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viernes, 29 de mayo de 2009

Indirectos

Cuando el contrato sufre modificaciones superiores al 25% en cuanto al monto o plazo, independientemente a los ajustes de costos, que se refiere a los insumos, procede el cobro de indirectos. Aplica a oficinas centrales y oficinas de campo, conforme a lo siguiente: 1. Identifique los gastos indirectos de oficinas centrales inicialmente pactados. 2. Determine cuales varían de acuerdo con el tiempo y cuales de ellos no varían. 3. En los rubros afectados por el tiempo proceda a determinar el costo diario y multiplicarlo por los días del plazo total para determinar los costos modificados. 4. Identifique los gastos indirectos de oficinas campo inicialmente pactados. 5. Determine cuales varían de acuerdo con el tiempo y cuales de ellos no varían. 6. En los rubros afectados por el tiempo proceda a determinar el costo diario y multiplicarlo por los días del plazo total para determinar los costos modificados. El porcentaje de indirectos modificado será el resultado de sumar el procentaje de indirectos para las oficinas centrales más el de las oficinas de campo. El fundamento legal se encuentra en los artículos 26-A, apartado A, fracciones V y VI, y 72 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas en relación con los artículos 180, 181 y 182 de dicho ordenamiento, así como los criterios para la revisión y análisis de indirectos efectuados por el C. Director General Adjunto de Normatividad de Obras Públicas de la Secretaría de la Función Pública mediante oficios UNAOPSPF/309/OP/0.-83 y UNAOPSPF/309/OP/0.-205/2008 de 28 de abril y 28 de agosto de 2008. Puede obtener los oficios o consultar un ejemplo dando click

miércoles, 20 de mayo de 2009

Inconformidad o denuncia

En los concursos los participantes se pueden inconformar no solo en contra del fallo, sino de la convocatoria, las bases, la junta de aclaraciones y de cualquier acto del procedimiento de contratación que lesione sus intereses o contravenga las disposiciones que regulan el procedimiento de contratación. No debe confundirse la instancia de inconformidad con una simple denuncia, la primera tiene como efecto la posibilidad de anular el acto irregular, la segunda da lugar a una investigación y la posible corrección de la irregularidad. El fundamento legal de una inconformidad son los artículos 83 a 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 219 de su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a: a) La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones; b) El acto de presentación de y apertura de proposiciones y el fallo; y c) Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en la Ley respectiva, únicamente el licitante adjudicado podrá interponerla. Dado el alto grado de corrupción que existe en ciertas dependencias y entidades de la administración pública federal, en donde los concursos son solo una apariencia del cumplimiento de la ley, puede de inmediato interponer una inconformidad haciendo valer los agravios que la indebida actuación le causa, pudiendo con posterioridad ampliar y mejorar dicho documento. El caso es que se rompa el círculo vicioso que impide el derecho a la libre competencia. A continuación el criterio que sustenta lo anterior. INCONFORMIDAD. ESCRITO DE. Y DE AMPLIACIÓN DE LA. Criterio: 100. Nada impide que las personas interesadas, habiendo presentado su inconformidad por escrito o por los medios remotos de comunicación ante los Órganos de Control correspondientes, la amplíen, corrijan o la aclaren…En el caso específico de ampliación del escrito inicial que implique el planteamiento de cuestiones omitidas, en todo caso se entenderá como ampliación del escrito de inconformidad. Razones: Este criterio se apoya en el principio procesal denominado INDUBIO- PRO-ACTlONE, que significa, a favor del derecho de acción; es decir, en la búsqueda de la verdad para restaurar el orden normativo, no se deben escatimar oportunidades de acopio de elementos para resolver las cuestiones planteadas.Además, las leyes que rigen el planteamiento de las inconformidades no prevén específicamente la hipótesis, pues si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en su artículo 71, autoriza la presentación de "nuevo escrito, ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas", hasta antes de dictarse la resolución definitiva, también lo es que las Leyes que rigen los procedimientos de contratación, establecen el plazo de diez días hábiles para la presentación de la demanda de inconformidad por consecuencia, para evitar confusiones, la primacía de estas Leyes debe establecerse por sobre lo dispuesto en el Código Federal citado, dada la naturaleza jurídica de la inconformidad.Precedente:·· Tesis Jurisprudencial. Semanario Judicial de la Federación. Parte XV-II Febrero. Tesis II.2º. C. T. 6 K. Página 302. Demanda de Amparo. Oportunidades para Ampliar la. Queja 7/94. Gabriel Díaz Navarro. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de Votos. Ponente: Joel Alfonso Sierra Palacios.

martes, 19 de mayo de 2009

Inconformidad criterios

El fin de estos comunicados es compartir las experiencias de nuestro trabajo cotidiano, de manera que puedan ser útiles a la industria de la construcción. A continuación algunos de los criterios que la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública da a conocer a través de su página. CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES DE LA DGI A) Criterios de competencia. B) Criterios de interés jurídico C) Criterios de personalidad jurídica. D) Criterios de pruebas. E) Criterios que regulan la tramitación de inconformidades. F) Criterios que norman las resoluciones. G) Criterios de suspensión del acto y facultades de investigación H) Criterios de licitaciones, bases y convocatorias. Pero existen otros, que también son muy útiles y que damos a conocer, como por ejemplo: El desechamiento de una propuesta carece de fundamentación y motivación cuando se pretenda que el licitante efectúe operaciones aritméticas sin que se diga el fundamento legal para ello o el punto de las bases que así lo disponga. No afecta la solvencia de la propuesta cuando se trata de un error inducido por la convocante. Los argumentos de la convocante devienen en infundados cuando no se mencione el precepto legal o punto de las bases en que se indique la obligación inobservada. Las fallas de los conceptos que deben anotarse en cada columna es un cambio que no implica una afectación en la solvencia de la propuesta. El no observar los formatos establecidos, en las Bases de la Licitación siempre que la información proporcionada sea la requerida no es un incumplimiento que afecte la solvencia de la propuesta. Comparte con nosotros los demás que conozcas para beneficio de nuestra comunidad.

viernes, 8 de mayo de 2009

Rescisión unilateral

CONSULTA Puede un particular rescindir unilateralmente un contrato, sin que intervenga autoridad alguna. RESPUESTA Sí. Cuando en el contrato correspondiente se introduce una claúsula, a la que se le denomina, PACTO COMISORIO EXPRESO, puede un particular unilateralmente rescindir un contrato, por sí y ante sí. Generalmente esta cláusula es introducida a los contratos efectuados con los subcontratistas. Y es que en el contrato correspondiente "ambas partes"* manifiestan su voluntad de que una de ellas tenga la facultad de rescindir el contrato en virtud del incumplimiento de la otra parte, cuyo ejercicio produce, de pleno derecho, la rescisión del contrato. De pleno derecho implica el que no se precisa la intervención judicial, pues las partes pactaron la manera de resolverlo. En conclusión si en el contrato respectivo se introdujo el PACTO COMISORIO EXPRESO, puede rescindirse unilateralmente un contrato, pero de igual manera puede usted controvertir judicialmente dicha descisión. La materia del juicio, no será la facultad de rescindir el contrato, sino que las causas de rescisión, debidamente pactadas, se hallan presentado o incumplido las obligaciones contraidas. *Se entrecomilla por que sabemos que se trata de contratos de adhesión a los cuales el subcontratista no se le permite hacer cambio, modificación o adición alguna.

martes, 5 de mayo de 2009

Rescisión administrativa

La resolución por la que las dependencias y entidades de la administración pública federal rescinden administrativamente un contrato debe ser impugnada mediante juicio. Ya sea de amparo, ordinario federal administrativo o de nulidad. Es importante proceder de inmediato, pues no obstante que existen plazos bastante amplios para su interposición, los efectos de la resolución causan efectos de inmediato, entre los cuales se encuentran la orden de: 1. Suspender el pago de cualquier estimación; 2. Devolver los anticipos dentro de los 10 días siguientes a la notificación; 3. Cobrar las fianzas de anticipo y cumplimiento; 4. Pagar el sobrecosto de los trabajos; 5. Inhabilitar a la empresa para seguir concursando.