En las recientes reformas a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en vigor a partir del 28 de junio, se hicieron cambios sustanciales.
Consideramos que resalta el hecho de que se puede INHABILITAR al Inconforme;
Reducción del plazo para la interposición de 10 a tan sólo 06 días;
Se puede inconformar contra la convocatoria y las juntas de aclaraciones, pero sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento.
En caso de participación conjunta deberán promover la inconformidad todos los integrantes de la misma.
Deberá señalarse domicilio para recibir notificaciones personales dentro del lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad.
Se adiciona como causal de INCONFORMIDAD la deserción o cancelación de un concurso (Este aspecto es trascendental y relevante porque la CONVOCANTE quedará en aptitud de adjudicar directamente el contrato).
Existe la posibilidad de ampliar la INCONFORMIDAD dentro de los 03 días hábiles a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.
Fija la garantía de suspensión entre un diez y un treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme.
Regula la ejecución de la garantía otorgada para la suspensión;
Generalmente la convocante volvía a emitir su fallo sosteniendo el primero, lo que provocaba múltiples inconformidades, ahora se contempla el incidente para los supuestos de incumplimiento, repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante, el cual se deberá valer mediante que DEBE PROMOVERSE DENTRO DE LOS 03 DIAS SIGUIENTES.
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lunes, 17 de agosto de 2009
Inconformidad reformada (editado)
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS