinar los elementos de calidad, eficiencia y beneficio económico de largo plazo, como aspectos adicionales a calificar en las ofertas, además del precio.

Lo que conlleva a que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos sea oficialmente letra muerta, pues de por sí ya lo era pues era y es inaplicable ante un poderoso sindicato o un influyente funcionario.

En breve el análisis detallado del contenido de la ley, su reglamento y las disposiciones.

martes, 27 de marzo de 2012

OBRA PUBLICA: Estimación autorización ficta.

OBRA PUBLICA: Estimación autorización ficta.: Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia dentro de un plazo no mayor de quince días natu...

Estimación autorización ficta.

Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia dentro de un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación se tendrán por autorizadas.

La omisión de su pago da lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.

Fundamento legal artículos 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 133 de su reglamento.

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Prestaciones económicas a favor del contratista

lunes, 26 de marzo de 2012

OBRA PUBLICA: Prestaciones económicas a favor del contratista.

OBRA PUBLICA: Prestaciones económicas a favor del contratista.: Ante el incumplimiento de las dependencias y entidades a sus obligaciones contractualmente asumidas mediante contrato de obra pública a prec...