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jueves, 10 de diciembre de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Perito tercero. Honorarios

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Perito tercero. Honorarios: En algunos de los procedimientos que se tramitan ante los Tribunales en contra de las dependencias y entidades del gobierno federal, estata...

Perito tercero. Honorarios

En algunos de los procedimientos que se tramitan ante los Tribunales en contra de las dependencias y entidades del gobierno federal, estatal o municipal, ya sea por rescisión o falta de pago es necesaria la intervención de peritos.

Cada parte tiene derecho a nombrar un perito y a proponer a un tercero, excepcionalmente las partes se ponen de acuerdo en la designación de uno solo.

Si el juez aprecia que existe discrepancia entre los rendidos por las partes podrá designar un perito tercero de los que se encuentran autorizados.

Generalmente el perito tercero considera que se encuentra en sus manos la decisión del asunto y tiende a exigir:

1.- Honorarios exorbitantes.
2.- Pago por adelantado;
2.- Pago de viáticos;
3.- Pago de pasajes;
4.- Pago de copias

Y un largo y extenso etcétera.

Sin embargo las partes pueden oponerse a la fijación discrecional de los honorarios del perito tercero en discordia y a los pagos por anticipado e injustificados que se soliciten, pues por ejemplo las copias resultan innecesarias ya que el perito de cada parte al momento de rendir su dictamen lo hace con una copia, por lo que teniendo copias de ambas partes, si requiriera algún dato adicional podrá acudir al expediente ya que se encuentra a su disposición en el juzgado.

También al pago de viáticos y pasajes si es que los peritos de cada parte no han desarrollado trabajos de campo y sólo se apoyaron en las constancias que obran en autos.

Y mas aún, si las partes no se oponen, el juez de oficio debe examinar el importe de los honorarios a fin de aprobarlos y autorizarlos a fin de que se respeten los principios que rigen el proceso en esa materia.

La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, determina que los peritos de las diferentes especialidades que presten su servicio a la administración de justicia cobraran sus honorarios hasta por un importe máximo de doscientos cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Ahora bien, el juzgador en uso de sus facultades podrá agregar algunos días de salario mínimo general y modificar y aprobar el monto de los honorarios a pagar al perito tercero en discordia, observando los trabajos a realizar, si para su elaboración se hayan generado gastos fuera de lo ordinario o que se hubiera presentado alguna situación en particular que motivara una erogación extraordinaria que motivara el pago de cantidades adicionales, el perito deberá justificarlo y si no lo hiciere así deberá aplicarse el importe arriba señalado pudiéndose ajustar tomando en cuenta la naturaleza del negocio y la complejidad de la materia sobre la que verse el peritaje y considerando el número de preguntas a responder de parte de la actora y del demandado y el tiempo empleado.

Dicha cantidad deberá ser cubierta por partes iguales por los contendientes, dentro del plazo que el juez señale para tal efecto.


Fundamento legal artículos 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 140, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de aplicación supletoria.