En una licitación de varias partidas en donde cada una de ellas es independiente y tiene presupuesto propio, puede participar una persona moral y también uno de los accionistas.
Ello en virtud de que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica diferente a la de los socios, además la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 50 a la letra dice:
“Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
....................................................................................................................
VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de
contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.
Cabe destacar que la ley de referencia tiene su propio concepto de socio, muy diferente al del Código de Comercio o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues el segundo párrafo de la preindicada fracción VII, del artículo 50 en mención dice:
“Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.”
O sea que no basta con que la persona física o moral participe en la sociedad, sino que además tenga facultades o derecho tomar decisiones o en la administración.
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lunes, 30 de noviembre de 2009
Licitación participación como persona moral y física
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viernes, 6 de noviembre de 2009
Fianza extinguida
Me adjudicaron un contrato de adquisición, a precio fijo, de equipo de importación, justo en el tiempo en el que el dólar tuvo las más severas variaciones. Solicite una prórroga y se me concedió, finalmente me rescindieron el contrato.
La afianzadora me pide hacer un convenio. ¿Esto ayudaría a la rescisión o solo me favorece para los efectos de la fianza?
La rescisión debe ser impugnada, pues pese a que se trata de precio fijo, las contrataciones en divisas deben ajustarse.
Sin perjuicio de lo anterior, generalmente la prórroga, sin conocimiento o consentimiento de la afianzadora extingue la fianza, lo anterior conforme al artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Por lo tanto NO debe hacer convenio alguno pues la obligación se ha extinguido y el reconocimiento de la misma la actualizaría.
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