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lunes, 9 de marzo de 2009

Impedimento

Consulta: ¿Puedo seguir participando en las licitaciones de obra pública de PEMEX, si ya me fue rescindido un contrato el 22 de diciembre de 2004? Respuesta: Sí Argumentos: Primer supuesto: El artículo 51 FRACCION III DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS dispone: "Artículo 51.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: I.------------------------------------------------------------ II.----------------------------------------------------------- III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;" Sin embargo se trata de una fracción reformada por decreto públicado en el Diario Oficial de la Federación del 07 de julio de 2005, cuyo transitorio único dispone que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Conclusión: Por lo tanto no puede aplicarse retroactivamente dicha fracción en perjuicio de la contratista, pues la anterior disposición preveía 2 o más rescisiones con la misma dependencia. Segundo supuesto: Conforme a las bases de las convocatorias de las licitaciones relativas a obra publicas de PEMEX y en general de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, los contratistas están obligados a presentar un escrito mediante el cual manifiestan bajo protesta de decir verdad manifiesten que no se encuentran en el supuesto del articulo 51 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la Misma. Sí la resolución rescisoria se impugnó mediante recurso o juicio, al hallarse en proceso de resolución, jurídicamente esta sub iudice, es decir no esta firme, de tal modo que el presentar una propuesta o celebrar un contrato pueden argumentar sin temor que no encuentra en el supuesto del fracción III del articulo 51 en estudio. Existen criterios que confirman esta interpretación siempre que dicho juicio, recurso o medio de defensa legal se haya hecho del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública. Sin embargo tal situación no es necesaria debido a que la normatividad de las dependencias y entidades obligan a informar esta situación y del estado que guardan las fianzas. Conclusión: En este caso puede también suscribir dicho documento.