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martes, 22 de septiembre de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Pago. Incumplimiento del Gobierno

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Pago. Incumplimiento del Gobierno: Se ha generalizado la cultura del NO pago por parte del Gobierno en todos los niveles. Las Dependencias y Entidades del Gobierno Federa...

Pago. Incumplimiento del Gobierno

Se ha generalizado la cultura del NO pago por parte del Gobierno en todos los niveles.

Las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal alegan la falta de presupuesto no obstante haber recibido los bienes o haberse ejecutado los trabajos.

Ante esta situación deberá promoverse la conciliación correspondiente y no habiendo resultado favorable se habran preconstituido pruebas las cuales se deberán adjuntar al escrito inicial de demanda, además de haber agotado, conforme al contrato todas las instancias administrativas correspondientes.

Cuando es el contratista o proveedor el que acude a demandar el incumplimiento del contrato consistente en la falta de pago la vía es la ordinaria civil y la competencia se surte en un Juzgado de Distrito.

Como una práctica para retrasar el procedimiento el Gobierno opone la excepción de incompetencia por materia, alegando que corresponde conocer a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, debido a que las prestaciones que se reclaman derivan de un contrato administrativo, que se trata de actividad del Estado, que solo los tribunales administrativos pueden analizar su interpretación y cumplimiento y que,

Sin perjuicio de que, lo anterior, da lugar a la responsabilidad administrativa correspondiente para el servidor público pues atenta contra los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia que rigen el servicio público, pues genera un perjuicio patrimonial al Estado por los accesorios legales que se causan.

La excepción es improcedente, pue es criterio reiterad, o que cuando el contratista o proveedor es el que demanda el incumplimiento por falta de pago de la contratante es un juez de distrito en materia civil el que debe conocer del asunto, pues no se trata de circunstancias que incidan en el ámbito de la materia administrativa

La competencia debe analizarse a la luz de la prestación principal reclamada y si esta consiste en el pago, específicamente por concepto de los bienes suministrados y/o los trabajos ejecutados y no pagados es un juez civil al que le corresponde conocer y resolver la cuestión planteada.

Si bien se trata de una controversia suscitada con motivo de la aplicación de una ley federal como lo es en la especie la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento o la Ley de Obras Púbicas y Servicios Relacionados con Las Mismas y su Reglamento, ello no es suficiente para determinar que la competencia se surte a favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o un deba iniciarse un juicio ordinario administrativo federal, porque también deben concurrir los demás elementos para que la competencia se surta, es decir, debe además decidir sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento administrativo.

La competencia por materia se determina tomando en cuenta la naturaleza de la acción y no la relación jurídica existente entre las partes.






Juez Tercero de Distrito en Materia Civil condena al IMSS a pagar y paga a proveedor $3'558,643.41.

Versión pública de la sentencia https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=33/00330000163068250014012.doc_1&sec=Olga_Borja_C%C3%A1rdenas&svp=1

Fundamento legal artículos 19, 34, 358, 359, 360 y demás relativos y concordantes del Código Federal de Procedimientos Civiles y 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación



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