JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

martes, 30 de junio de 2009

Fianza cancelación

Consulta: Solicite a la afianzadora me expidiera unas fianzas de cumplimiento y anticipos pero me dicen que mi línea de crédito se encuentra saturada. Ustedes me podrían tramitar las fianzas? Respuesta: Desde luego que sí podemos tramitarlas. Pero es muy conveniente que proceda a la cancelación de sus fianzas. Mientras que no se cancelen las fianzas la afianzadora estará en aptitud de cobrarle las primas correspondientes. Existen varias formas de cancelar sus fianzas. Con el acta de entrega recepción; Con la copia de las facturas; Con la copia de las estimaciones; Y en casos urgentes con una carta responsiva en los siguientes términos: "Ciudad de México, D.F., a (fecha) "Afianzadora (nombre de la afianzadora) "Dirección "Ref: (Número de orden de compra, pedido o contrato) "Fianza: (Número de fianza) "Vigencia: (fecha) "Monto: (de la fianza) "Concepto: (Concurso, cumplimiento, anticipos, calidad, etc.) "Beneficiario: (nombre de la dependencia, entidad o contratante) "Por este conducto solicito la cancelación de la (s) fianza (s) de referencia, esto en virtud de haber vencido el periodo de vigencia que garantiza (n). "De igual forma les manifestamos que las obligaciones garantizadas relacionadas con la póliza de referencia ya fueron cumplidas en debido tiempo y forma. "La presente solicitud de cancelación se deriva como resultado de la imposibilidad de poder obtener los documentos necesarios para la cancelación de la póliza (s) descrita (s). "Cabe mencionar que de haber alguna reclamación parcial o total, sobre la (s) póliza (s) de fianza (s) objeto de esta solicitud, mi representada (nombre del fiado), les reitera su compromiso y responsabilidad de seguir cumpliendo coin la garantía y respaldos otorgados a esa Institución de Fianzas y a pagar los costos, gastos, primas y otros egresos que se pudieran originar con motivo de la reclamación. "Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. "Atentamente "Apoderado (fiado) De esta forma podrá liberar las fianzas que ya hayan caducado o que estén vencidas, aún sin el consentimiento expreso del beneficario.

lunes, 15 de junio de 2009

Dólares, contratación en

En los procedimientos de contratación en los que se permita efectuar la cotización en moneda extranjera, para el ajuste de costos de insumos de origen nacional, se podrán observar los índices del Banco de México. Tratándose de Contratos pactados en dólares estadounidenses, el Área Responsable de la Contratación calculará los incrementos o decrementos de los costos de los insumos de origen extranjero, específicamente materiales y equipo de instalación permanente, así como maquinaria y equipo de construcción, con base en el Producer Prices Index (Índice de Precios Productor o PPI), y por cuanto hace a la mano de obra tomando como referencia el Employment Cost Index (Índice de Costo del Empleo o ECI), o el Civilian Workers, Wages and Salaries (Índice de trabajadores civiles, sueldos y salarios) todos publicados por el Bureau Labor Statistics (Oficina de Estadística del Trabajo, o BLS por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América. Excepcionalmente, para aquellos Contratos pactados en dólares estadounidenses podrán utilizarse índices distintos a los señalados en el párrafo anterior, previa autorización del titular del Área Responsable de la Contratación. Por lo que concierne a Contratos pactados en otras divisas distintas al dólar estadounidense, el Área Responsable de la Contratación para el ajuste de costos, tomará los índices correspondientes al país o región en cuya divisa se haya pactado el monto del Contrato, con la condición de que dichos índices resulten públicos, oportunos, confiables y disponibles. El Área Responsable de la Contratación incluirá en los Contratos la periodicidad con la que se realizará la revisión del ajuste de costos, así como el porcentaje máximo de ajuste, el cual será el resultado de aplicar el o los índices que hayan prevalecido durante el periodo de ajuste, a la fórmula pactada. Artículos relacionados:Ajuste de costos

martes, 9 de junio de 2009

Reformas Ley Adquisiciones, Obras y otras 28-V-09

Se publicó el pasado 28 de mayo de 2009 una serie de reformas a diversas leyes que insiden en nuestro ambito. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal. Estamos elaborando un comparativo. En general entra en vigor a los treinta dias naturales siguientes a su publicación. Puede obtener el documento completo dando Click