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viernes, 9 de enero de 2009

Criterios

Estimados amigos. El fin de estos comunicados es compartir las experiencias de nuestro trabajo cotidiano, de manera que puedan ser útiles a los demás. A continuación algunos de los criterios que la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública da a conocer a través de su página. http://www.funcionpublica.gob.mx/dginconf/criterios/indicrit.html CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES DE LA DGI A) Criterios de competencia. B) Criterios de interés jurídico C) Criterios de personalidad jurídica. D) Criterios de pruebas. E) Criterios que regulan la tramitación de inconformidades. F) Criterios que norman las resoluciones. G) Criterios de suspensión del acto y facultades de investigación H) Criterios de licitaciones, bases y convocatorias. Pero existen otros, que también son muy útiles y que deseamos conocer, como por ejemplo: El desechamiento de una propuesta carece de fundamentación y motivación cuando se pretenda que el licitante efectúe operaciones aritméticas sin que se diga el fundamento legal para ello o el punto de las bases que así lo disponga. No afecta la solvencia de la propuesta cuando se trata de un error inducido por la convocante. Los argumentos de la convocante devienen en infundados cuando no se mencione el precepto legal o punto de las bases en que se indique la obligación inobservada. Las fallas de los conceptos que deben anotarse en cada columna es un cambio que no implica una afectación en la solvencia de la propuesta. El no observar los formatos establecidos, en las Bases de la Licitación siempre que la información proporcionada sea la requerida no es un incumplimiento que afecte la solvencia de la propuesta. Comparte con nosotros los demás que conozcas para beneficio de nuestra comunidad.

miércoles, 7 de enero de 2009

Atraso No Imputable

CONSULTA: Me suspendieron de la obra y ya no me dejaron entrar a terminar los trabajos, como consecuencia al mes me rescindieron el contrato y no solo no me pagan lo que me deben sino que me quieren cobrar el sobrecosto de los trabajos y ejecutar las fianzas. RESPUESTA: La suspensión de los contratos de obra públicas a precios unitarios y tiempo determinado solo puede darse en los casos previstos por la ley y por disposición expresa del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar cuando la dependencia o entidad hubiere ordenado la suspensión de los trabajos. Y lo mismo sucederá, o sea no implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante.

viernes, 2 de enero de 2009

Embargo

Consulta: Me quisieron embargar, al investigar de que se trataba me he dado cuenta que hay otros embargos de juicios que ni siquiera tenía conocimiento y todo debido a que me quitaron injustamente algunas obras. Que hago? Respuesta: Los embargos son ordenados por los jueces, previos a los juicios, cuando le son exhibidos títulos que traen aparejada ejecución como lo son los pagares, letras, cheques, pólizas de fianzas, etc. Es necesario que toda diligencia judicial o administrativa sea atendida para que tenga conocimiento y certeza del asunto que se trata y la autoridad que interviene para que pueda defenderse. En un juicio en el que usted no se defienda puede tener sentencia condenatoria y de remate de sus bienes en un mes, pero si atiende el juicio éste puede durar años. En el embargo interviene un actuario o ejecutor judicial y en ese acto usted tiene derecho a: Señalar bienes de su propiedad para garantizar lo reclamado, preferentemente procure que se trate de inmuebles, esto independientemente de que, si no reconoce el adeudo, así lo manifieste y se asiente en el acta; Lea la diligencia de embargo y fírmela para que no pueda ser alterada; Exija una copia de todo lo que se asentó en la diligencia de embargo; Si una tercera persona atiende la diligencia, ésta de ninguna manera deberá acceder a que se embarguen bienes de su propiedad, ya que esto imposibilita que se excluyan dichos bienes, debido a que se trata de un acto consentido. Hecho el embargo cuenta con 5 días para acudir ante el juez a contestar la demanda. Por lo que se refiere a los juicios en donde ya tiene sentencia deberá promover un amparo a efecto de que se repongan los procedimientos.