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jueves, 7 de enero de 2010

Retenciones o multas improcedentes

Cuando existe un proyecto ejecutivo inadecuado; falta de programación; debida planeación; modificaciones en las especificaciones técnicas, en el proceso constructivo o en el proyecto original, mediante cambios de carácter técnico, de ejecución, costo o cualquier otro aspecto; trae como consecuencia la improcedencia en la aplicación de retenciones o multas en las estimaciones ordinarias, adicionales o extraordinarias. En efecto, al presentarse cualquiera de los supuestos preindicados, el plazo señalado en el contrato debe considerarse de manera enunciativa, pero no limitativa, quedando indeterminados los tiempos de ejecución. Criterio de la Secretaría de la Función Pública. Otros temas relacionados Atraso no imputable Proyecto ejecutivo inadecuado