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sábado, 29 de noviembre de 2014

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: CONVOCATORIA A #CONTRATISTAS Y #PROVEEDORES DE LA ...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: CONVOCATORIA A #CONTRATISTAS Y #PROVEEDORES DE LA ...: No obstante que el Gobierno de la República dice promover a la pequeña y mediana industria y se promueve como Gobierno, el mejor client...

CONVOCATORIA A #CONTRATISTAS Y #PROVEEDORES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LES ADEUDEN PAGOS.

No obstante que el Gobierno de la República dice promover a la pequeña y mediana industria y se promueve como

Gobierno, el mejor cliente

lo cierto es que incumple con sus obligaciones y el NO PAGO es la constante.

Admiten haber celebrado los contratos o hecho los pedidos, pero que NO existe suficiencia presupuestal o no encuentran la figura jurídica que les permite hacer la erogación.

Por citar un ejemplo la Secretaría de Salud reconoce que existe un adeudo millonario a favor de cientos de medios de comunicación y sólo pagó a #TvAzteca y #Televisa



Pudiera suceder que efectivamente se trate de lo anterior o de simples actos de #corrupción a efecto de pedir alguna dadiva para tramitar su pago.

En cualquiera de los escenarios existe responsabilidad de los servidores públicos que celebraron los contratos u ordenaron los trabajos.

A continuación ponemos a su disposición material con el que puede usted, con las adecuaciones correspondientes, hacer el cálculo de lo que le adeudan.

Recomendamos que agote, de acuerdo al contrato correspondiente, el procedimiento de discrepancias técnicas y administrativas, así como el de Conciliación previsto en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la de Adquisiciones, Arrendamientos y  Servicios, pues algunos juzgadores consideran que sin dicho requisito la demanda resulta improcedente.



Este procedimiento también es aplicable para liquidación de sentencias y cumplimiento sustituto de sentencias.

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