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Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
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miércoles, 29 de abril de 2009
Multa
Consulta: ¿Me pueden multar con $2’000,000.00, por no haber firmado el contrato que me fue adjudicado, si no me fue notificado el fallo?
Respuesta: No
Argumentos:
Primer supuesto: Si el fallo no le fue notificado y se encuentra dentro del plazo establecido en las bases o en el que fija la ley para firmar el contrato, que máximo es de 30 días, puede inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública.
Conclusión: Por lo tanto no sólo no le pueden multar, sino que además preserva los derechos que surgen de haber ganado la licitación, que no sólo es la firma del contrato, sino el ejercicio presupuestal asignado al mismo.
Segundo supuesto: Si el fallo no le fue notificado y se encuentra fuera del plazo establecido en las bases y en el que fija la ley para firmar el contrato, que máximo es de 30 días, puede interponer un amparo por la privación de los derechos nacidos del fallo de la licitación.
Conclusión: En este caso el Juez de Distrito incluso otorga la suspensión para que no se licite nuevamente la misma obra, preservando la materia del amparo, que lo es como ya ha quedado establecido el ejercicio presupuestal asignado
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 9 de marzo de 2009
Impedimento
Consulta: ¿Puedo seguir participando en las licitaciones de obra pública de PEMEX, si ya me fue rescindido un contrato el 22 de diciembre de 2004?
Respuesta: Sí
Argumentos:
Primer supuesto: El artículo 51 FRACCION III DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS dispone:
"Artículo 51.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I.------------------------------------------------------------
II.-----------------------------------------------------------
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión.
Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;"
Sin embargo se trata de una fracción reformada por decreto públicado en el Diario Oficial de la Federación del 07 de julio de 2005, cuyo transitorio único dispone que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Conclusión: Por lo tanto no puede aplicarse retroactivamente dicha fracción en perjuicio de la contratista, pues la anterior disposición preveía 2 o más rescisiones con la misma dependencia.
Segundo supuesto: Conforme a las bases de las convocatorias de las licitaciones relativas a obra publicas de PEMEX y en general de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, los contratistas están obligados a presentar un escrito mediante el cual manifiestan bajo protesta de decir verdad manifiesten que no se encuentran en el supuesto del articulo 51 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la Misma.
Sí la resolución rescisoria se impugnó mediante recurso o juicio, al hallarse en proceso de resolución, jurídicamente esta sub iudice, es decir no esta firme, de tal modo que el presentar una propuesta o celebrar un contrato pueden argumentar sin temor que no encuentra en el supuesto del fracción III del articulo 51 en estudio.
Existen criterios que confirman esta interpretación siempre que dicho juicio, recurso o medio de defensa legal se haya hecho del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública.
Sin embargo tal situación no es necesaria debido a que la normatividad de las dependencias y entidades obligan a informar esta situación y del estado que guardan las fianzas.
Conclusión: En este caso puede también suscribir dicho documento.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 23 de febrero de 2009
Proyecto ejecutivo inadecuado
Consulta: Con motivo de que el proyecto ejecutivo no es adecuado y el constante cambio de procesos constructivos, no me es posible cumplir con el programa de trabajo y montos mensuales de obra, sobre todo por trabajos que tiene que volverse a hacer por órdenes del supervisor.
Respuesta: Normalmente no se desea tener problemas con el supervisor, sin embargo es necesario que dentro del plazo de ejecución de los trabajos se deje constancia en la bitácora o bien si no le permiten el acceso a la misma mediante un comunicado, de las anomalías que hacen imposible cumplir con el programa de ejecución convenido.
Asimismo se deberá presentar una solicitud de ampliación del plazo, la cual se tendrá por aceptada si no es contestada dentro de los 30 días naturales siguientes.
Lo mismo sucederá si durante la ejecución de los trabajos el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
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martes, 17 de febrero de 2009
Incremento de precios
Ante el incremento del costo de lo licitado el contratista debe agotar el procedimiento administrativo que convencionalmente se hubiere pactado para realizar su ajuste, antes de optar por demandar judicialmente su rescisión.
De lo establecido en los artículos 56 a 59 y 62, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se concluye que el contratista antes de demandar judicialmente la rescisión de un contrato de obra pública, con motivo del incremento del costo de los trabajos a ejecutar, debe acudir ante el organismo o dependencia contratante a desahogar el procedimiento de ajuste de costos que se hubiere pactado convencionalmente en el documento al tenor del cual se obligaron las partes, en virtud de que esta eventualidad sólo incide en el importe de la contraprestación que corresponde a la realización del objeto por el que se celebró y, en relación con el cual, hubo consenso previo al haberse ponderado las condiciones especificadas en la base de licitación y en el proyecto ejecutivo, las cuales son del conocimiento del interesado. De ahí que la gestión administrativa de que se trata debe agotarse antes de optar por la vía judicial para demandar la rescisión del contrato, pues sólo así se lograría satisfacer el interés público que existe en que la obra contratada se lleve a cabo, ya que su realización está íntimamente vinculada con el cumplimiento de atribuciones estatales y con la satisfacción de necesidades colectivas.
Otros temas relacionados: Ajuste de costos
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viernes, 9 de enero de 2009
Criterios
Estimados amigos.
El fin de estos comunicados es compartir las experiencias de nuestro trabajo cotidiano, de manera que puedan ser útiles a los demás.
A continuación algunos de los criterios que la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública da a conocer a través de su página.
http://www.funcionpublica.gob.mx/dginconf/criterios/indicrit.html
CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES DE LA DGI
A) Criterios de competencia.
B) Criterios de interés jurídico
C) Criterios de personalidad jurídica.
D) Criterios de pruebas.
E) Criterios que regulan la tramitación de inconformidades.
F) Criterios que norman las resoluciones.
G) Criterios de suspensión del acto y facultades de investigación
H) Criterios de licitaciones, bases y convocatorias.
Pero existen otros, que también son muy útiles y que deseamos conocer, como por ejemplo:
El desechamiento de una propuesta carece de fundamentación y motivación cuando se pretenda que el licitante efectúe operaciones aritméticas sin que se diga el fundamento legal para ello o el punto de las bases que así lo disponga.
No afecta la solvencia de la propuesta cuando se trata de un error inducido por la convocante.
Los argumentos de la convocante devienen en infundados cuando no se mencione el precepto legal o punto de las bases en que se indique la obligación inobservada.
Las fallas de los conceptos que deben anotarse en cada columna es un cambio que no implica una afectación en la solvencia de la propuesta.
El no observar los formatos establecidos, en las Bases de la Licitación siempre que la información proporcionada sea la requerida no es un incumplimiento que afecte la solvencia de la propuesta.
Comparte con nosotros los demás que conozcas para beneficio de nuestra comunidad.
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miércoles, 7 de enero de 2009
Atraso No Imputable
CONSULTA:
Me suspendieron de la obra y ya no me dejaron entrar a terminar los trabajos, como consecuencia al mes me rescindieron el contrato y no solo no me pagan lo que me deben sino que me quieren cobrar el sobrecosto de los trabajos y ejecutar las fianzas.
RESPUESTA:
La suspensión de los contratos de obra públicas a precios unitarios y tiempo determinado solo puede darse en los casos previstos por la ley y por disposición expresa del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar cuando la dependencia o entidad hubiere ordenado la suspensión de los trabajos.
Y lo mismo sucederá, o sea no implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante.
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