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jueves, 7 de enero de 2010
Retenciones o multas improcedentes
Cuando existe un proyecto ejecutivo inadecuado; falta de programación; debida planeación; modificaciones en las especificaciones técnicas, en el proceso constructivo o en el proyecto original, mediante cambios de carácter técnico, de ejecución, costo o cualquier otro aspecto; trae como consecuencia la improcedencia en la aplicación de retenciones o multas en las estimaciones ordinarias, adicionales o extraordinarias.
En efecto, al presentarse cualquiera de los supuestos preindicados, el plazo señalado en el contrato debe considerarse de manera enunciativa, pero no limitativa, quedando indeterminados los tiempos de ejecución.
Criterio de la Secretaría de la Función Pública.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS