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sábado, 21 de septiembre de 2013

El Pus de la #corrupcion en la red Hospitalaria de PEMEX.

El llamado a la sociedad civil por parte de las autoridades para afrontar cualquier problema es, sin lugar a duda, la mejor solución.

Trátese de desastres, causados por la naturaleza o por el hombre, o para el esclarecimiento del algún ilícito, la colaboración no se hace esperar, los ciudadanos han demostrado que son más organizados que las autoridades y tienen más capacidad de respuesta.

Pero cuando se trata de la intocable #corrupcion los ciudadanos sale sobrando, se les trata como inadaptados, que luchan contra corriente, cuando lo más fácil resulta participar en ella, si para eso el @gobrep de EPN tiene una secretaría que la propicia y la promueve la @SFP_mx

Cada quien en su ámbito la vive, la sufre y la denuncia, pero la autoridad, cuando bien nos va, nos ignora, y en otras vuelca todo el poder del Estado en contra del denunciante, como si se trata del peor enemigo de la sociedad que estorba para sus mezquinos intereses.

Es por ello que dedicamos este espacio al periodista Lino Zentella, que día con día arriesgando su integridad, pues los intereses que toca son bastante delicados, denuncia la corrupción en Pemex desde su trinchera en:

Diario Basta!
Diario Tabasco HOY (Tabasco)
Diario Campeche HOY (Campeche)
Radio Conexión 90.9 FM. (Tabasco)

Y además pone a disposición de los ciudadanos un teléfono para Denuncias 9933989844.

Pero no sólo la hace pública, sino que además lo hace del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, la Unidad Especializada en Delitos Financieros de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República y el Organo Interno de Control de Petróleos Mexicanos, como el caso, que a manera de ejemplo, reproducimos a continuación, no sin antes reiterarle nuestro reconocimiento y apoyo.






jueves, 4 de octubre de 2012

Rescisión por Entidades Paraestatales.

La administración pública federal para el desempeño de sus funciones se divide en centralizada y paraestatal.

La primera constituida por las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y las segunda por las empresas de participación estatal, fideicomisos y organismos descentralizados.

Cuando las entidades paraestatales emiten una resolución por la que rescinden un contrato de adquisiciones o de obra pública emiten un acto eminentemente administrativo, pues se está en presencia de una relación de subordinación entre las partes que intervienen, en el que a través de un acto unilateral se extingue una situación jurídica que afecta la esfera jurídica de un particular, mediante la manifestación unilateral y externa de la voluntad de la autoridad administrativa en ejercicio de su potestad pública.

Como consecuencia lógica y natural de lo anterior, resulta necesario que quien emite dicha decisión de rescindir administrativamente un contrato debe fundar su competencia por razón de materia, grado y territorio en un ordenamiento de carácter general y NO EN UN PODER NOTARIAL, ya que de no ser así, se estarían otorgando facultades de autoridad a un particular al margen de la ley.

Caso concreto el del Subdirector de Administración y Finanzas de PEMEX Petroquímica, en el que pretende acreditar su competencia a través de un poder General otorgado por el Director General de Pemex, que si bien es cierto, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Director General se encuentra facultado para otorgar a los funcionarios inmediatos inferiores poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, también lo es que éste no es suficiente para surtir competencia legal en dicho servidor público para emitir un acto de autoridad.


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Rescision administrativa