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jueves, 10 de diciembre de 2015
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Perito tercero. Honorarios
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Perito tercero. Honorarios: En algunos de los procedimientos que se tramitan ante los Tribunales en contra de las dependencias y entidades del gobierno federal, estata...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Perito tercero. Honorarios
En algunos de los procedimientos que se tramitan ante los
Tribunales en contra de las dependencias y entidades del gobierno federal,
estatal o municipal, ya sea por rescisión o falta de pago es necesaria la
intervención de peritos.
Cada parte tiene derecho a nombrar un perito y a proponer a
un tercero, excepcionalmente las partes se ponen de acuerdo en la designación
de uno solo.
Si el juez aprecia que existe discrepancia entre los
rendidos por las partes podrá designar un perito tercero de los que se
encuentran autorizados.
Generalmente el perito tercero considera que se encuentra en
sus manos la decisión del asunto y tiende a exigir:
1.- Honorarios exorbitantes.
2.- Pago por adelantado;
2.- Pago de viáticos;
3.- Pago de pasajes;
4.- Pago de copias
Y un largo y extenso etcétera.
Sin embargo las partes pueden oponerse a la fijación
discrecional de los honorarios del perito tercero en discordia y a los pagos por
anticipado e injustificados que se soliciten, pues por ejemplo las copias
resultan innecesarias ya que el perito de cada parte al momento de rendir su
dictamen lo hace con una copia, por lo que teniendo copias de ambas partes, si
requiriera algún dato adicional podrá acudir al expediente ya que se encuentra
a su disposición en el juzgado.
También al pago de viáticos y pasajes si es que los peritos
de cada parte no han desarrollado trabajos de campo y sólo se apoyaron en las
constancias que obran en autos.
Y mas aún, si las partes no se oponen, el juez de oficio
debe examinar el importe de los honorarios a fin de aprobarlos y autorizarlos a
fin de que se respeten los principios que rigen el proceso en esa materia.
La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, determina que los peritos de las diferentes especialidades
que presten su servicio a la administración de justicia cobraran sus honorarios
hasta por un importe máximo de doscientos cuarenta días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal.
Ahora bien, el juzgador en uso de sus facultades podrá
agregar algunos días de salario mínimo general y modificar y aprobar el monto
de los honorarios a pagar al perito tercero en discordia, observando los
trabajos a realizar, si para su elaboración se hayan generado gastos fuera de
lo ordinario o que se hubiera presentado alguna situación en particular que
motivara una erogación extraordinaria que motivara el pago de cantidades adicionales,
el perito deberá justificarlo y si no lo hiciere así deberá aplicarse el
importe arriba señalado pudiéndose ajustar tomando en cuenta la naturaleza del
negocio y la complejidad de la materia sobre la que verse el peritaje y
considerando el número de preguntas a responder de parte de la actora y del
demandado y el tiempo empleado.
Dicha cantidad deberá ser cubierta por partes iguales por
los contendientes, dentro del plazo que el juez señale para tal efecto.
Fundamento legal artículos 160 del Código Federal de
Procedimientos Civiles y 140, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal de aplicación supletoria.
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